Sociedad

David Jiménez, abogado: “Si tras tu muerte, ningún heredero se quiere hacer cargo de la mascota, entraría en juego la Administración”

HERENCIAS 

El abogado aclara qué dice la ley en España sobre dejar dinero o bienes a una mascota y qué fórmulas legales permiten garantizar su cuidado tras la muerte del tutor

David Jiménez, economista y abogado experto en herencias y fiscalidad. 

David Jiménez, economista y abogado experto en herencias y fiscalidad. 

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¿Desencantado con tus familiares directos has pensado en alguna ocasión en legar tus bienes a tu fiel mascota? En 2021, Lulu, un bordier coli de ocho años se convertía en dueño de cinco millones de dólares al morir su dueño, un empresario de Estados Unidos. Como este, otros ejemplos en noticias o series extranjeras nos recuerdan que para muchos humanos lo más preciado cuando se van es su animal de compañía. Ocurre en países donde disponer de la herencia es un proceso más libre que en España. Sin embargo, aquí no es posible.

Esto no significa que el animal quede totalmente desprotegido cuando fallece su tutor. Hay fórmulas legales, muy recomendables, para garantizar su bienestar y sus cuidados. Eso sí, implican a otros legatarios, que podrían rechazar esa última voluntad. En 2024, y según datos del Consejo General del Notariado, hubo en España casi 348.000 sucesiones. De este total, hubo más de 54.000 renuncias, en la mayoría de los casos porque implicaban la asunción de deudas.

En el testamento se puede establecer una cantidad de dinero para una persona, a condición de que cuide del animal

David Jiménez

Economista y abogado experto en herencias y fiscalidad

Al margen de herencias concentradas en un animal, existe lo que se denomina ‘legado solidario’, que permite donar la cantidad deseada a una institución de apoyo a animales. Pero en el ámbito estrictamente doméstico, y si consideramos al animal como una parte esencial de la familia, en la herencia tiene que haber una serie de disposiciones muy concretas. La ley establece estas salvaguardas para que ese peludo que te ha acompañado parte de tu vida quede en las mejores condiciones. Nos habla de todo ello David Jiménez, economista y abogado experto en herencias y fiscalidad, y CEO de Eyco Abogados. 

¿Se puede dejar una herencia monetaria, o parte de ella, a un animal doméstico? ¿Puede ser a cualquier animal o solo a aquellos de los que seas su tutor?

No, los animales (domésticos o salvajes) no tienen en España la capacidad de recibir bienes. Ni tuyos ni ajenos. Ahora bien, si alguien tiene la voluntad de dejar cierto dinero para el cuidado de su mascota, tiene la opción de nombrar, por testamento, a una persona o una institución para su cuidado. La mejor forma de hacerlo es establecer una renta o una cantidad de dinero a una persona (un heredero o un legatario) condicionado a que cuide a la mascota, estableciendo si es preciso algunas reglas. También se puede establecer que otra persona se ocupe del cuidado, pero recomiendo establecer una renta para que no suponga un gasto para el que tiene ese encargo. Aquí sí recomiendo nombrar alguien que controle que la persona que debe cuidar a tu mascota lo haga. Para obligarle a rendir cuentas. Un albacea es una buena opción.

Perro y gato. 
Perro y gato. Unplash

¿El algo habitual que en el testamento se incluya a las mascotas?

En la práctica diaria sigue siendo algo muy poco habitual. Quizá por desconocimiento. No obstante, es importante que la gente conozca que existen estas opciones debido al incremento de animales de compañía en nuestro país. Por lo que intuyo que cada vez serán más frecuentes este tipo de testamentos.

¿Qué figuras jurídicas se encargan en el futuro de garantizar que ese animal recibe lo que su tutor decidió, según su testamento?

Desde el punto de vista técnico, podríamos hablar de establecer un legado condicional o también un legado con carga. Es decir: “vas a recibir parte de mi herencia, condicionado a que cuides a mi mascota. Si no lo haces, no recibes nada”. Esto no es obligatorio, porque podrías establecer un cuidador sin ánimo de lucro, pero hacerlo así provoca que tenga interés propio en cuidar de tu animal de compañía.

Hay otra opción, que es una condición suspensiva. El legado o herencia queda suspendido y, por tanto, no se le entrega nada en ese momento. Sería algo así: “instituyo heredero a xxxx de la mitad de mi herencia, bajo la condición suspensiva de que, dentro de 30 días del óbito, asuma por escrito el cuidado de mi perra Z y contrate un seguro veterinario anual”. Si no cumple en plazo, no adquiere y entra la sustitución vulgar a favor de otra persona.

Si la persona a la que se lega el cuidado de la mascota no acepta, ¿qué sucedería entonces?

Yo recomiendo poner sustitutos; si una persona no acepta, sería sustituida por otra. Si no, sería una obligación de los herederos cuidar a la mascota (porque forma parte de la herencia esta última). Si nadie se ocupa de ella, ya debería entrar la Administración para ocuparse del cuidado.

Ese encargo del cuidado de la mascota a través del testamento, ¿lleva aparejado una cantidad económica para sufragar los gastos?

Es recomendable, desde mi punto de vista, generar interés en la persona que lo va a cuidar; si no, es posible que pueda desentenderse. Así que establecer una renta o una cantidad para sufragar los gastos, es conveniente.

Si ningún heredero se quiere hacer cargo de la mascota, entraría en juego la Administración

David Jiménez 

Economista y abogado experto en herencias y fiscalidad

Hablamos del legado con carga en el caso de una mascota y de la herencia condicionada. ¿En qué se diferencian y qué fórmula suelen adoptar los testadores?

Tenemos varias opciones. Por ejemplo, establecer un legado o herencia sometida a condición. En este caso, el heredero/legatario recibe ya ese bien (dinero, etc), condicionado a que cumpla la condición del cuidado. Si no, tendría que devolver el dinero. Es conveniente nombrar a un albacea para que controle que la condición de cuidar a la mascota se cumpla, y si no lo hace, que pueda reclamar lo que le han dejado. Otra opción es establecer una condición suspensiva. En el primer caso recibe y luego si no cumple la condición debe devolverlo; en la segunda opción no recibe hasta que no se cumpla lo que se establezca (condición suspensiva).

Si discrepan sobre quién debe cuidar al animal, se resolvería en vía judicial.. 
Si discrepan sobre quién debe cuidar al animal, se resolvería en vía judicial.. YULIIA BOITSOVA

¿Qué sucede si en el testamento no se menciona al animal de compañía? ¿Quién se encargaría de su cuidado tras la muerte del tutor?

En este caso, sin mención expresa, es una obligación de todos los herederos por igual. Si discrepan sobre quién debe cuidar al animal, se resolvería en vía judicial. Y si no se hiciera cargo ninguno, el animal no podría quedar abandonado y tendría que intervenir la Administración.

Si hubiera disputa en el testamento y esto afecta al cuidado del animal, ¿qué pasa con la mascota mientras se dirime el asunto?

Se puede nombrar un administrador judicial para el cuidado del animal hasta que se resuelva el litigio. Para ello se puede disponer del dinero de la herencia. Siempre con control y autorización judicial. En caso extremo, podría hacerlo un heredero mientras se resuelve el juicio reclamando, después, los gastos en los que haya incurrido.

Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid, es periodista especializada en salud. Forma parte de ANIS (Asociación Nacional de Informadores de la Salud)

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