Alicia Morán, abogada: “Si faltas al trabajo por la enfermedad o fallecimiento de tu mascota, puede considerarse una ausencia injustificada y acarrear suspensión de empleo y sueldo o, si se repite, despido disciplinario”
Permiso retributivo
Aunque millones de personas consideran a sus mascotas parte de la familia, el derecho laboral español aún no contempla un permiso por su pérdida o enfermedad
Alicia Morán, abogada de Moran & Lobato Abogados
Cuando un perro o un gato se va, no solo muere una mascota: se rompe una rutina, se apaga una presencia que llenaba silencios y se desordena el corazón. Quienes han sentido ese vacío saben que no se trata solo de “un animal”, sino de un miembro más de la familia. Sin embargo, el derecho laboral aún no lo reconoce así. En España, si un trabajador necesita ausentarse del trabajo por la pérdida de su compañero peludo, lo hace sin amparo legal, jugándose incluso sanciones.
Cada vez más voces —entre ellas, juristas y colectivos animalistas— reclaman que ha llegado el momento de adaptar las leyes a una realidad emocional y social que ya está aquí. Para conocer cómo está actualmente la situación legal y qué cambios serían posibles, hablamos con Alicia Morán, abogada de Morán & Lobato Abogados, y especializada en derecho laboral.
¿Consideráis que sería viable incluirlo en el marco del Estatuto de los Trabajadores o requeriría una reforma más profunda?
En el Estatuto de los Trabajadores, los permisos retribuidos están regulados en el artículo 37, y se limitan exclusivamente a situaciones vinculadas con relaciones familiares: fallecimiento, accidente, matrimonio, nacimiento de un hijo, entre otros. Por tanto, para incluir un supuesto como el fallecimiento o la enfermedad de una mascota, sería necesario modificar ese artículo, porque en su redacción actual no permite una interpretación extensiva ni incluir nuevas situaciones.
De hecho, se trata de una regulación de numerus clausus, es decir, que solo contempla los supuestos expresamente previstos por la ley. Entonces, si se quisiera añadir un nuevo permiso que cubriera el fallecimiento o una enfermedad grave de un animal de compañía, habría que realizar una reforma legal específica del Estatuto de los Trabajadores, definiendo aspectos como la duración del permiso y las condiciones.
Mascota en el veterinario
Desde un punto de vista jurídico, ¿cuáles serían los principales argumentos a favor y en contra de reconocer este tipo de permiso como un derecho laboral?
Nosotros entendemos que, como primer paso, sería necesario definir qué se considera animal de compañía o mascota, porque en Catalunya sí existe una definición legal, pero es muy amplia y podría generar alguna que otra controversia. Por ejemplo, habría que determinar qué animales se incluirían: si solo perros y gatos, o también peces, aves o animales exóticos. Otro desafío importante sería el de la acreditación. Cuando fallece un familiar, existe un certificado de defunción; o en caso de enfermedad, un parte médico. Pero ¿cómo se acreditaría la enfermedad o el fallecimiento de una mascota? Habría que establecer mecanismos claros para evitar cualquier tipo de fraude.
Las nuevas generaciones, especialmente en ciudades como Barcelona, conviven con más animales y tienen menos hijos, y eso cambia los vínculos y las necesidades
Y hasta ahora, ¿cómo han reaccionado los trabajadores cuando surge una situación de este tipo y no existe un permiso?
En realidad, entendemos que a nivel social ese permiso abriría un debate necesario porque ya es algo que está ocurriendo. Hoy en día, cuando una persona tiene un problema con su mascota —porque está enferma o ha fallecido—, muchas veces deja de ir a trabajar igualmente, aunque no exista un permiso que lo ampare, y luego se enfrenta a las consecuencias de esa decisión. Por eso creemos que es un debate que la sociedad debe abordar. Habrá quien piense, desde el otro extremo, que incluir este tipo de supuestos en la legislación laboral supone banalizar el derecho laboral, como si se estuviera yendo demasiado lejos.
¿Cree que este debate refleja también un cambio generacional en la forma de entender la familia y los vínculos?
Sin duda, desde nuestro despacho, lo vemos también como una cuestión generacional. Las nuevas generaciones —especialmente en ciudades como Barcelona— conviven con más animales y tienen menos hijos, y eso cambia los vínculos y las necesidades. Los esquemas clásicos de permisos familiares quizá estén quedando obsoletos, y ahí está el verdadero desafío: adaptar el derecho laboral a la realidad afectiva actual.
Historias animales
‘Peludos en la ciudad’
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¿Sería posible amparar un permiso de este tipo bajo el concepto de “deberes personales ineludibles” o “situaciones de fuerza mayor” que ya contempla el Estatuto de los Trabajadores?
No, porque hay que cumplir con unos deberes inexcusables de carácter público o personal, sobre situaciones muy concretas, como ser testigo en un juicio o formar parte de una mesa electoral. Son obligaciones vinculadas a la ley o a trámites administrativos, es decir, situaciones que no puedes evitar porque te lo impone la ley. Luego existe otro concepto que incluso podría tener más encaje: la fuerza mayor. Pero, viendo cómo se desarrolla este concepto, también quedaría excluido. Está regulado en el artículo 30, no en el 37, y se refiere a eventos que no puedes evitar ni prever: un accidente, un fallo en el tren que debes usar para ir al trabajo… En cambio, que tu mascota fallezca o tenga una enfermedad no cumpliría con este requisito de inevitabilidad
¿Qué margen tienen actualmente las empresas o los convenios colectivos para incluir de forma voluntaria o negociada este tipo de permisos?
Las empresas aquí tienen todavía mucho margen de recorrido. El Estatuto de los Trabajadores fija unos mínimos que deben cumplirse de forma obligatoria, pero los convenios colectivos o los contratos individuales pueden ampliar esos derechos. De hecho, esto ya ocurre en muchos ámbitos. Por ejemplo, en el convenio colectivo de la industria farma se reconocen mejoras en los permisos por nacimiento o cuidado de hijos que no contempla el Estatuto de los Trabajadores. También existen políticas de conciliación, ayudas para guarderías o incluso días de bienestar personal. En definitiva, se amplía la gama de derechos para hacer más atractivo cada sector, y por eso creemos que el permiso por fallecimiento de una mascota podría encajar perfectamente en esos convenios. Nadie impide que se mejoren esos derechos, aunque, eso sí, sería siempre una mejora voluntaria.
Sabemos que, en determinados sectores más potentes o que están a la vanguardia en otros ámbitos —como las startups—, sí se han permitido ausencias por duelo
¿Se conocen casos de empresas españolas que hayan permitido ausencias justificadas? ¿Cómo se han gestionado legalmente?
Sabemos que, en determinados sectores más potentes o que están a la vanguardia en otros ámbitos —como las startups—, sí se han permitido ausencias por duelo, precisamente para facilitar que el trabajador recupere cierta normalidad tras una pérdida. Por ejemplo, en empresas como Glovo, se han concedido uno o dos días libres en caso de fallecimiento. ¿Cómo lo articulan? Lo hacen por pura concesión empresarial, es decir, la empresa lo otorga porque quiere, sin que el trabajador tenga un derecho a exigirlo. Es, en realidad, un pacto individual entre el trabajador y la empresa: no existe un derecho, pero la empresa lo concede. La diferencia con un derecho legalmente establecido es que, cuando ese derecho está regulado por ley o por convenio, el trabajador puede exigirlo y la empresa está obligada a garantizarlo.
¿Qué riesgos o conflictos laborales podría enfrentar una empresa si sanciona a un trabajador que se ausenta por este motivo sin cobertura legal específica?
En este caso estaríamos ante las mismas faltas disciplinarias a las que se enfrenta un trabajador cuando no cumple con la normativa. Si una persona se ausenta por este motivo, se considera que no existe una causa justificada y, por tanto, la ausencia podría encajar dentro de las sanciones previstas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esto podría llevar a una suspensión de empleo y sueldo o, si la conducta se repite o provoca un perjuicio grave, incluso en un despido disciplinario, dependiendo siempre de las circunstancias. En definitiva, serían las faltas típicas que se aplican por una ausencia injustificada.
También dependerá de la empatía y la proporcionalidad que decida aplicar la empresa en cada caso concreto. Si el asunto llega a juicio, se valorarán factores como si el trabajador avisó, si se trataba de una emergencia o si se le concedió algún margen. Pero, en definitiva, hoy por hoy, este tipo de ausencias no tienen respaldo legal.
¿Podría considerarse este tipo de permiso más como una medida de conciliación y bienestar laboral que como un derecho retributivo estrictamente?
Tendría más sentido entenderlo como una medida de conciliación que como un derecho retribuido en sentido estricto, porque el objetivo no es pagar o monetizar el duelo, sino permitir que el trabajador disponga de un espacio para afrontar esa situación emocional. Al final, en un momento así, no deberías estar bajo el estrés de pensar si vas a sufrir sanciones o no. Cada vez es una realidad más palpable. Sabemos que en Barcelona, por ejemplo, un 55 % de los hogares tiene al menos un animal de compañía, por lo que es evidente que las mascotas forman parte de la estructura familiar. Sin embargo, el Derecho avanza más despacio que la sociedad. Ya ocurrió con las parejas de hecho, con el matrimonio igualitario o con los permisos de paternidad: tardó, pero finalmente la norma se adaptó a la realidad social.
Si una persona se ausenta por este motivo, se considera que no existe una causa justificada y, por tanto, la ausencia lo podría encajar dentro de las sanciones previstas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores
¿Existen países o modelos empresariales que ya contemplen permisos por duelo o enfermedad de mascotas?
En el Reino Unido existe un concepto llamado Pet Bereavement Leave, mediante el cual se conceden uno o dos días de permiso retribuido a los trabajadores, aunque no se trata de una regulación legal. Es una práctica bastante extendida entre las empresas, pero no está normativamente establecida. En Estados Unidos también es común disponer de días de duelo por la pérdida de una mascota, y en países como Argentina o Chile ya se han presentado proyectos de ley para incluir estos permisos. Aunque todavía no han sido aprobados, estamos muy atentos a su evolución para analizar si algo similar podría aplicarse en España
Mascota
Finalmente, ¿qué pasos creéis que deberían darse —tanto a nivel legislativo como empresarial— para avanzar hacia un reconocimiento más humano del vínculo entre trabajadores y sus animales de compañía?
Es importante que se reformule el artículo 37, ya que podría establecerse una analogía con los permisos que ya existen. En cuanto a las empresas, el cambio sería incluso más sencillo: bastaría con reconocer y dar visibilidad al vínculo que un trabajador mantiene con sus animales de compañía. Creemos que las compañías que adopten este tipo de medidas estarán un paso por delante, tanto en responsabilidad social como en atracción de talento. Incluso podría convertirse en un rasgo diferencial frente a la competencia, si lo miramos desde una perspectiva económica.
¿Es probable que las empresas sean las que impulsen este cambio antes de que se regule por ley?
Siempre pensamos que es más probable que estos avances surjan primero dentro del ámbito corporativo o empresarial, y que posteriormente acaben permeando la legislación. De hecho, así ha sucedido en muchos otros casos, consolidándose más tarde como derechos reconocidos. También podríamos encontrar un punto de apoyo en el Código Civil, donde ya se reconoce a los animales como “seres sintientes”. Ese reconocimiento les otorga la capacidad de sentir y una cierta protección en casos de conflicto familiar o sucesorio, sobre todo para determinar qué ocurre con la mascota cuando fallece su propietario. Sin embargo, esta regulación se limita al ámbito civil; en el derecho laboral todavía no se ha incorporado