¿Los fallecidos deben hacer la declaración de la renta?

Renta 2024 - 2025

Implicaciofiscales de un fallecimiento en cuanto a la presentación de la declaración del IRPF

Foto ANDREA MARTÍNEZ PASTOR 27/03/2025. Recursos de la Agencia Tributaria de la Plaza Letamendi de Barcelona para la campaña de la renta. Se encarga de conseguir que las personas paguen sus impuestos. También se le conoce con las letras AEAT.

Hacienda te tendrá presente incluso el año que fallezcas.

Andrea Martínez / Propias

El fallecimiento de un contribuyente no exime a sus herederos o allegados de la obligación de presentar su declaración de la renta, en caso de que estuviera obligado a hacerlo. Este aspecto suele generar confusión, ya que la respuesta no es tan simple y depende de diversos factores. A continuación, explicamos en detalle las implicaciones fiscales que conlleva la muerte de una persona en relación con la presentación de la declaración del IRPF.

En el caso de los contribuyentes fallecidos, el IRPF no se devenga al final del año natural, sino en la fecha del deceso. Esto significa que el período impositivo del difunto será inferior a un año, limitándose únicamente a los meses y días previos a su muerte. 

Periodo impositivo 

El IRPF se calcula hasta la fecha del fallecimiento 

Por ejemplo, si una persona fallece en marzo del 2025, su obligación tributaria se calculará solo hasta esa fecha. Aunque no pueda presentar la declaración de la renta por sí misma, las obligaciones tributarias del IRPF deben ser cumplidas por los sucesores. Es decir, serán los herederos quienes deben encargarse de la presentación de la declaración correspondiente.

Según la legislación vigente, concretamente el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria (LGT), los herederos asumen las obligaciones fiscales del difunto, aunque quedan excluidos de las sanciones tributarias que pudieran haberse generado.

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Para cumplir con esta obligación, deben presentar la declaración de la renta en la modalidad individual, sumando las rentas obtenidas por el fallecido hasta la fecha de su deceso. De igual manera, si la declaración resultase a ingresar (es decir, a pagar), los herederos deberán asumir la deuda, que se restará del pasivo heredado. El titular o cotitular de la cuenta bancaria que se consigne en la declaración tiene que ser la persona fallecida. De lo contrario, Hacienda rechazaría la declaración. 

Cuando Hacienda debe pagar

¿Y si la declaración resulta a devolver? 

En muchos casos, la declaración de la renta del fallecido podría resultar a devolver, es decir, el contribuyente habría pagado más impuestos de los que correspondían según sus ingresos. En estos casos, los herederos pueden solicitar la devolución del IRPF a favor de la herencia. Para ello, deben presentar una solicitud a través del modelo H-100 disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, aportando diversos documentos como el certificado de defunción, el testamento o acta notarial de declaración de herederos y los datos bancarios correspondientes. Además, cada heredero deberá acreditar la proporción de la devolución que le corresponde, salvo en los casos de herencias yacentes, donde la devolución se abonará a la propia herencia.

Otra casuística 

¿Y si tenía deudas con Hacienda? 

En los casos en los que el fallecido dejara una deuda tributaria pendiente, los herederos también podrán solicitar un fraccionamiento del pago de la deuda. Este fraccionamiento se regula por las normativas del Reglamento General de Recaudación, y para poder acceder a él, deberán presentar la solicitud dentro del plazo reglamentario de declaración y ofrecer garantías en forma de aval solidario o seguro de caución, en el que una compañía aseguradora garantiza el cumplimiento de la obligación tributaria. 

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El proceso, aunque puede resultar complejo, está diseñado para asegurar que las obligaciones fiscales del fallecido se cumplan adecuadamente, proporcionando a los herederos los mecanismos necesarios para cumplir con estas responsabilidades sin causarles un perjuicio económico excesivo.

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