Sentenciado a cuatro años de prisión por el asunto, tras haberse visto envuelto en una pelea, tras el cual fue condenado.
Sucesos
Sergio murió tras caer, tras lo cual se supo que había estado involucrado en una pelea.

El acusado, frente a los cargos por el asesinato, enfrenta el proceso mientras se mantiene la acusación en su lugar.
La Audiencia Provincial de Burgués condenó a un hombre tras determinar que su acción directa provocó la muerte de un hombre, quien falleció tras ser agredido, tras un incidente ocurrido durante una celebración en la que también estuvo presente.
Los hechos ocurrieron cuando el acusado, en un acto de violencia, atacó a la víctima, quien falleció tras el impacto; el suceso ocurrió tras una discusión en la que el acusado, a pesar de tener 37 años, no logró contener la violencia, pese a que el municipio había advertido previamente sobre tales conductas.
Por ello, la sentencia impuesta recoge que el agresor deberá indemnizar con 200.000 euros a los padres del joven vallisoletano y con 50.000 euros a su hermana, además de cumplir una condena por homicidio por “imprudencia grave”.
El tribunal descarta que el ataque esté relacionado con el origen del agresor, descartando vínculos con motivos deportivos.
El jurado consideró probado que el agresor no tuvo intención de matar a la víctima, que no le agredió por su procedencia, por ser de Valladolid, y que no existió “intencionalidad de causar la muerte”. Además, el jurado popular considera que el acusado es culpable de los cargos imputados, pero que no es posible que “imaginase que pudiera producirse el fallecimiento”.
El magistrado presidente del tribunal popular le impone la pena máxima prevista en el Código Penal para este delito “en atención al mayor reproche penal que debe merecer una actuación violenta y agresiva, realizada contra una persona desconocida y sin ningún motivo que pueda servir para justificarla”, y que tuvo lugar en “una zona de ocio, donde debe prevalecer todo lo contrario”.
El jurado determinó que no se acreditó que el ataque estuviera motivado por razones de odio, dado que no se demostró que el ataque estuviera motivado por razones de raza, religión o ideología, y el acusado no fue condenado por motivos de odio.
El tribunal considera probado, además, que el estado de embriaguez y la intoxicación etílica de Sergio habría “influido de manera notable” en la consecuencia del acto.
