La pandemia de la covid ya pasó, pero sus consecuencias todavía se dirimen en las salas de justicia. La máxima instancia judicial de Murcia ha condenado a un restaurante de la cadena Burger King por despedir a un trabajador en pruebas por “un posible positivo” de coronavirus. La sala social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado en su integridad una sentencia anterior y ha fallado contra la empresa.
Este canal se dirigió a primeros de agosto por escrito al servicio de atención al cliente de la citada multinacional, requiriendo su opinión sobre este litigio (número de incidencia 01045940). El día 12, un amable correo de respuesta daba las gracias por la iniciativa y señalaba: “Para nosotros, nuestros clientes son nuestra prioridad. Hemos recibido sus comentarios y le contestaremos a la mayor brevedad posible”. Y sanseacabó.
La titular del Juzgado Social 5 de Murcia declaró en su día que el despido era nulo y condenó a la parte demandada a la readmisión, así como “al abono de los salarios no percibidos y al pago de 9.000 euros por daños morales”, según consta en la web del Consejo General del Poder Judicial, donde se puede acceder a esta y otras sentencias parecidas. La empresa recurrió la decisión, pero ha vuelto a ver cómo se rechazaban sus razones.
Burger King defendía que el despido estaba amparado por el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. “Durante el periodo de prueba -dice esa norma-, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”.
El periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para técnicos titulados ni de dos para los demás trabajadores”
El alto tribunal rechaza las alegaciones de la empresa, que defendía que la extinción del contrato no requiere motivaciones específicas durante la prueba, un periodo, por otra parte, que no puede eternizarse ni convertirse en una patente de corso o una página en blanco. Los magistrados sostienen que el despido en ese plazo tampoco puede ejercerse de forma discriminatoria ni incurrir en vulneraciones de derechos fundamentales.
Tanto la sentencia de la primera instancia como la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ven una relación de causa-efecto entre la indisposición del trabajador y su despido fulminante. El mismo día de su cese, el afectado comunicó al restaurante en el que trabajaba que no se encontraba muy bien y que convivía con un familiar que había dado positivo por coronavirus. Apenas treinta minutos después, le notificaron el despido.

La hamburguesa ideal de Gipsy Chef
Esta y otras cadenas de comida rápida han recibido durante este curso judicial varios reveses judiciales. Llama la atención el caso de una empleada de Madrid despedida (una decisión que anuló luego el Supremo) por quedarse embarazada durante una baja. O el despido de un gerente de zona por una “falta muy grave” que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya no consideró como tal ni como “un fraude, deslealtad o abuso de confianza”.
¿Y cuál fue el delito? El gerente capturó una imagen del circuito de videovigilancia en la que se veía su abrazo fugaz a otra empleada, su pareja. La mujer publicó el fotograma en sus redes y la empresa los despidió a ambos por motivos disciplinarios. Para que los despidos sean procedentes la conducta sancionada debe ser grave. Darse un abrazo no lo es. Y mucho menos si, como pasó aquí, es porque ella está embarazada.
Tres datosRadiografía de la cadena
1Burger King protagoniza uno de los ritmos de expansión más acelerados del sector en España.
2Con 980 locales operativos a comienzos del 2025, la marca tiene previsto superar el millar este año.
3La cadena mantiene en nuestro país un promedio de entre 80 y 90 aperturas anuales.
En esta recopilación de despidos desproporcionados tiene un lugar de honor el trabajador puesto de patitas en la calle por un presunto contagio de covid. Los magistrados consideran que la otra parte no puede lanzar balones fuera, puesto que hay “una relación temporal inmediata” entre la comunicación de su estado de salud y la extinción de su contrato, sin que la empresa hay acreditado “una causa objetiva y no discriminatoria”.
Los empleadores tienen que justificar que los despidos se funden en “motivos reales”. Y eso no sucedió, concluye la sentencia. Nadie pudo aportar elementos objetivos que acreditasen la pérdida de confianza hacia el trabajador o su inadecuación para el puesto que desempeñaba. La conclusión es rotunda. Lo despidieron por su indisposición temporal, en un atentado contra derechos tan básicos como el de la salud.

Otro producto de Burger King
“El cese del empleado respondió exclusivamente a su estado de salud, y no a causas propias de la relación laboral”, añade el tribunal, que confirma el pago de 9.000 euros para resarcir al afectado por los daños morales que se le infligieron. No es la indemnización más alta que ha recibido este curso judicial una persona contagiada de covid. Una doctora de familia de un centro de salud de Sagunt (Valencia) lo puede confirmar...
Los tribunales de esta comunidad han confirmado la condena al departamento de Salut de la Generalitat valenciana, que deberá indemnizar con 29.939 euros a una médica hospitalizada en el 2020 (cuatro días en la unidad de reanimación y 28 más en la uci) tras contagiarse en el trabajo. Su jornada incluía atención a todo tipo de pacientes y visitas a domicilio. La falta inicial de medidas de seguridad, concluye la justicia, propició su contagio.