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Eduardo Acuña, abogado laboralista: “Recuerda que firmar no es aceptar el despido, solo recibir la carta”

Carta de despido

La firma de la carta de despido no implica conformidad, pero omitir ciertos detalles puede perjudicar al trabajador en una posible reclamación

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Eduardo Acuña Cabanas es abogado laboralista

Eduardo Acuña Cabanas

Cuando una persona es despedida, el momento en que recibe la carta puede estar cargado de tensión, incertidumbre y, seguramente, bastante miedo. En ese instante, muchos trabajadores firman sin pensar por pasar el mal trago cuanto antes. Otros se niegan, creyendo que así podrán evitar el despido. Sin embargo, tal como explica en sus redes sociales el abogado laboralista Eduardo Acuña Cabanas, firmar la carta no implica aceptar la decisión de la empresa: “Recuerda que firmar no es aceptar el despido, solo recibir la carta”, remarca el especialista en derecho laboral.

Cómo actuar ante un despido

¿Qué hacer si me despiden por estar de baja?

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Este es uno de los errores más frecuentes que cometen los empleados, según Acuña, quien asesora tanto a trabajadores como a empresas: “Nunca lo hagas deprisa, revisa todo antes. ¿Firmarías un contrato sin leerlo? Pues tampoco firmes un despido sin revisarlo”. Añade que es fundamental anotar la expresión “no conforme” junto a la firma para dejar constancia del desacuerdo, algo que puede ser clave en una futura reclamación legal. El malentendido sobre la validez o consecuencias de la firma puede derivar en una pérdida de derechos. De ahí la necesidad de aclarar conceptos y actuar con cautela.

Sergio Herrero, abogado de Legálitas, coincide con esta visión. En declaraciones recogidas por la asociación por la Conciliación “Yo no renuncio”, explica que el despido debe comunicarse siempre por escrito, detallando las causas que lo motivan. “El despido es la extinción anticipada de un contrato laboral por decisión unilateral del empresario”, señala.

Aunque muchas personas creen que al negarse a firmar pueden frenar el proceso, en realidad no cambia nada: “El empresario simplemente acreditará nuestra negativa mediante testigos que firmarán la carta, y puede que no nos entregue copia de esta, quedándonos en situación de mayor indefensión”, añade Herrero.

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Lo que sí se recomienda es comprobar con detenimiento que la fecha del documento coincide con el día real en que se entrega. Esto es esencial porque marca el inicio del plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda si se desea impugnar el despido. En algunos casos, junto a la carta de despido también se entrega un documento de saldo y finiquito. En ese punto, la prudencia debe ser aún mayor. Si ese papel no va acompañado de un pago inmediato (en efectivo, cheque o transferencia), lo mejor es no firmarlo y exigir una copia para su revisión. Después de este paso, es vital actuar con rapidez: el plazo para recurrir cualquier despido es corto, y empieza a contar desde que el trabajador tiene conocimiento del mismo.