Confirmado por la DGT: se pospone la entrada en vigor del seguro obligatorio para patinetes eléctricos ligeros prevista para el 2 de enero
Normativa
Los vehículos de movilidad personal que pesen más de 25 kg y tengan una velocidad superior a 14 km/h deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos

En 2026 será obligatorio contratar para los patinetes eléctricos

La entrada en vigor del seguro obligatorio para los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP), prevista inicialmente para el próximo 2 de enero de 2026, finalmente se retrasa. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tráfico (DGT) en una nota de prensa en la que aclara el alcance real de la Ley 5/2025, de 24 de julio, y el estado actual de la normativa que debe desarrollar el registro obligatorio de estos vehículos.
El organismo que dirige Pere Navarro reconoce que “aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal”. El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia. A pesar de que ya han concluido los trámites de audiencia e información pública, es imposible su aprobación antes del 2 de enero próximo.

Por este motivo, la DGT deja claro que “no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo”. Y, dado que la propia ley vinculaba el seguro obligatorio a esa inscripción, tampoco será exigible el aseguramiento de los vehículos personales ligeros hasta que el registro funcione plenamente.
Se consideran vehículos personales ligeros, a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, aquellos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

La Dirección General de Tráfico recuerda que la Ley 5/2025 distingue entre diferentes tipos de VMP y establece un régimen específico para aquellos que, por sus características, se consideran vehículos a motor. En concreto, los vehículos de movilidad personal con un peso de más de 25 kilogramos y una velocidad máxima superior a 14 kilómetros por hora, que sí deberán estar asegurados, incluso sin inscripción previa en el registro.
Para estos vehículos, la ley contempla un periodo transitorio que finalizará el próximo 26 de enero de 2026. Es decir, a partir de esa fecha, quienes utilicen VMP que superen esos umbrales de peso y velocidad deberán contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil, independientemente de que el registro aún no esté operativo. Si no lo tienen, sus conductores serán sancionados.
Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.

