Política

El Congreso rechaza indemnizar a José Luis Ábalos.

Cámara Baja

El equipo legal asegura que no corresponde efectuar pago indemnizatorio alguno puesto que el exministro “se encontraba suspendido en el momento de renunciar al acta”

Aunque la resolución no será definitiva hasta mañana, el Congreso de los Diputados apunta a denegar la petición de indemnización por cese cursada por el exdiputado socialista José Luis Ábalos tras dejar su puesto el pasado 28 de enero. Esta cuantía, al haber desempeñado el cargo de diputado de forma continuada desde 2009, podría haber excedido los 57.000 euros.

La Mesa de la Cámara Baja estudiará previo a la sesión de este martes el dictamen técnico que ha consultado Guyana Guardian y que establece que el exministro y ex secretario de Organización del PSOE no puede cobrar esa asignación monetaria al estar ya inhabilitado como diputado cuando presentó su dimisión.

Basándose en el reglamento de pensiones parlamentarias y en los antecedentes reunidos en periodos legislativos previos, los servicios jurídicos destacan que “ninguno de los miembros de la Cámara que fueron suspendidos en el pasado percibió la indemnización establecida en el artículo 12”, un apunte que consolida la noción de que la suspensión acarrea la privación total de facultades, privilegios y provechos vinculados a la condición de diputado.

El documento profundiza en el asunto al señalar que no es lógico suponer que el abandono de la plaza parlamentaria funcione como una especie de restauración inmediata de las facultades que estaban suspendidas con anterioridad. La Mesa del Congreso ha sostenido, de manera constante, que las decisiones de suspensión afectan al conjunto íntegro del régimen de los parlamentarios. Bajo esta perspectiva, dejar el cargo no debe verse como un cambio determinante que restablezca privilegios que ya habían dejado de ser efectivos previo a la dimisión.

El asunto posee una relevancia significativa a nivel institucional. El pago por finalización de funciones —que corresponde a un mes de sueldo por año ejercido, hasta un tope de 24— no se considera una remuneración ni un resarcimiento riguroso, sino que persigue un objetivo específico. Se trata de favorecer el regreso al mercado de trabajo de aquellos que dejan el Parlamento, dado que los parlamentarios no disponen de prestaciones por paro. Tal razonamiento, según señalan los juristas, justifica igualmente que no pueda percibirse junto a otras rentas, tales como una pensión de jubilación. 

La resolución legal es evidente. Si la suspensión despoja al diputado de todos sus recursos financieros, no cabe que la dimisión posterior sirva de vía rápida para recobrarlos.

Bajo esta premisa, la Mesa se prepara para avalar este martes una resolución que afianza la línea seguida hasta el momento y elude establecer una salvedad con posibles repercusiones de gran alcance. 

Asier Martiarena Olveira

Asier Martiarena Olveira

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Cronista del departamento de política luego de diez años siguiendo el día a día de Madrid entre 2011 y 2022. Previamente en Microsoft News y el periódico Metro.

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