El ministro del interior, sorprendido con un dato de la DGT sobre los muertos en accidentes interurbanos en 2025: tenían prohibido circular por estas vías
Balance de siniestralidad vial
La DGT ultima el registro público de todos los VMP, que regulará el seguro obligatorio y reforzará la seguridad vial
Román Álvarez, perito de automóviles: “A partir de enero de 2026 deberás tener un seguro de responsabilidad civil para tu patinete eléctrico, como si se tratase de un coche o de una moto”

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el director general de Tráfico, Pere Navarro, durante una rueda de prensa, en la Dirección General de Tráfico, a 10 de enero de 2025, en Madrid

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska ofreció ayer, en rueda de prensa, el balance de siniestralidad vial de 2025. Las cifras reflejan una reducción respecto al año anterior, con un total de 1.119 personas fallecidas, 35 menos que en 2024, y constituyen la segunda mejor marca desde 1960, excluyendo 2020 y 2021 por la pandemia. Aun así, como reconoció el propio ministro, “siguen siendo demasiadas (víctimas mortales), un precio desmesurado para la sociedad española”, y llamó a mantener la prudencia y reforzar las medidas de seguridad en las carreteras.
Entre los datos que más le sorprendieron, Marlaska destacó los cuatro fallecidos en vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos) en vías interurbanas, un hecho especialmente llamativo dado que este tipo de vehículos tiene prohibida la circulación por estas carreteras, como él mismo se encargó de recordar. “Quiero compartir nuestra sorpresa porque la estadística de siniestralidad de 2025 recoge el fallecimiento de cuatro personas que se desplazaban en vehículos de movilidad personal por la carretera, a pesar de que este tipo de vehículos tiene prohibida la circulación por las vías interurbanas”, dijo el ministro.

Así lo especifica el artículo 38.4 del Reglamento General de Circulación, que prohíbe expresamente la circulación de vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas o autovías que transcurren por dentro de poblado, así como en túneles urbanos. Esta normativa explica por qué los cuatro fallecidos representan un caso extraordinario y preocupante, al haberse desplazado por carreteras donde legalmente no deberían circular.
El Reglamento General de Circulación define dónde sí y dónde no pueden circular los patinetes eléctricos
Asimismo, cabe recordar, que los vehículos de movilidad personal (VMP) tampoco pueden circular por aceras, pasos de peatones ni zonas peatonales, con el objetivo de proteger tanto a los usuarios como a los viandantes. Solo están autorizados a circular por carriles bici, calzadas con límite de velocidad reducido o vías urbanas señalizadas por los ayuntamientos y siempre respetando las normas de circulación y seguridad vial.

De cara a este 2026, está previsto que se implementen nuevas medidas para reforzar la seguridad de estos vehículos. El propio ministro recordó que la Ley 5/2025 que regula la obligatoriedad de seguro para estos vehículos, debía entrar en vigor el pasado 2 de enero, pero su aplicación se ha retrasado hasta que se apruebe el real decreto de cobertura jurídica.
Los VMP pesados o rápidos tendrán seguro obligatorio desde 2026; los ligeros, cuando el registro funcione plenamente
A su vez, la DGT está ultimando el registro público de todos los VMP, cuyo real decreto se encuentra pendiente del dictamen del Consejo de Ministros. Por este motivo, Tráfico deja claro que no será aplicable la obligación de inscripción ni el seguro obligatorio para los VMP ligeros hasta que el registro esté operativo.
Se consideran vehículos personales ligeros, a efectos del seguro obligatorio, aquellos que circulan sobre una o más ruedas, con una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de 6 a 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o de 6 a 14 km/h si superan los 25 kg. Solo pueden tener asiento o sillín si cuentan con sistema de autoequilibrado.
En cambio, los VMP que superen los 25 kg o los 14 km/h se consideran vehículos a motor y deberán contar obligatoriamente con seguro, incluso antes de la inscripción en el registro. Para estos vehículos, la ley establece un periodo transitorio que finalizará el 26 de enero de 2026, tras el cual todos los usuarios deberán disponer del seguro de responsabilidad civil correspondiente y podrán ser sancionados si no lo cumplen.
Una vez aprobado, todos los vehículos de movilidad personal deberán inscribirse mediante un procedimiento telemático sencillo a través de la sede electrónica de la DGT, y la Dirección General de Seguros explicará el contenido del seguro obligatorio, asegurando que los usuarios conozcan sus obligaciones y derechos.

