Una mujer ha perdido la pensión de su exesposo tras ser descubierta viviendo con otra pareja. Según ha desvelado Diario SUR, el tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por el exesposo y ha declarado extinguida la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que percibía su anterior cónyuge.
¿El motivo? Los magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia consideran acreditada una convivencia estable con otra persona, apoyándose en un informe de detective privado que ha sido incorporado a las actuaciones.
La convivencia con una pareja estable es suficiente para aplicar la causa de extinción del artículo 101 del Código Civil
La resolución detalla paso a paso cómo se confirmó la convivencia y acaba tumbando la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Molina de Segura. Los magistrados incluyen partes del informe del detective, en el que se señala que la mujer vive en la casa de su nueva pareja y que la vivienda que tenía tras el divorcio “se encuentra alquilada”. Este dato, además, fue confirmado por una agencia inmobiliaria, lo que reforzó la idea de que su residencia habitual está realmente en el domicilio de su nueva pareja.
Para la Audiencia, todas estas pruebas demuestran que existe una convivencia “more uxorio”, es decir, una vida en pareja estable y pública. Y eso es suficiente para aplicar la causa de extinción del artículo 101 del Código Civil, que indica que “el derecho a la pensión se extingue (…) por vivir maritalmente con otra persona”.
El tribunal recuerda que la pensión se fijó tras la separación judicial en 2.000 euros al mes durante un máximo de diez años, debido al desequilibrio económico que tenía la beneficiaria. Esa cantidad se confirmó después en el convenio del divorcio firmado en octubre de 2022, manteniéndose las obligaciones del pagador.
La Audiencia también corrige el criterio anterior al aclarar que no hace falta demostrar que esta nueva relación haya supuesto una mejora económica para ella. Basta con que exista una convivencia estable con otra persona. Según la Sala, “se considera acreditado que ésta mantiene una relación de convivencia marital con otra persona, continuada, estable y permanente”. Por ello, la pensión queda extinguida desde la fecha de la resolución.

