Cada campaña de la renta es una oportunidad para optimizar impuestos. Sin embargo, como recuerda Irene Gil Alarcón, abogada especializada en fiscalidad inmobiliaria, “en la declaración de la renta hay que tributar por los ingresos que se obtienen al alquilar una vivienda, pero existen unos gastos que nos podemos deducir y así pagar menos impuesto”. Y son más de los que se puede creer, los cuales a enumerado en sus redes sociales.
Qué gastos son deducibles en la declaración de la renta
Muchos propietarios que alquilan su vivienda desconocen hasta qué punto pueden desgravar gastos. Algunos, como los intereses de una hipoteca o el pago del IBI, resultan más o menos conocidos. Pero otros (como las comisiones de plataformas digitales o los seguros de impago) suelen pasar desapercibidos. Y no deberían.
Irene enumera una lista precisa de conceptos que se pueden deducir legalmente, siempre y cuando estén correctamente justificados con factura o documento de pago. “Nos podemos deducir intereses de la hipoteca para comprar la casa, el IBI, la tasa de basuras, los gastos de reparación y conservación de la vivienda, como una factura por arreglar una cañería o la caldera”, señala.
También se incluyen las cuotas de comunidad, los sueldos de terceros que prestan servicios en el edificio (como un portero), y los honorarios legales, como los costes de redactar un contrato de alquiler. Incluso si se ha contratado a un abogado para ello, es deducible.
Además, se pueden restar las comisiones de plataformas como Airbnb o Booking, así como las primas de seguros de incendio, robo o impago de alquiler. Y no hay que olvidar la amortización del inmueble y de los muebles si estos se han cedido junto con la vivienda.
Y aquellos contribuyentes que alquilan una vivienda para uso habitual del inquilino pueden aplicar, además, una reducción del 50% sobre el rendimiento neto, es decir, la cantidad resultante tras deducir todos estos gastos del total de ingresos obtenidos por el alquiler.
No hay que confundir el alquiler con la inversión en la vivienda habitual, aunque ambas pueden suponer ventajas fiscales. En este caso, la Agencia Tributaria establece que pueden deducirse “hasta 9.040 euros anuales” por inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en su web oficial. Si se trata de obras e instalaciones por motivos de discapacidad, el límite asciende a 12.080 euros anuales. Eso sí, tal como recuerda el organismo público, “el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros”, lo que significa que hay que tener en cuenta bien los tiempos.
Para acceder a estas deducciones, es obligatorio presentar la declaración del IRPF, incluso en casos en los que no sea obligatorio declarar por otros motivos.


