Contratar un seguro de hogar cuando no se es el propietario de la vivienda es una situación más habitual de lo que parece. Familias que comparten una misma vivienda o inquilinos que desean una protección adicional suelen plantearse la misma duda: ¿puedo ser tomador de la póliza aunque el inmueble no esté a mi nombre? La respuesta es sí, pero es importante entender qué implica cada figura dentro del contrato y cómo se reparten los derechos en caso de siniestro.
En un seguro de hogar intervienen tres figuras principales. El tomador es quien contrata la póliza y se responsabiliza del pago de las primas; el asegurado es la persona cuyo interés se protege y quien tiene el interés sobre el riesgo; y el beneficiario es quien tiene derecho a percibir la indemnización si ocurre un siniestro cubierto. Estas figuras pueden coincidir en una misma persona, pero también pueden ser distintas sin que el contrato pierda validez.
Variaciones
Se puede asumir el papel de tomador para gestionar la póliza y efectuar los pagos, mientras que los propietarios pueden figurar como beneficiarios del continente, siendo indemnizados si hay daños
En tu caso concreto —ser tomador del seguro del piso familiar y designar como beneficiarios a tus padres, propietarios del inmueble— es una fórmula perfectamente válida siempre que se identifique correctamente el interés asegurable. Tus padres, como dueños de la vivienda, son quienes tienen un interés directo en la protección del continente (las paredes, instalaciones o estructura). Por tanto, puedes asumir tú el papel de tomador para gestionar la póliza y efectuar los pagos, mientras que ellos pueden figurar como beneficiarios del continente, recibiendo la indemnización correspondiente si se produce un daño cubierto. Es una solución común en hogares donde un miembro de la familia se ocupa de la administración cotidiana, aunque no sea titular de la vivienda.
Para tener un seguro de hogar no es preciso ser el propietario.
Además, puedes aparecer como asegurado o beneficiario respecto al contenido —tus bienes personales dentro de la vivienda— si deseas que el seguro también los proteja. En ese caso, conviene revisar que el contrato recoja de forma diferenciada el interés asegurable de cada parte para evitar confusiones posteriores. La transparencia en la declaración del riesgo es clave: la aseguradora debe conocer quién reside en la vivienda, quién es el propietario y quién gestionará la póliza. Además, en el caso de que sea una vivienda con hipoteca, es imprescindible que la entidad hipotecaria conste como beneficiario preferente para las comunicaciones y acciones que deba llevar a cabo la entidad aseguradora.
Antes de formalizar el contrato, es recomendable revisar con detalle las coberturas, los límites y las exclusiones. Algunos seguros de hogar incluyen servicios adicionales muy útiles, como asistencia urgente, reparación de electrodomésticos o protección jurídica, que pueden beneficiar tanto al tomador como a los propietarios.
En definitiva, puedes ser el tomador sin ser el propietario, y tus padres pueden ser beneficiarios sin asumir el pago de la póliza. Lo importante es que la póliza refleje con claridad quién asume cada rol y qué interés asegura cada uno. De este modo, todos quedáis correctamente protegidos y el seguro cumplirá su función cuando sea necesario.
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Sergio López es Director de Seguros de Particulares de Occident. Más información en www.occident.com
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