El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dictaminado que insultar al jefe en un grupo de WhatsApp privado no constituye causa suficiente para un despido disciplinario.
El fallo llega tras un conflicto laboral que comenzó cuando siete secretarias de una autoescuela fueron despedidas por los insultos que vertieron hacia su superior en un chat creado para coordinar una reivindicación laboral, según ha informado Diario Sur.
Las empleadas se quejaban de que la empresa no cumplía el convenio colectivo
El grupo, creado bajo el nombre de “Cumple Salvadora”, sirvió como espacio para que las trabajadoras comentaran la intención de la empresa de no conceder los días 24 y 31 de diciembre, tal y como recoge el convenio colectivo del sector. En ese contexto de tensión, las empleadas se refirieron al jefe con expresiones como “Perro judío”, “rata cochina”, “hijo de la gran puta”, “cerdo”, “retrasado”, “ruin”, “sinvergüenza”, “prepotente asqueroso”, “amargado” y “retorcido”, además de otros comentarios ofensivos sobre su pareja y compañeros de trabajo.
El conflicto estalló cuando una de las participantes filtró voluntariamente el contenido del chat al empresario. Pese a su colaboración, también fue despedida junto al resto. Sin embargo, el TSJIB subraya que las expresiones se produjeron en un espacio “privado y cerrado, con expectativa de intimidad”, lo que resulta determinante para valorar su gravedad.
Fachada de la Audiencia Provincial de Baleares y del TSJIB.
La jueza de instancia, anteriormente, ya había declarado los despidos improcedentes, al considerar que los mensajes no alcanzaban la gravedad suficiente “atendiendo al contexto en el que se vierten las expresiones”. Ahora el TSJIB confirma esta valoración y descarta el argumento de la empresa, que defendía que los insultos hacían imposible la convivencia laboral tras ser conocidos por el empresario.
El tribunal remarca que los mensajes no fueron dirigidos directamente al jefe: “En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo”. El uso disciplinario de esas conversaciones, añade, no es legítimo, ya que fueron obtenidas en un entorno privado destinado únicamente a coordinar una reclamación laboral.
Además, las trabajadoras alegaron que los mensajes eran simples “desahogos”, emitidos en un contexto de tensión y sin intención de que vieran la luz. El TSJIB recoge este argumento y determina que, por muy “groseras, injustas o insultantes” que fueran las expresiones, “nunca debieron ser conocidas por el empresario”, por lo que no pueden justificar un despido disciplinario.

