¿Cómo protege el seguro de hogar a mis vehículos de movilidad personal?

Consultorio de Hogar

Uso con frecuencia mi patinete y desconozco si puede estar cubierto con mi seguro de hogar ante cualquier percance que ocurra. Pregunta de Álex Roque.

Consultorio Seguros Hogar Occident

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La movilidad urbana ha cambiado notablemente en los últimos años. Patinetes eléctricos, bicicletas con asistencia al pedaleo o segways se han convertido en medios de transporte habituales, sostenibles y prácticos.

Aunque estos vehículos no están cubiertos automáticamente por todas las pólizas, el seguro de hogar puede ofrecer distintas formas de protección, especialmente cuando los vehículos se guardan dentro del domicilio asegurado. En la mayoría de los casos, si el patinete o la bicicleta eléctrica se encuentran dentro de la vivienda, trastero o garaje cerrado, el seguro cubre su robo siempre que haya mediado fuerza o violencia en el acceso. Es decir, si el robo se produce tras forzar una puerta o ventana, el asegurado podría recibir una indemnización. En la vía pública, en caso de que el asegurado sea víctima de un atraco –es decir, con violencia o amenazas contra su persona–, también estaría protegido.

Coberturas

En cuanto a la responsabilidad civil, la cobertura que protege al asegurado frente a los daños personales o materiales que pueda causar a terceros durante el uso del vehículo, el seguro no la incluye de manera automática

Además, los vehículos de movilidad personal pueden considerarse parte del contenido del hogar, por lo que estarían cubiertos ante daños ocasionados por incendios, inundaciones, escapes de agua, explosiones o fenómenos atmosféricos, de la misma forma que otros bienes domésticos.

En cuanto a la responsabilidad civil —la cobertura que protege al asegurado frente a los daños personales o materiales que pueda causar a terceros durante el uso del vehículo—, el seguro de hogar no la incluye de manera automática. Sin embargo, esta cuestión ha cobrado especial relevancia con la reciente aprobación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica la normativa sobre responsabilidad civil y seguro obligatorio en la circulación de vehículos a motor. La nueva ley amplía el concepto de “vehículo a motor” a aquellos que superen los 25 km/h o pesen más de 25 kg y alcancen 14 km/h, los cuales deberán contar con seguro obligatorio y matrícula. Además, prevé la creación de un seguro de responsabilidad civil específico para los vehículos más ligeros —como patinetes eléctricos o bicicletas con asistencia al pedaleo—, cuyos requisitos se detallarán en un reglamento previsto para enero de 2026. Todo ello hace que la RC de estos vehículos se gestiona por seguros específicos y no por el seguro de Hogar.

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El seguro de hogar no siempre cubre los percances ocasionados por los patinetes..

Mané Espinosa / Propias

Por ello, conviene revisar detenidamente las condiciones particulares de cada póliza para confirmar si el vehículo está incluido como parte del contenido. En caso de no estarlo, existen seguros complementarios diseñados específicamente para patinetes o bicicletas eléctricas, que amplían la protección a situaciones como el robo fuera del domicilio o los daños accidentales.

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Sergio López es Director de Seguros de Particulares de Occident. Más información en www.occident.com

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