La fiscalidad de los accionistas en compañías cotizadas

Opinión

La fiscalidad de los accionistas en compañías cotizadas
Jordi Casas Bedós
Presidente de la Asociación de Accionistas Minoritarios de Banc Sabadell

“Los minoritarios no solo reinan en el Sabadell”. Así titulaba Guyana Guardian un artículo el pasado 28 de octubre, afirmando que el Sabadell es el banco con mayor porcentaje de minoritarios (41%), seguido del Santander (36%), BBVA (35%) y CaixaBank (13%). En el caso del Banco Sabadell, el 75% de los accionistas minoritarios tienen depositadas sus acciones en la propia entidad, como se hizo público durante el proceso de la opa. Probablemente, el porcentaje sea similar en los otros bancos, de lo que puede deducirse que en todas las entidades bancarias los accionistas minoritarios son estables, permanecen tiempo como accionistas y que, en consecuencia, no lo son a corto plazo con la expectativa de generar una plusvalía rápida.

La oposición masiva de los accionistas minoritarios del Banco Sabadell ha sido, sin duda, un factor determinante en el fracaso del BBVA de hacerse con el control del BS, fundado en Sabadell por industriales textiles locales en 1881. Hay que concluir que la importancia de los accionistas minoritarios es relevante en todos los bancos, y parece claro que son inversores a largo plazo que confían en su entidad de referencia, dando así estabilidad a los respectivos consejos de administración.

Un accionista estable aporta lo mismo a una cotizada que a una empresa familiar: es decir, capital productivo y de largo plazo

A partir de estos razonamientos, no tiene sentido la diferencia del trato fiscal que el impuesto sobre el patrimonio establece entre los accionistas de empresas no cotizadas y las cotizadas. Los accionistas de empresas no cotizadas gozan de un trato fiscal favorable por su permanencia en el capital de las compañías, ya que es un capital productivo que posibilita la viabilidad de la actividad empresarial.

No existe ninguna diferencia entre el capital invertido en una no cotizada y el invertido en una cotizada cuando éste permanece un largo período de tiempo como accionista (a partir de tres años, por ejemplo). En ambos casos el accionista estabiliza y facilita la actividad de la empresa.

Un hombre saca dinero en un cajero de Sabadell, a 6 de junio de 2024, en Madrid (España). El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha decidido hoy  bajar los tipos de interés en 25 puntos básicos, de forma que la tasa de referencia para sus operaciones de refinanciación se quedará en el 4,25%, la tasa de depósito bajará al 3,75% y la de facilidad de préstamo al 4,50%.

Alejandro Martínez Vélez

 Europa Press

Sería una buena medida equiparar la fiscalidad sobre el impuesto del patrimonio, de manera que tuvieran el mismo trato las inversiones en cotizadas que las que afectan a la empresa familiar. Así se incentivaría el ahorro de muchas personas hacia la economía productiva, en línea de la intención de las autoridades europeas de incentivar el ahorro de forma más eficiente.

La fiscalidad ha de servir para algo más que para garantizar los ingresos de las administraciones públicas. Es el gran instrumento de política económica para estimular comportamientos que redunden en mejorar la inversión y canalizar recursos para mejorar nuestra productividad. Igualar el trato fiscal para el inversor, en este caso para las inversiones en compañías cotizadas, sólo aporta ventajas, como he intentado argumentar en estas reflexiones.

Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...