La Audiencia Nacional ha condenado a 18 meses de multa por un delito de agresión sexual al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso a la jugadora Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado mundial celebrado en agosto de 2023 en Sydney (Australia). La sentencia fija con cuota de 20 euros al día (10.800 euros) de multa por los hechos mientras que tendrá que pagar a Hermoso 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, lejos de los 100.000 euros que pedía la Fiscalía. El juez se ha negado a imponer pena de prisión, tal y como reclamaba la Fiscalía, y le ha absuelto tanto a él como a los otros tres acusados del delito de coacciones.
El fallo prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. En su sentencia, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto absuelve del delito de coacciones a Rubiales y a los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena total de 2 años y 6 meses de cárcel para Rubiales, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, la representante del Ministerio Público había pedido la pena de 1 año y 6 meses para los otros tres acusados.
La sentencia del Juzgado Central Penal se puede recurrir ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Fuentes de la Fiscalía informan que van a estudiar la sentencia antes de decidir si la recurren. El juicio finalizó el viernes pasado después de nueve días de vista oral.
Durante dos semanas desfilaron 25 testigos, se han visionado las imágenes del beso y de los momentos posteriores en el vestuario y autobús, y se escucharon a peritos, uno de ellos lector de labios. Declaró el actual entrenador de la selección masculina de fútbol, Luis de la Fuente, y la de la femenina, Montsé Tomé, además de a varias jugadoras, y por supuesto la denunciante, la propia Hermoso.
En las sesiones se intentó dilucidar si el beso de Rubiales en la entrega de medallas fue consentido. Hermoso dice que no, que le dio “asco”, mientras que Rubiales insiste que le preguntó si le podía dar “un besito” y ella accedió.
El juez concluye que el beso fue una agresión sexual
El juez José Manuel Fernández-Prieto ha concluido que el beso fue una agresión sexual, valorando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia argumenta que se trata de una agresión sexual desde el momento que de forma sorpresiva se comete un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona, sin consentimiento de la agredida.
Así, en su declaración en juicio, Rubiales reconoce expresamente que con ocasión de la entrega de las medallas propino de propósito a la jugadora Jenni Hermoso un beso en la boca, lo que igualmente declara esta testigo en juicio, y se constata de la visualización, que en acto del plenario se realiza del momento de la entrega de medallas, en el que claramente se ve como, el entonces presidente de la RFEF, le da un beso en los labios a la indicada testigo.
“Esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad. Jenni Hermoso deja claro en el acto de la vista que, estando en España, para saludar daba dos besos en las mejillas, como es la costumbre en este país, mientras que al trasladarse a México da un solo beso, como se acostumbra en ese país norteamericano, y nunca da besos en los labios a las personas con las que no tiene una especial relación de afectividad”.
El propio Rubiales con sus propios actos, dice la sentencia, “revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo, para constatarlo basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas para comprobar que este acusado recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenni Hermoso a la que tras el correspondiente abrazo le da el beso de propósito en la boca.
Este cambio de trato no es explicado mínimamente por el acusado “y que difícilmente puede verse justificado, como pretende, por el mero hecho de que esta jugadora fallara un penalti, pues tal hecho se ve nítidamente diluido y transformado en una mera anécdota por el éxito deportivo finalmente conseguido, que dejaba sin virtualidad cualquier pesadumbre por tal fallo, por lo que nada había que consolar”.
No hubo consentimiento
El juez, además, confirma que no hubo consentimiento. Para el magistrado, Hermoso es concluyente al poner de manifiesto que en ningún momento consintió al mismo. Mientras que Rubiales manifiesta que sí le dio el consentimiento, pues preguntó a la jugadora que si podía darle un besito y ésta le manifestó que vale.
“Ha de dejarse patente que a Jenni Hermoso este juzgador le atribuye plena credibilidad, al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Rubiales, con el que mantenía desde hacía tiempo una buena relación, según ponen de manifiesto en juicio tanto la testigo como el propio acusado”.
La sentencia recoge que la agresión es compatible con la alegría posterior de la víctima
La sentencia recoge que está agresión sexual, de menor intensidad, puede ser compatible con la alegría posterior de ganar el mundial. “No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras. Ello nos lleva a entender que la agresión sexual analizada, siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad”, sostiene.
El juez reconoce que el beso se da forma “sorpresiva e inesperada”, lo que se podría calificar como de robado. “Así se constata de la prueba practicada en juicio, por lo que el sujeto, aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión”.
Por eso argumenta que “aun siendo un acto reprobable, se cometió dentro de la ”euforia“ de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedentes en el futbol femenino español. ”No puede ignorarse la existencia de este artículo del Código Penal previsto por el legislador para las agresiones de menor entidad, que si no es de aplicación al presente caso, difícilmente lo sería nunca y se revelaría como una disposición superflua, lo que ha de descartarse", subraya.
Respecto de las coacciones, aunque el juez da validez a la versión de Hermoso de que intentaron convencerla de que dijera que el beso fue consentido, considera que no se cumple el requisito del código penal. “En todo caso de las declaraciones que en el acto del juicio vierte Jenni Hermoso, tampoco se describe ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni por terceros”, añade.


