El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a una empresa del sector de la construcción a indemnizar con 25.000 euros a un trabajador despedido mientras se encontraba de baja médica tras sufrir un grave accidente laboral en Tarragona.
El alto tribunal considera que la empresa vulneró su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de enfermedad, aunque descarta declarar la nulidad del despido por haber transcurrido el plazo legal para solicitarla, tal y como ha informado el Diari de Tarragona.
Lo despidieron estando de baja por un accidente laboral
El trabajador, que tenía 58 años y llevaba en la empresa desde mayo de 2022 como peón especialista, tuvo un accidente el 9 de noviembre de ese mismo año, mientras participaba en la demolición de un edificio en Tarragona porque una viga se desprendió y cayó sobre él, provocándole lesiones de extrema gravedad. Según recoge la sentencia, el impacto le causó “fracturas en la columna vertebral”, entre otras dolencias, lo que derivó en una incapacidad temporal de larga duración.
Pese a que el trabajador continuaba de baja médica, el 25 de enero de 2023 (dos meses después del accidente) recibió una carta de despido. La empresa reconoció entonces la improcedencia y le abonó una indemnización de 1.320 euros. Convencido de que se trataba de una decisión injusta, el trabajador acudió al Juzgado de lo Social número 1 de Reus, que en noviembre de 2024 desestimó su demanda al considerar que no había acreditado perjuicios derivados del despido.
Juzgado de lo Social número 1 de Reus
No se rindió y presentó un recurso ante el TSJC. En esta fase se incorporó un informe de la Inspección de Trabajo que concluía que “la empresa incumplió las medidas de seguridad” y que dichos incumplimientos “fueron la causa de que se produjera el accidente”. Para los magistrados, este elemento resulta determinante.
La resolución es clara al afirmar que “ha quedado acreditado que el despido llevado a cabo por la empresa fue injustificado y existen indicios de que este fue debido al hecho de que el trabajador se encontraba de baja médica”. Además, subraya que “el empresario no ha aportado la justificación objetiva razonable y suficientemente probada” de la decisión adoptada.
En palabras de la abogada que ha llevado el caso, Araceli González, la sentencia deja claro que “se ha vulnerado el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de enfermedad pues la empresa no desconocía la naturaleza de las lesiones y las limitaciones físicas”.
Tres años después del accidente, el trabajador recibirá finalmente 25.000 euros por daños morales, aunque sin readmisión al haberse extinguido el plazo para declarar nulo el despido.

