A todo aquel con cultura televisiva en España, es más que probable que le suenen conceptos como “alteración de elementos comunes”, “estética de la fachada del edificio” o “ley de propiedad horizontal”.
Todos estos conceptos han salido a relucir en el vídeo de un abogado que se ha vuelto viral en Tiktok. En él, responde a una de las grandes cuestiones que se hace la gente en verano: ”¿Puedo colocar un aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio?
@millennialsabogados Instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios comunes! #abogadostiktok #millennialsabogados #lau #comunidaddepropietarios #derecho #abogados ♬ Paris - Else
Pues bien, la respuesta a esa pregunta es clara: no. O, al menos, “no” con matices. Y es que colocar unilateralmente un aparato de aire acondicionado va en contra de lo estipulado en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El motivo es claro: hacerlo supondría una alteración de la estética del edificio. No obstante, sí que estaría permitida la colocación del aparato si tiene lugar en una parcela privada, como una terraza interna.
Millennials Abogados
“No se pueden realizar alteraciones de elementos comunes”
Así las cosas, parece que aquellos propietarios que no tengan aparato de aire acondicionado instalado en casa deberán buscar otras soluciones o, al menos, tratar de ponerse de acuerdo y conseguir el permiso expreso de la comunidad.

