Lo primero y más importante en este caso es revisar detenidamente las condiciones particulares de la póliza para entender qué establece la aseguradora en relación con la cobertura de joyas. Esto permitirá conocer con certeza los requisitos y limitaciones aplicables en caso de siniestro. Cada compañía de seguros establece un importe unitario a partir del cual una joya debe ser detallada de forma individual en la póliza. Algunas aseguradoras pueden requerir que todas las joyas sean declaradas, mientras que otras solo exigen la declaración de aquellas cuyo valor supere un importe específico, que en este caso es de 7.500€.
Si una joya no está detallada, el importe máximo indemnizable para la misma será de 7.500€, siempre que el capital total de joyas asegurado sea correcto. Por ejemplo, si se contrata un seguro de joyas por un capital total de 20.000€ sin detallar ninguna joya de forma individual y se produce un siniestro en el que se sustrae una joya valorada en 10.000€, la aseguradora indemnizará un máximo de 7.500€ en lugar de 10.000€, ya que no fue declarada individualmente.
Consejo
Es fundamental que en el caso de que se produzca un robo el asegurado pueda demostrar con facturas o fotografías la existencia de las joyas
Alijo de joyas robadas recuperadas por la Policía..
En cuanto a la forma en que se aseguran las joyas, existen dos opciones principales. La primera es a valor total. En este caso, si se asegura un capital de 10.000€ para joyas, pero en el siniestro se demuestra que su valor real era de 30.000€, se podría aplicar la regla proporcional. Esto significa que la indemnización se calcularía en función de la relación entre el capital asegurado y el valor real. En este caso, la aseguradora indemnizaría un tercio de los 10.000€ asegurados, es decir, 3.333€. La segunda opción es a primer riesgo. Bajo esta modalidad, se garantiza un capital máximo por siniestro sin considerar el valor total de las joyas en la vivienda. Aplicando el mismo ejemplo anterior, se abonarían los 10.000€ asegurados sin aplicar reglas proporcionales.
Es fundamental que, en caso de siniestro, el asegurado pueda demostrar la preexistencia de las joyas mediante facturas, fotografías o cualquier otro documento que acredite su valor y
autenticidad. Esto evitará inconvenientes al momento de calcular la indemnización y agilizará el proceso de reclamación con la aseguradora.
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Sergio López es Director de Seguros de Particulares de Occident. Más información en www.occident.com
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