La Audiencia de A Coruña absuelve a un cargo de Adif por el accidente de Angrois
Sentencia
El Tribunal confirma la condena de dos años y seis meses de cárcel para el maquinista del Alvia accidentado en 24 de julio del año 2013

La locomotora del tren descarrilado en Angrois

El largo periplo judicial iniciado el 24 de julio de 2013 por el accidente de un tren Alvia en Angrois ha vivido hoy un nuevo episodio. La Audiencia de A Coruña ha absuelto al exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, quien había sido condenado a una pena de dos años y seis meses de prisión por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela en una sentencia dictada en julio de 2024.
La Audiencia ha estimado los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, Adif, su aseguradora (AGCS) y el exalto cargo de la entidad, quien ha conseguido su absolución. El Tribunal considera que “la prueba practicada no permite concluir que existiera una acción concreta que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitiera”. Y añade que “no cabe afirmar que lesionó o mató imprudentemente”.
La sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Al mismo tiempo, la sentencia de la Audiencia compostelana confirma la condena de dos años y seis meses de prisión para el maquinista del Alvia, Francisco José Garzón, como autor de 79 delitos de homicidio por imprudencia grave y de 143 delitos de lesiones por imprudencia grave al considerar que “la causa del descarrilamiento fue la desatención continuada del conductor por mantener una llamada telefónica”.
El accidente del Alvia de Angrois se produjo el 24 de julio de 2013 dejando el terrible balance de 79 víctimas mortales y 143 heridos. En 2014, la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), adscrita al Ministerio de Fomento -que también se ha puesto en marcha ahora para determinar las causas del siniestro de Adamuz- publicó un informe por el que determinaba que el accidente de Angrois se produjo por el despiste del maquinista quien, tras recibir una llamada, mantuvo el tren a 191 kilómetros por hora en un tramo en que la velocidad máxima permitida era de 80 kilómetros por hora.
Pero la Plataforma Víctimas Alvia 04155, descontenta con ese informe que veía de parte, recurrió al Parlamento Europeo, que en 2017 reclamó que se reabriera la investigación porque no se había realizado con la independencia requerida.
Finalmente, en julio de 2024 se dictó la sentencia por la que se condenaba al conductor y a Cortabitarte a penas de cárcel e inhabilitación. También se establecieron indemnizaciones de diez millones de euros para las víctimas. Esa misma Audiencia que ordenó la reapertura del caso, ha absuelto hoy a Cortabitarte.
El fallo incrementa también las indemnizaciones a la víctimas. Así, respecto a los fallecidos, el Tribunal tiene en cuenta la reforma del año 2015 del baremo que se utiliza en los accidentes de tráfico, por lo que amplía el número de familiares que tienen derecho a ser indemnizados. Y, en cuanto a las personas que sufrieron lesiones, no ha rebajado en ningún supuesto las cantidades que en su día se consignaron. De hecho, en la mayoría de los casos, han sido incrementadas.
La Audiencia de A Coruña ha notificado la sentencia, que tiene 268 páginas y que cuenta con un voto particular. En el fallo, la sala concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria, es decir, grave, al infringir su obligación de prestar atención a la conducción “por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba”.
Y recalca que “ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada”. La resolución, también subraya que, en el recurso presentado por el maquinista, ni tan siquiera se discute “que al mando del tren a una velocidad de 200 km por hora mantenía una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km por hora en el tramo en el que se produce, por dicho exceso de velocidad, el descarrilamiento”.
La resolución es, tras 13 años de periplo judicial, la definitiva, pues esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.,


