Si ayudas a tu hermana con 80.000 euros, Hacienda se quedará hasta con 10.799 € en Catalunya
Donaciones
El elemento clave para entender por qué la factura fiscal es tan elevada está en el grado de parentesco

Mi hermana tiene un problema económico y quiero donarle en Catalunya 80.000 euros, ¿cuánto dinero pagará en impuestos?

Donar 80.000 euros a una hermana en Catalunya puede implicar pagar casi 11.000 euros en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debido al grado de parentesco y a cómo está diseñado el gravamen. Te explicamos cómo se calcula y qué factores influyen en la factura final.
Imaginemos la situación. Tu hermana atraviesa un bache económico y necesitas ayudarla. Tienes capacidad para hacerlo y decides transferirle 80.000 euros para que pueda reorganizar sus cuentas o afrontar una deuda importante. Es una decisión familiar, directa y aparentemente sencilla. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, dicha ayuda no es neutra. En Catalunya, las donaciones entre hermanos están sujetas a la modalidad de donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya gestión corresponde a la Agència Tributària de Catalunya (ATC). Y el importe a pagar puede ser considerable.
Según un caso práctico publicado por la propia ATC, si una persona dona 80.000 euros a su hermana de 40 años y no existen donaciones previas acumuladas en los últimos tres años, la cuota puede ascender a 10.799,76 euros, siempre que resulte aplicable la tarifa general y el coeficiente multiplicador correspondiente. Para entender por qué la cifra se acerca a los 11.000 euros, conviene analizar cómo funciona este impuesto y qué papel juega el grado de parentesco en el cálculo final.
El grado de parentesco marca la diferencia
El elemento clave para entender por qué la factura fiscal es tan elevada está en el grado de parentesco. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no trata igual a todos los familiares. La normativa distingue cuatro grandes grupos. Los grupos I y II incluyen a hijos, nietos, cónyuge o pareja estable y ascendientes. El grupo III engloba a hermanos, sobrinos y tíos. Por último, el grupo IV abarca a primos y personas sin parentesco.
“Cuanto más cerca se está del donante, más económico es el impuesto”, resume Àlex Ebrat, abogado de Ebrat Abogados, expertos en impuestos y donaciones, entre otras especialidades. Esta diferencia no es solo conceptual: afecta directamente a los tipos aplicables y al cálculo final de la cuota.
Tal y como explica la Agència Tributària de Catalunya, el diseño del impuesto parte de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que permite a las comunidades autónomas regular reducciones y determinados aspectos del tributo dentro de los límites establecidos por el sistema de financiación autonómica. En ese marco, Catalunya ha aprobado mejoras y reducciones propias, actualmente recogidas en el Decreto legislativo 1/2024.
Aun así, el resultado práctico es claro: las reducciones más favorables se concentran en los grupos I y II. En cambio, los hermanos (grupo III) tributan por la escala general, que va del 7% al 32% en función de la cuantía donada, y además están sujetos a un coeficiente multiplicador más elevado.
El coeficiente multiplicador: ¿qué es y por qué dispara la cuota?
Uno de los elementos menos conocidos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el llamado coeficiente multiplicador. No es un porcentaje adicional que se aplica directamente sobre el dinero recibido, sino un factor que se aplica sobre la cuota íntegra ya calculada. Es decir, primero se determina cuánto se paga según la escala de tipos. Y después, esa cifra se multiplica.
En el caso de una donación de 80.000 euros entre hermanos, la cuota íntegra previa asciende a 6.800 euros. El cálculo es el siguiente: los primeros 50.000 euros tributan al 7% (3.500 euros) y los 30.000 euros restantes al 11% (3.300 euros).

Sin embargo, esa no es la cantidad final. Tal y como señala la Agència Tributària de Catalunya, “en caso de ser de aplicación la tarifa general y el coeficiente multiplicador para un patrimonio preexistente inferior a 500.000 euros, la cuota ascendería a 10.799,76 euros”.
La diferencia se explica porque, al tratarse de una donación incluida en el grupo III, la cuota íntegra debe multiplicarse por 1,5882. “En el grupo III, el coeficiente implica aumentar la cuota en un 58,82%”, explica Àlex Ebrat, abogado de Ebrat Abogados. En términos prácticos, si no existiera este multiplicador, la hermana pagaría 6.800 euros. Es decir, casi 4.000 euros menos. En este ejemplo concreto, una parte significativa del impuesto no se debe tanto a la cantidad donada como al efecto de ese factor adicional vinculado al grado de parentesco.
¿Y si la donación se formaliza en un documento privado?
Una duda habitual es si cambia algo desde el punto de vista fiscal la forma en la que se formaliza la donación. Para las donaciones entre hermanos (grupo III) y cuando se trata exclusivamente de dinero, la respuesta es clara. “No tiene incidencia -explica Ebrat-. Se puede hacer de manera privada o pública, aunque siempre es más recomendable hacerlo ante notario”, añade el experto.
La Agència Tributària de Catalunya recuerda, no obstante, que la formalización en escritura pública sí es un requisito relevante cuando se pretende aplicar determinadas tarifas reducidas previstas para los grupos I y II. En esos supuestos, la escritura notarial dentro del plazo legal puede ser imprescindible para acceder a un tratamiento fiscal más favorable. En cambio, en el caso de los hermanos, al aplicarse la tarifa general y el coeficiente multiplicador del grupo III, el hecho de que el documento sea privado no altera el cálculo del impuesto.
Las alternativas legales, poco recomendadas
Ante una carga fiscal cercana a los 11.000 euros, muchos contribuyentes se preguntan si existe alguna vía legal para ayudar económicamente a un hermano sin generar esta tributación. Una de las opciones posibles es formalizar la operación como un préstamo. Sin embargo, no se trata de una solución automática ni exenta de riesgos.
“El préstamo es una figura jurídica posible, pero hay que ir con cuidado porque históricamente se ha abusado mucho de ella”, advierte Àlex Ebrat. Para que sea válido desde el punto de vista fiscal, debe formalizarse en condiciones normales de mercado: es necesario firmar un contrato, fijar un plazo máximo de devolución, establecer un calendario de pagos y, en su caso, pactar intereses, aunque entre familiares podría prescindirse de ellos.
Además, debe presentarse el modelo 600 ante la Administración Tributaria de Catalunya. Y, sobre todo, el préstamo debe devolverse. “Si cumplimos estos requisitos, el préstamo está exento de impuestos: es decir, no paga nada”, explica Ebrat. No obstante, añade que si el dinero no se devuelve o no se concede en condiciones normales, la Administración podría considerarlo un préstamo simulado y exigir el impuesto correspondiente, junto con sanción e intereses.

