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Vicente Ynzenga, asesor jurídico: “La mayoría de las multas por acceso a ZBE no están bien acreditadas; la mera fotografía del vehículo circulando no prueba la infracción denunciada”

Multas bajo lupa

Vicente Ynzenga, abogado en Pyramid Consulting, asegura que la mayoría de las multas por acceso a ZBE no están bien acreditadas

Vicente Ynzenga, abogado en Pyramid Consulting, asegura que la mayoría de las multas por acceso a ZBE no están bien acreditadas

Quien más, quien menos ha recibido alguna vez una multa de tráfico. Solo la DGT formuló en 2024 más de 5,4 millones de denuncias en las carreteras de su competencia, cifra a la que hay que añadir las sanciones impuestas por otras administraciones autonómicas y locales, lo que pone de manifiesto que las multas son más frecuentes de lo que solemos pensar.

Sin embargo, muchas de estas sanciones pueden ser recurridas o incluso anuladas si no se aportan todas las pruebas necesarias, explica Vicente Ynzenga, asesor jurídico de Pyramid Consulting, que añade que esto es especialmente habitual en el caso de las zonas de bajas emisiones (ZBE).

Un coche circula por la ZBE del Distrito Centro, en Madrid 
Un coche circula por la ZBE del Distrito Centro, en Madrid Eduardo Parra  / Europa Press

Con las ZBE, ¿es más fácil recurrir una multa?

En la mayoría de las denuncias por acceso a ZBE las administraciones no están acreditando correctamente las infracciones. No emiten pruebas que acrediten la infracción, únicamente una fotografía, sin adjuntar como prueba con la denuncia la señalización de la zona y si esta cumple con la instrucción de tráfico sobre cómo señalizar las ZBE en zonas urbanas. La mera fotografía del vehículo circulando no acredita la infracción denunciada.

Entonces, ¿qué pruebas deberían aportar exactamente para que la sanción sea válida?

Deben aportar, además, los certificados de las cámaras que acrediten el correcto funcionamiento de las mismas y que han sido sometidas a control de metrología conforme a la Orden ICT del 2020.

¿Vale la pena recurrir una multa o es mejor pagar con el 50 por ciento de descuento?

Siempre es recomendable recurrir en caso de disconformidad con los hechos. La obligación de probar la infracción recae en la propia Administración, que debe aportar los medios necesarios para acreditar la sanción.

Siempre es recomendable recurrir una multa en caso de desacuerdo; la obligación de probar la infracción recae en la propia Administración”

Vicente Ynzenga

Asesor jurídico de Pyramid Consulting

¿Y qué pasa con las denuncias de percepción directa del agente?

Aunque los agentes cuentan con presunción de veracidad, esta no es absoluta. Tienen la obligación de presentar un informe detallado aclarando los hechos observados. Además, se puede solicitar que el instructor del procedimiento declare como testigo para aclarar la situación. Existe jurisprudencia que respalda este derecho.

¿Y en el caso de las multas de estacionamiento captadas por cámaras?

En esas denuncias también deben aportar fotografías que acrediten la infracción y certificados que prueben el correcto funcionamiento de la cámara que tomó la imagen. La jurisprudencia respalda que, sin estas pruebas, el recurso puede prosperar.

A veces, hay multas que se notifican tarde o llegan con errores. ¿Hay que pagarlas igualmente o se pueden anular?

Se pueden anular, desde luego. Los defectos de procedimiento es uno de los principales motivos de defensa y por lo que puede llevar a la anulación de la multa. Errores de notificación que implique no tener conocimiento de la multa hasta que llega con recargo o la prescripción o caducidad del procedimiento porque la administración notifique pasados los 3 o 6 meses (dependiendo de si es leve o grave o muy grave).

Ynzenga recomienda recurrir las multas cuando la Administración no aporta pruebas suficientes para acreditarlas 
Ynzenga recomienda recurrir las multas cuando la Administración no aporta pruebas suficientes para acreditarlas iStockphoto

Desde su experiencia, ¿qué tipos de multas suelen ser más fáciles de recurrir con éxito?

Los errores de transcripción de una matrícula que conlleve la incorrecta tramitación de una multa, es más habitual de lo que parece. En estos casos el conductor recibe una multa de un lugar en el que nunca ha estado. Estos casos son fáciles de verificar. Igualmente, en las ZBE, por ejemplo, en Distrito Centro en Madrid, si se accedió a un parking autorizado con vehículo con distintivo ambiental, y el parking no comunicó la matrícula al ayuntamiento o se cometió un error en la trascripción de la matrícula, suelen anuladas en vía administrativa presentando alegaciones.

En estos casos, decir que la Administración siempre gana es una afirmación demasiado arriesgada…

Depende del procedimiento y de la infracción. Es cierto que la Administración, en este tipo de procedimientos, es juez y parte, y que se amparan en la presunción de veracidad de los agentes en las infracciones de percepción directa de este, pero ello no implica que tengan que aportar todas las pruebas necesarias para acreditar los hechos.

¿Y qué pasa si resuelven de manera estereotipada?

Las administraciones suelen abusar modelos estereotipados y no motivan correctamente sus resoluciones sobre las pruebas propuestas. Esto puede dar la sensación de que siempre ganan. Sin embargo, si se agota la vía administrativa, la vía judicial revisa la labor de la Administración, y los tribunales suelen anular multas cuando la resolución es estereotipada y no se practican pruebas. En el contencioso administrativo, esta forma estereotipada que tiene de resolver la Administración, sin practicar pruebas, beneficia al denunciado, anulándose las multas con sentencia favorable para el conductor.

Muchos conductores pagan las multas con el 50 % de descuento sin saber que renuncian a presentar alegaciones y a defenderse si no están de acuerdo”

Vicente Ynzenga

Asesor jurídico de Pyramid Consulting

Si un recurso no prospera, ¿hay más opciones?

Para recurrir una multa, el procedimiento viene regulado en la Ley de Tráfico, que establece un procedimiento administrativo especial para esta materia. Una vez notificada la denuncia, el interesado dispone de 20 días naturales para presentar alegaciones y solicitar la práctica de pruebas.

¿Qué ocurre después de presentar las alegaciones?

La Administración debe notificar una propuesta de resolución, enviando las pruebas solicitadas o, en caso de no hacerlo, motivando su denegación. Entonces, se concede al recurrente un nuevo plazo para presentar alegaciones.

¿Y si la resolución sancionadora sigue siendo desfavorable?

Contra la resolución sancionadora se puede presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación. Si este recurso es desestimado, se agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial (contencioso-administrativo), para lo que el interesado dispone de dos meses, asistido de abogado.

La mayoría de las multas de velocidad son impuestas por radares, que deben cumplir la normativa y aportar pruebas claras para ser válidas 
La mayoría de las multas de velocidad son impuestas por radares, que deben cumplir la normativa y aportar pruebas claras para ser válidas Mané Espinosa

¿En qué casos recomienda Pyramid Consulting acudir a la vía judicial?

Recomendamos acudir a la vía judicial si la Administración no ha aportado las pruebas necesarias para acreditar la infracción. Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo penalizan a la Administración, anulando la multa si la resolución se realiza de manera estereotipada y sin motivación, sin practicar pruebas.

¿Cuánto suele tardar cada vía?

La vía administrativa suele alargarse alrededor de un año desde la notificación de la denuncia. La vía judicial depende del juzgado; puede resolverse en meses o tardar incluso un par de años en obtener sentencia.

¿Qué llegue la multa meses después puede servir para recurrir?

Hay que valorar los plazos de prescripción que recoge la Ley de Tráfico en el artículo 112. Tres meses para notificar las denuncias leves y seis meses para las graves y muy graves. Si se notifica pasado eses tiempo el procedimiento prescribe y la administración tiene obligación de archivar el procedimiento, anulando la multa, por prescripción. Igualmente, entre tramites hay que tener en cuenta la prescripción, entre la presentación del escrito de alegaciones y la notificación de la resolución. Además, el procedimiento, desde su inicio hasta la firmeza no puede tardar más de un año. Si tarda más de un año, el procedimiento caduco, teniendo igualmente que archivar la multa.

Las denuncias leves tienen tres meses y las graves seis para ser notificadas; si se supera ese plazo, la multa se anula por prescripción”

Vicente Ynzenga

Asesor jurídico de Pyramid Consulting

Con los radares, ¿qué hay que revisar para saber si la multa es correcta?

Los radares den estar sometidos a la orden ICT 2020 lo que les obliga a aportar dos fotos de del vehículo en diferentes instantes que acrediten que se ha hecho seguimiento del vehículo y que no ha podido interferir otro que circulase antes o después o en paralelo. Además, tienen que aportar los certificados de revisión del radar y de la cabina que sostiene el mismo y acreditar que han sido aplicados correctamente los márgenes de error que establece la orden ICT sobre la velocidad captada.

¿Qué consejo daría a quien recibe una multa y no sabe qué hacer?

Los conductores suelen cometer el error de pagar las multas con el descuento del 50 %, desconociendo que ello implica la renuncia a formular alegaciones y una muestra de conformidad con los hechos, lo que les impide defenderse si no están de acuerdo con la denuncia.

¿Y si el agente entrega la denuncia en el acto?

Si un agente notifica la denuncia en el momento, identificando al infractor, empieza a computar el plazo de 20 días naturales para pagar con descuento (en caso de conformidad) o para presentar alegaciones (en caso de disconformidad). No hay que esperar a que la notifiquen después en el domicilio; con la entrega en el acto se inicia el procedimiento.

¿Y qué pasa con las multas de estacionamiento que encontramos en el parabrisas?

En esos casos, al no ser un medio de notificación oficial, sí hay que esperar a que la administración notifique la denuncia al titular del vehículo, momento en el que se inicia el procedimiento.

Entonces, ¿siempre conviene recurrir si uno no está de acuerdo?

Siempre es recomendable recurrir en caso de disconformidad con los hechos. La obligación de probar la infracción recae en la Administración, que debe aportar los medios necesarios para acreditar la sanción.

¿Y qué ocurre con las denuncias de percepción directa del agente?

Aunque los agentes cuentan con presunción de veracidad, esta no es absoluta. Deben aportar un informe detallado aclarando los hechos observados. Además, se puede solicitar que el instructor del procedimiento declare como testigo para aclarar la situación. Existe jurisprudencia que respalda este derecho.

¿Y en el caso de multas de estacionamiento con cámaras?

En esas denuncias deben aportar fotografías que acrediten la infracción y certificados que prueben el correcto funcionamiento de la cámara que captó la imagen. También hay jurisprudencia que respalda que, sin estas pruebas, el recurso puede prosperar.