El acusado, un agente de la Guardia Civil destinado en Granada, fue condenado en febrero del año pasado a 23 meses de prisión por un delito de violencia de género. La sentencia fue de conformidad, lo que significa que el propio acusado reconoció su culpabilidad. De este modo, la resolución quedó firme y no pudo ser recurrida ante ninguna instancia superior.
Tal y como informa IDEAL, el acuerdo entre las partes dio por acreditado que el guardia había maltratado y vejado a su esposa en diversas ocasiones desde 2016, año en el que comenzó su relación sentimental.
El agente de la Guardia Civil, sancionado con tres meses y un día de suspensión de empleo por falta muy grave
”(...) Ha dispensado a su pareja un trato de agresividad física y verbal dirigiéndose a ella habitualmente con expresiones tales como histérica, mala madre (...), con control personal y social sobre ella más fiscalizando sus redes sociales y su teléfono móvil, exigiendo información sobre sus amigos sobre sus salidas con agresiones físicas produciéndose alguno de estos episodios en el domicilio familiar”, recogió la sentencia dictada por un juzgado de Granada. El fallo decidió suspender la ejecución de la pena de prisión, siempre y cuando el condenado no volviese a delinquir.
Tras el cierre definitivo de la vía penal, la Guardia Civil abrió un expediente disciplinario y le impuso una sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo por la comisión de una falta muy grave. Esta medida fue aceptada por el propio agente. No obstante, la Dirección General de la Guardia Civil decidió anular esa sanción inicial siguiendo el criterio de su asesoría jurídica y consideró que el condenado debía ser expulsado del cuerpo.
Este año la ministra de Defensa, Margarita Robles, ordenó la expulsión definitiva del guardia del instituto armado. El agente, que consideró dicha decisión “desproporcionada”, recurrió ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. El recurso prosperó: evitó la expulsión y solo tendrá que cumplir la suspensión de empleo de tres meses y un día, lo que le permitirá continuar en el cuerpo. El Alto Tribunal admite que esa sanción es “ciertamente benévola”, pero también sostiene que fue ilegal revocar el primer expediente cuando ya se había aceptado.
Sentencia del Tribunal Supremo
“Constatamos que la decisión anulatoria del señor director de la Guardia Civil carece tanto de cobertura legal como de motivación suficiente que explique las razones por las que priva de validez y eficacia a la conformidad prestada al pliego de cargos por el expedientado, resultando también evidente para la Sala la negativa incidencia que dicha decisión tuvo en los derechos fundamentales del encartado a un proceso con todas las garantías y a la defensa, toda vez, que, además de predeterminar desde fase tan temprana del expediente la sanción que procedía imponer –al margen de las pruebas de descargo ya practicadas o que todavía pudieran practicarse–, limitaba muy seriamente las posibilidades de defensa del encartado por haber reconocido éste ya su culpabilidad y la calificación como falta muy grave de la infracción cometida. A juicio de la Sala tanto el inicial pliego de cargos formulado por la instructora del expediente como la conformidad prestada al mismo por el encartado se ajustaron a las previsiones”.

