La justicia reabre la causa sobre el exceso de ruido por los conciertos en el Bernabéu

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Madrid, 13/09/2024.- Fotografía de archivo, cogida el 29/06/2024, de un concierto celebrado en el estadio Santiago Bernabéu, en Madrid. El Real Madrid ha cancelado temporalmente los conciertos en el estadio, según han adelantado varios medios y han confirmado dos de laso artistas afectadas, Aitana y Lola Índigo, a través de un mensaje en sus redes sociales. EFE/Archivo/Juanjo Martin

Un concierto en el Santiago Bernabéu 

JUANJO MARTIN / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenador reabrir el proceso judicial por el exceso de ruido por los conciertos celebrados en el estadio Santiago Bernabéu al estimar el recurso de apelación que presentó la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu.

En el auto, al que ha tenido acceso la agencia EFE, la sala revoca la decisión de inadmitir la impugnación de los vecinos contra la celebración de espectáculos musicales que se pidió al Ayuntamiento de Madrid, con el alcalde José Luis Martínez Almeida al frente.

Esta resolución nace de un fallo anterior en el que el Juzgado de Primera Instancia consideró una “consulta” la petición de los vecinos

Esta resolución nace de un fallo anterior en el que el Juzgado de Primera Instancia consideró una “consulta” la petición de los vecinos de que el Consistorio declarara sobre el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación del Estadio, y las licencias otorgadas al Real Madrid.

Sin embargo, para el TSJM esta petición vecinal no es una mera solicitud de información sino, “muy por el contrario”, plantea la posibilidad de que haya vulneraciones del ordenamiento urbanístico y rechaza la repuesta enviada por la Agencia de Actividades de Madrid del 7 de febrero de 2025.

Apunta que en ella se “atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para la autorización de los conciertos celebrados o a celebrar en el futuro”, negando que la competencia sea del Consistorio.

“Por tanto, se desprende la no concurrencia de la causa de la inadmisibilidad acogida por el auto apelado y, por tanto, procede la íntegra estimación del recurso de apelación”, dice el TSJM.

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