Elsa Alonso, psiquiatra: “Amenazar con matar a un animal querido es una de las formas de violencia contra la mujer más extendidas en España”
Violencia
“La mayoría de mujeres (en situación de maltrato) mantienen vínculos muy fuertes con sus animales, y los agresores lo utilizan como una táctica eficaz para controlar, intimidar y castigar”, dice Elsa Alonso, médico psiquiatra y especialista en violencia, estrés postraumático y duelo

En los casos de violencia de género, el daño no siempre se ejerce directamente sobre la mujer. A veces, la violencia adopta una vía más indirecta, pero igualmente eficaz: se dirige contra aquello a lo que está emocionalmente vinculada, como su animal.

En los casos de violencia de género, el daño no siempre se ejerce directamente sobre la mujer. A veces, la violencia adopta una vía más indirecta, pero igualmente eficaz: se dirige contra aquello a lo que está emocionalmente vinculada. Para muchas víctimas, ese vínculo es su animal de compañía. Conscientes de ello, algunos agresores utilizan a los animales como herramienta de control y coacción, amenazando con hacerles daño, hacerlos desaparecer o matarlos para someter la voluntad de la mujer. Esta práctica, conocida como violencia contra la mujer a través de los animales, sigue siendo una de las formas más invisibilizada dentro del ámbito de la violencia de género.
“Se trata de la instrumentalización del animal— y el afecto que la víctima siente hacia él— para ocasionar un maltrato psicológico, coaccionarla o mantener una situación de dominación o control”, explica la abogada María José Mata, especialista en violencia de género. Estas conductas, añade, consisten en ejecutar un daño o amenazar con el objetivo de doblegar a la mujer.
Puede ser semejante a los casos de máxima gravedad en los que la violencia contra la mujer ha implicado daño a los hijos
Desde el ámbito clínico, la Dra. Elsa Alonso, médico psiquiatra y especialista en violencia, estrés postraumático y duelo, y miembro de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), alerta de que el maltrato animal en contextos de violencia de género no es un fenómeno excepcional, sino una expresión grave y extendida de violencia. “Es probablemente la forma o expresión de violencia vicaria más extendida y común en España. La mayoría de mujeres mantienen vínculos muy fuertes con sus animales, y los agresores lo utilizan como una táctica eficaz para controlar, intimidar y castigar. Puede ser una experiencia devastadora y una gravísima forma de violencia psicológica y emocional”.
Impacto psicológico y emocional
Ese control no se ejerce solo a través del miedo inmediato, sino a través de un daño emocional profundo y sostenido en el tiempo. Vivir bajo la amenaza constante de que un animal querido sea torturado, herido o asesinado genera una angustia permanente que paraliza, condiciona cada decisión y deja secuelas duraderas en la salud mental de las víctimas. Como señala Alonso, desde su experiencia clínica, el impacto psicológico de esta violencia es devastador y puede acarrear consecuencias adversas duraderas a las mujeres expuestas a esta forma de violencia severa. “Amenazar con matar o torturar a un animal querido es una herramienta muy poderosa para coaccionarla. Muchas viven en un estado de ansiedad contante, con miedo persistente, sentimientos de culpa y una sensación de indefensión muy profunda”, explica.
En los casos más graves, añade, la exposición al maltrato o a la pérdida del animal puede desencadenar síntomas de estrés postraumático y duelos complejos comparables a los de otras formas extremas de violencia. “Puede ser semejante a los casos de máxima gravedad en los que la violencia contra la mujer ha implicado daño a los hijos”.
Amenazar con matar o torturar a un animal querido es una herramienta muy poderosa para coaccionar a la mujer
Este uso del animal como rehén emocional, además, tiene consecuencias directas en las decisiones de las víctimas. Numerosos estudios y la experiencia clínica demuestran que muchas mujeres retrasan denunciar o abandonar la relación violenta por miedo a lo que pueda ocurrirle a su animal si lo dejan atrás. Algunas incluso regresan con el agresor para protegerlo. Las amenazas— “si sales de casa mataré a tu perro”, “llamas a tu hermano, meto al gato en el horno”, “esto es lo que te puedo hacer a ti”— se convierten así en un mecanismo de control extremadamente eficaz que prolonga la situación de violencia y aumenta el riesgo para la mujer, al tiempo que refuerza su aislamiento y su sensación de no tener salida. “Coaccionan a las mujeres a regresar, aumentando el riesgo”.
Pero más allá del daño inmediato, esta violencia tiene un efecto especialmente paralizante porque actúa sobre la culpa y el miedo más profundo de la víctima. Según explica Alonso, muchas mujeres sienten que cualquier decisión que tomen puede provocar un daño irreparable al animal, lo que refuerza una vivencia constante de indefensión. “No solo temen por su propia seguridad, sino que cargan con la responsabilidad emocional de proteger a un ser querido frente a las amenazas del agresor”, señala.
Detectar esta forma de violencia no siempre es sencillo, y muchas mujeres sometidas no son plenamente conscientes de que el daño o las amenazas hacia su animal forman parte de una estrategia de control. Según la psiquiatra, cualquier indicio de maltrato en el contexto de una relación, un hogar o una familia, debe considerarse una señal de alerta que podría indicar la presencia de violencia contra la mujer. “Las amenazas contra los animales y la desaparición misteriosa de animales queridos son, asimismo, indicadores que no deben pasarse por alto”, deja claro.
En ese sentido, la detección de señales de maltrato hacia personas— mujeres o niños— y/o hacia animales, debe interpretarse como una llamada de atención sobre la posible existencia de violencia dirigida a otros miembros del hogar. De ahí la importancia de que “fuerzas de seguridad, servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género y profesionales de la protección animal tengan en cuenta esta interrelación para mejorar la detección y la intervención”.
Pese a la gravedad del daño, la presencia del animal puede convertirse también en un factor clave en los procesos de recuperación. Estudios científicos y la experiencia clínica muestras que “las mujeres y sus hijos que pueden mantener el vínculo en su día a día con el animal experimentan un efecto protector y reparador”. Este vínculo ofrece consuelo, seguridad emocional y compañía, y ayuda a reducir la ansiedad, el miedo y la sensación de soledad tras abandonar la relación violenta. Además, la convivencia con el animal puede facilitar la recuperación de la confianza y el sentido del autocontrol, especialmente cuando ambos han sido víctimas de violencia y comparten un proceso de sanación. Tanto la psiquiatra como CoPPA, insisten en que, siempre que no exista riesgo y se garanticen condiciones de seguridad, preservar ese vínculo en el día a día “no solo no es un obstáculo, sino un elemento que refuerza la estabilidad emocional y la adherencia al tratamiento psicológico”.
Marco legal y normativo
Aunque existen muchos precedentes de sentencias que han reconocido el maltrato animal como una forma de violencia hacia la mujer, solo se conoce un caso en España en el que la sentencia haya catalogado este fenómeno como violencia vicaria contra la mujer. Se trata de la Sentencia 1133/2025 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria el 22 de septiembre de 2025. “En ella se aprecia un concurso medial entre un delito de maltrato animal y un delito por maltrato psicológico en el ámbito de la violencia de género, lo que significa establecer una vinculación entre ambos: el delito de maltrato a la mascota como medio para cometer otro delito”, explica Mata.
En esta tipificación, se reconoce el daño que se ocasiona a la mujer al quitar la vida de un ser querido para ella, de manera que “la muerte del animal sirve aquí como estrategia de control y quebranto emocional dirigida a su pareja, que requiere la necesidad de adoptar medidas de protección, a través de la aplicación de la perspectiva de género”, apunta la abogada.
Se trata de que el agresor no tenga vía libre para atacar a la mujer a través del animal, y que en caso de hacerlo, la vía para castigar la acción esté correctamente positivizada en la norma
Sin embargo, los avances— principalmente en el ámbito del Derecho Civil y en el Código Penal en las reformas de 2021 y 2023— aunque relevantes, siguen siendo parciales. El Código Civil reconoció por primera vez la importancia entre el vínculo entre personas y animales, incorporándolos a los convenios de separación y divorcio y reconociendo el daño moral cuando estos sufren o mueren. También permitió que los delitos contra los animales se tengan en cuenta a la hora de decidir la custodia de hijos e hijas. En el ámbito penal, la reforma de 2023 introdujo como agravante el maltrato animal cometido con la intención de dañar a la pareja. Un paso adelante significativo, pero que no resuelve el vacío existente: la protección de las víctimas humanas cuando la violencia se ejerce indirectamente a través de sus animales.
Precisamente, por estas carencias, desde CoPPA llevan años reclamando una reforma normativa que incorpore de forma explícita a los animales en los mecanismos de protección frente a la violencia de género. Sus propuestas pasan por “modificar el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Medida de Protección Integral contra la Violencia de Género”, con el objetivo de que los animales de la familia puedan incluirse en las órdenes de protección y dejar de ser un punto ciego en el sistema. Para las expertas, mientras la ley no reconozca este vínculo y no lo proteja de manera precisa, la violencia seguirá ejerciéndose de forma indirecta, pero profundamente dañina, sobre las mujeres. “Se trata de que el agresor no tenga vía libre para atacar a la mujer a través del animal, y que en caso de hacerlo, la vía para castigar la acción esté correctamente positivizada en la norma”, explica María José Mata.

En el ámbito de la atención directa a las víctimas, los ayuntamientos y otras administraciones desempeñan un papel clave. A través de sus servicios de atención a la víctima, ofrecen apoyo psicológico, seguimiento de los hijos menores y soluciones habitacionales de emergencia. Sin embargo, junto a la falta de recursos que ya denunciaba la abogada, existe un problema estructural: históricamente, estos dispositivos “no han tenido en cuenta a los animales en la familia”. Desde CoPPA señalan que muchas mujeres no pueden acceder a alojamientos de emergencia porque no se les permite ir acompañadas de su animal. “Esta barrera actúa como un freno para abandonar la relación abusiva y, además, supone una ruptura forzada de un vínculo afectivo positivo en un momento de extrema vulnerabilidad”, sentencia Mata.
Sin embargo, en los últimos años se han dado algunos pasos en esta dirección. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales ya contempla esta problemática; el Ministerio de Derechos Sociales ha impulsado el programa ACOPET, y entidades como la Asociación FEEL trabajan para ofrecer alternativas reales. Y las carencias no terminan aquí. En el ámbito policial, aunque cada vez existe mayor conciencia sobre la relación entre maltrato animal y violencia de género, la situación de los animales sigue omitiéndose con frecuencia en los atestados. Y en el ámbito judicial, los jueces solo pueden aplicar aquello que la ley prevé expresamente.
Protocolos
El ejemplo de la sentencia dictada por el Juzgado de Las Palmas evidencia que, con conocimiento y voluntad, es posible ensayar planteamientos jurídicos novedosos. Sin embargo, como advierte la jurista María González Lacabex, solo una ley clara puede garantizar una protección efectiva y seguridad jurídica, y a día de hoy, sigue habiendo un vacío legal. “La Ley Órgánica 1/2004 y la Ley de protección animal son normas autónomas, que no se vinculan ni se condicionan entre sí”, explica González Lacabex. Mientras la primera se centra exclusivamente en las víctimas humanas, la segunda establece las bases normas básicas de protección animal, sin contemplar de forma expresa su instrumentalización en contextos de violencia machista.
Esta desconexión normativa tiene efectos en la actuación institucional. En el ámbito de la violencia de género existen protocolos de coordinación entre juzgados, servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad o centros sanitarios, pero no con entidades de protección animal. “El hecho de que la normativa no contemple a los animales en estos contextos hace que tampoco se haya visto a las entidades de protección animal como agentes a tener en cuenta”, señala la jurista. Una exclusión que se extiende también a los profesionales de la veterinaria, pese al importante papel en la detección temprana de situaciones de violencia que ejercen.
El maltrato a los animales o la amenaza de causarlo, es una de las formas de violencia más frecuentes
Para González Lacabex, esta ausencia legal no significa que el problema no exista. “El maltrato a los animales— o la amenaza de causarlo— es una de las formas de violencia más frecuentes, accesible para el agresor y eficaces por el impacto emocional que supone para la mujer”, afirma. Por ello, insiste en que la legislación sobre violencia de género debe incluir esta realidad. En la práctica judicial, esa falta de previsión genera respuestas desiguales. “Las diferencias no se dan tanto por territorios, sino entre juzgados”, apunta. En una misma ciudad, explica, puede hacer jueces o juezas sensibles a estas problemáticas, que buscan opciones, mientras que otros las pasan por alto “al no existir una previsión expresa que les obligue o recuerde la existencia de esta realidad”.
De ahí la importancia de una formación especializada. “Es imprescindible una formación en violencia de género que incluya todas las formas de violencia vicaria, incluida la ejercida a través de los animales”, defiende González Lacabex. La clave, añade, es “una mirada amplia que entienda la violencia como fenómenos que puede materializarse de múltiples maneras”.
En cuanto a la situación de los animales tras la interposición de una denuncia, la jurista recuerda que la responsabilidad es pública. “La recogida de animales desamparados es competencia de los Ayuntamientos, que pueden prestar este servicio de manera directa o a través de convenios con entidades o protectoras”, explica. Además, dese la entrada en vigor de la ley estatal de protección animal en 2023, las “administraciones están obligadas” a dar respuesta a estos casos, apoyándose en programas públicos y privados de acogida temporal.
Finalmente, Lacabex insiste que el avance definitivo pasa por una reforma legal. “Es necesario reconocer la violencia ejercida contra los animales dentro de la definición de violencia vicaria, permitir su inclusión en las órdenes de protección y adoptar medidas civiles urgentes sobre su custodia y gastos”, apunta. Solo así, concluye, “pronunciamientos como el del Juzgado de Las Palmas, dejarán de ser noticia por su novedad y pasarán a formar parte de una práctica jurídica habitual y normalizada que entienda de manera natural a los animales como aparte del entorno afectivo de las mujeres víctimas de violencia de género”.


