La expansión de los sistemas de videovigilancia en centros de trabajo ha reabierto el debate sobre los límites entre la seguridad empresarial y los derechos de los empleados. Para Miguel Benito, abogado especializado en derecho laboral, la distinción es clave: “No es lo mismo grabar imagen que sonido”. De acuerdo con la legislación actual, explica en su perfil de TikTok (@empleado_informado) hasta qué punto está permitida esta práctica y qué pueden hacer los trabajadores si ven vulnerada su intimidad.
En un contexto donde cada vez más compañías instalan cámaras para prevenir hurtos, supervisar procesos o resolver conflictos internos, advierte sobre una cuestión fundamental: registrar audio está prohibido en la mayoría de los casos. Por lo tanto, conocer qué dicta la ley al respecto ayuda a esclarecer las posibilidades y límites de las empresas, así como el procedimiento que deben seguir los empleados afectados.
Seguridad empresarial y derechos de los trabajadores
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores constituye la piedra angular de la normativa en esta materia. Según el texto, “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. En palabras de Miguel Benito, “tu empresa puede grabar en el centro de trabajo siempre y cuando te haya advertido por escrito y no lo haga en lugares reservados, como vestuarios o aseos”.
Sin embargo, esta no es la única norma a tener en cuenta. La Ley Orgánica de Protección de Datos establece en su artículo 89.2 que, “en ningún caso, se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los empleados”. Así, “la mayor parte de las veces en que las empresas graban sonidos en los centros de trabajo lo hacen de manera ilegal y sin haberlo justificado previamente”, prosigue el abogado; pues considera que puede haber excepciones “por el tipo de actividad o si está en riesgo la seguridad de las personas que ahí trabajan”.
¿Qué puedo hacer si la empresa vulnera mi derecho a la intimidad?
El derecho a la intimidad está recogido en el artículo 18 de la Constitución Española y, como tal, debe ser respetado por el entorno laboral. Por ello, en el caso de que se vea vulnerado, los trabajadores cuentan con diferentes vías para presentar una demanda. Como informa Miguel Benito, pueden hacerlo “ante los juzgados de lo social, pidiendo no solo que se cese en la grabación, sino también una indemnización adicional de 7.500 euros”.
“Luego, segunda y tercera opción, también es posible presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o ante la Agencia Española de Protección de Datos para que se investiguen los hechos y acaben multando a la empresa, si es así; y obligándoles a dejar de grabar con sonido”, concluye el abogado.


