¿Por qué estos parques de atracciones no permiten entrar con comida?

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Facua ha denunciado que prohibir la entrada con alimentos y bebidas, obligando así a los visitantes a consumir dentro del recinto a precios significativamente más altos, constituye una práctica abusiva

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Parque Warner señala en su web que la prohibición de ingresar con alimentos y bebidas responde a razones de higiene y seguridad 

Europa Press

Varios de los principales parques de atracciones en España, como Isla Mágica, Parque Warner, PortAventura y Terra Mítica, han sido denunciados por Facua-Consumidores en Acción ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por su política de no permitir el acceso con comida ni bebida del exterior.

¿Qué motivos argumentan y por qué Facua considera que puede ser una práctica abusiva? Parque Warner, por ejemplo, señala en sus normas de acceso publicadas en su web que esta prohibición responde a razones de higiene y seguridad. Terra Mítica también justifica la medida en motivos de salubridad y seguridad alimentaria. Estas empresas afirman que controlar qué tipo de alimentos ingresan al recinto permite mantener mejores condiciones higiénicas, evitar riesgos por contaminación o alergias, y gestionar residuos de manera más eficiente.

Medida preventiva

Las empresas afirman que controlar los alimentos que ingresan al recinto permite mantener mejores condiciones higiénicas

En muchos casos, se trata también de una medida preventiva para evitar el ingreso de envases de vidrio, objetos cortantes o productos que puedan representar un peligro dentro de instalaciones que reciben a miles de personas al día, muchas de ellas menores.

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Personajes paseando por Terra Mítica

Propias

Frente a estos argumentos, Facua sostiene que la medida tiene un objetivo económico más que sanitario: forzar a los visitantes a consumir dentro del recinto, donde los precios suelen ser mucho más altos que en el exterior.

La organización ha solicitado la apertura de expedientes sancionadores al considerar que se vulneran los derechos de los consumidores, según el Real Decreto Legislativo 1/2007. Facua asegura que esta práctica limita la libertad de elección del usuario y supone una “imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados”, es decir, obliga a consumir dentro del parque aunque el servicio de restauración no está incluido en el precio de la entrada.

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Además, Facua ha comparado la situación en España con la de parques internacionales como Disneyland París, Europa-Park o Legoland en Reino Unido, donde sí se permite acceder con comida y bebida sin restricciones.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que no se pueden imponer cláusulas que limiten los derechos de los consumidores o que los obliguen a aceptar servicios que no hayan solicitado. Facua considera que impedir el acceso con alimentos vulnera directamente este principio, especialmente cuando no existe una justificación clara.

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