De esta forma funcionará la inscripción mandatoria para los más de 4 millones de patinetes eléctricos que el Gobierno ha ratificado

Nueva normativa

No disponer de la póliza se penalizará con importes de entre 202 y 610 euros.

A partir de 2026 será obligatorio contratar un seguro si circulas con patinete eléctrico.

Desde 2026 resultará forzoso disponer de una póliza al transitar con un patinete eléctrico.

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Las Claves

  • El Consejo de Ministros ratificó el registro obligatorio de patinetes eléctricos en el Registro Nacional de Vehículos supervisado por la DGT.
  • La inscripción es

El Consejo de Ministros ha ratificado la normativa real que impone el requisito de registro para los vehículos de movilidad personal, tales como los patinetes eléctricos, en el Registro Nacional de Vehículos bajo la supervisión de la Dirección General de Tráfico (DGT), medida que alcanzará a más de 4 millones.

La activación de este censo resultaba fundamental para acatar la reciente normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la cual estableció el requisito de asegurar cada patinete y comenzó a regir el pasado 2 de enero a la espera de que se habilitara dicho registro, según ha comunicado el Ministerio del Interior.

Inscripción y póliza, requisitos forzosos

Carecer de la protección debida implicará multas con importes de entre 202 y 610 euros.

Puesto que la inscripción y el registro previo de los patinetes resulta una condición fundamental para conseguir la póliza obligatoria, los dueños (o representantes legales en el caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de esta clase que se calcula que transitan por las zonas urbanas españolas tendrán que completar esta gestión administrativa ahora que el proceso ya se encuentra disponible.

Bajo esta normativa, la carencia de seguro se multará con entre 202 y 610 euros, mientras que conducir un Vehículo de Mobilidad Personal (VMP) sin cobertura costará de 250 a 800 euros, dependiendo de su clasificación como vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora).

Cómo registrar tu VMP

Cuando se tramita el alta de esta clase de vehículos en el sistema, aparte de los detalles del propietario, es fundamental indicar el código de certificación y el de serie.

La inscripción podrá efectuarse por vía digital mediante la oficina virtual del portal de la DGT, y la línea 060 brindará soporte a los ciudadanos durante el trámite de alta de su VMP si fuera preciso.

Hoy en día, se desplazan dos clases de vehículos de movilidad personal, los que disponen de certificado de circulación, que acatan las normas del Manual de Características de los VMP, que fija diversos niveles mínimos de calidad y resistencia, además de protección tanto para el conductor como para los demás individuos de la ruta.

A partir del 22 de enero de 2024, únicamente está permitida la venta de esta clase de VMP, y en el sitio web de la DGT los usuarios pueden verificar los fabricantes y versiones homologadas.

Los otros VMP

Quienes no dispongan del documento de tránsito por inobservancia de las reglas podrán seguir desplazándose hasta el 22 de enero de 2027, siempre que cuenten con la matrícula y la póliza de seguro exigidas.

Al registrar esta clase de automóviles en el sistema, aparte de la información del propietario es necesario indicar el código de certificación y el serial, presentes en la placa identificativa y el documento técnico de especificaciones, así como realizar el pago del arancel administrativo pertinente. Tras haber tramitado el alta, la DGT otorgará el comprobante de registro electrónico.

Respecto a los VMP que no disponen del certificado de circulación al no cumplir con las normas, se autoriza su uso hasta el 22 de enero de 2027 aun sin contar con dicho aval, aunque deben registrarse formalmente y suscribir el seguro obligatorio.

En el caso de estos patinetes, aparte de cierta información personal del propietario, únicamente se debe proporcionar la factura, el documento técnico o una imagen del vehículo.

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Dicha acreditación será de naturaleza provisional y perderá su validez el 22 de enero de 2027, instante tras el cual estos automóviles no podrán transitar.

Para ambas clases, después de recibir el documento de registro donde figuran los datos del propietario y el código de identificación único, se podrá comprar el distintivo que debe instalarse en el soporte habilitado para ello en el transporte. Respecto a los VMP que no estén certificados, este podrá situarse en una parte que resulte visible.

El alta igualmente puede tramitarse por medio de agentes de seguros en el instante de suscribir el producto o mediante gestores administrativos que ya desarrollan gestiones telemáticas con la Administración.

Asimismo, la DGT se encuentra gestionando que, durante los meses venideros, sea posible realizarlo en el instante exacto de la compra de un nuevo VMP en un comercio habilitado.

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