“Mi hija está inquieta por si me vuelvo a casar”: cuando tener una nueva pareja en la madurez genera suspicacias familiares por la herencia

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La herencia hace que se generen situaciones de tensión familiar cuando aparece una nueva persona en la vida del padre o la madre sénior 

“Hay una errónea expectativa de los hijos sobre los bienes de los padres, los sienten como propios”, apunta la abogada Natalia Rosset, especialista en derechos de la vejez 

Las segundas nupcias de personas mayores preocupan en algunas ocasiones a los hijos

Las segundas nupcias de personas mayores preocupan en algunas ocasiones a los hijos. 

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Padre o madre de 60, 70 u 80 años. Después de enviudar o divorciarse, surge una nueva relación afectiva en su vida. En algunos casos, la relación con los hijos e hijas —ya adultos—, fluye. En otros, aparecen suspicacias. El dinero y el patrimonio tienen mucho que ver con estas desconfianzas, especialmente cuando estos bienes familiares son cuantiosos. En un reportaje reciente en La Vanguardia sobre nuevas parejas a la edad sénior, Néstor Álvarez lo expresaba con claridad. “Mi madre nos llamó y nos dijo que venía de vuelta del crucero donde había estado… ¡con una nueva pareja! Por supuesto, reaccionamos con perplejidad. Pensamos si estaría con ella por dinero, claro”.

En su caso, el temor fue infundado. La madre de Néstor, Ligia, se emparejó felizmente con Christopher hace cinco años y todavía siguen juntos. La relación es transparente y nunca ha tenido un trasfondo económico. “El problema es cuando el hijo se da cuenta de que esta segunda pareja del padre o la madre es una persona interesada y el padre o la madre ya son mayores”, comenta Alejandro Ebrat, abogado especialista en tributos, herencias y testamentos. “Normalmente, el problema se da con los padres; los hombres nos dejamos influenciar más que las mujeres”, añade.

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En el otro lado de la balanza existen casos en los que los hijos rechazan a la nueva pareja del padre o la madre por no perder la herencia, aunque el vínculo afectivo que haya establecido el progenitor, sea estable, sano y sin dobleces económicas. “Mi hija está inquieta y me pregunta si nos vamos a casar. Supongo que tiene que ver con las dudas sobre a quién irá a parar el patrimonio que tenemos, un par de inmuebles. Mi nueva pareja tiene dos hijas”, cuenta Rosa María (nombre ficticio), de 72 años y de Barcelona, que desde hace dos tiene una relación, después de enviudar a los 60.

Ciertamente, la nueva persona que aparece en la vida del padre o la madre sénior se percibe, en ocasiones, como una amenaza. “Evidentemente, decidir no casarse por contentar a los hijos, no me parece una alternativa”, apunta la abogada Natalia Rosset, especialista en derechos de la vejez. Rosset cree que en nuestra sociedad subyace “una falsa expectativa de los hijos sobre los bienes de los padres, los sienten como propios”. Según ella, “salvo que ellos —padres o madres— hayan decidido de manera anticipada darnos algún bien o hacernos alguna donación, el patrimonio es de ellos y lo deberían poder disfrutar como quieran. Vemos a menudo la situación en que los padres necesitan su propio patrimonio para sus cuidados, pero ya lo están disfrutando los hijos”.

Mi hija está inquieta y me pregunta si nos vamos a casar. Supongo que tiene que ver con las dudas sobre a quién irá a parar el patrimonio que tenemos

Rosa María (nombre ficticio)72 años

Entre hijos e hijas adultos con padres o madres emparejados en segundas o terceras nupcias (o convivencias), hay disparidad de opiniones. “Tengo poco que heredar, pero mi padre es consciente de que nada de lo que tiene irá a la otra persona, a su nueva pareja. Lo poco que tengamos, no se repartirá con ella y sus hijos”, nos expone Héctor (nombres ficticios), hijo de Francisco, que se volvió a emparejar a los 62 años, después de divorciarse. 

“Tal como concibo la familia, alguien que llega cuando el padre tiene 60 o 70 años, no puede llevarse la mitad de la herencia de unos hijos, si estos han estado ahí en la consecución de ese patrimonio —con acciones o en renuncias—. Es justo que ese patrimonio lo hereden las personas que han estado involucradas”, dice Héctor, quien reconoce que como adulta, una persona mayor “tiene todo su derecho a hacer lo que quieran con su dinero”.

Alguien que llega cuando el padre tiene 60 o 70 años, no puede llevarse la mitad de la herencia de unos hijos, si estos han estado ahí en la consecución de ese patrimonio

Héctor
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Para Rosset, “como hijos, nos puede gustar más o menos aquella persona, caer mejor o peor. Muchas veces esta reticencia de los hijos es por una cuestión económica, pero lo que hay que valorar es si realmente la persona lo está haciendo bien”. Según esta abogada especialista en derechos de los mayores, “a veces los hijos se vuelven directivos respecto a los padres; quizás con el afán de ayudarles, y ejercen una sobreprotección”.

Ebrat, autor también de libros como Herencias felices (Deusto), recuerda a los séniors que si no hay testamento, todo pasa a los sucesores, es decir, hijos y nietos. Si hay testamento, existe la figura de la legítima que obliga a dejar una parte del legado a los hijos, pero el resto, puede ir a parar a quien deseemos. “En cada comunidad la legítima es diferente, en Cataluña es un 25%, en Navarra no hay legítima, en diferentes comunidades hay variaciones… En general, el derecho español establece un 66% de la herencia que debe ir a los descendientes (entre hijos y nietos), lo cual es mucho”.

A veces los hijos se vuelven directivos respecto a los padres; quizás con el afán de ayudarles, y ejercen una sobreprotección

Natalia Rosset Abogada especialista en derechos de la vejez
Cada vez más nuevas parejas sénior deciden no convivir

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También hay que tener cautela, según el abogado, con la figura del “pacto sucesorio”, que existe en Cataluña, Galicia, Aragón y Baleares. “Es una especie de testamento que se firma con un hijo o cualquier pariente y ya no se puede modificar nunca más, a menos que quienes firmaron el pacto decidan cambiarlo”. Su uso se contempla cuando hay segundas nupcias o parejas, pero los hijos no confían en esta persona. “Es una figura muy específica, pero hay que tener cuidado con ella porque es peligrosa. Si haces un pacto sucesorio a favor de tus hijos y, dos años después, uno de ellos te abandona o te trata mal, ya no podrás cambiarlo”.

Según Ebrat, la preocupación real en toda esta cuestión, es la captación de voluntad por parte de alguien que quiera figurar como heredero en ese testamento. “Puede ser la persona cuidadora, pero el mayor problema suele venir de un propio hijo que se ha hecho cargo del padre o la madre. Si una persona mayor empieza a depender de un hijo y este poco a poco lo convence de cambiar el testamento, es cuando surgen los problemas”. Para evitar estos conflictos, Ebrat recomienda, si hay indicios de pérdida de capacidades cognitivas, “hacer informes médicos del estado mental del padre o la madre. Si se demuestra que no estaba en sus plenas facultades, se puede impugnar el testamento”.

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Añade una reflexión final Trinidad Bernal, doctora en psicología especialista en temas familiares y de pareja y en resolución de conflictos, y también directora de la Fundación ATYM. Según ella, están dándose cambios de testamento a favor de las personas cuidadoras del mayor. “Normalmente, son hombres que están solos y que tienen una cuidadora, y es lógico que ese hombre desarrolle un afecto. Si no nos ocupamos de los mayores, pero nos preocupamos de si le quitan lo que tiene, entonces quizá se necesita un cambio social y una reflexión sobre los cuidados a los mayores”.  

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