Nuevo intento de legislar contra las llamadas comerciales no deseadas y argucias similares. Las empresas hacen lo posible para que te cambies a sus servicios y, si ya eres cliente, para colarte un nuevo producto con cuota que luego no vas a usar.
Está claro que la Ley General de Telecomunicaciones no fue suficiente para acabar con las intrusiones comerciales, en parte porque existía la coletilla del consentimiento para comunicarse contigo, pero si ya habías sido cliente te podían contactar cuando quisieran. Ahora la cosa cambia, con la Ley de Servicios de Atención a las Clientelas. Y vienen curvas.
Un comunicado de La Moncloa especifica las nuevas medidas que ha aprobado el Congreso y que esperan el visto bueno del Senado. Según el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, “esta ley dará más poder a los consumidores para hacer valer sus derechos frente a las empresas”.
No más llamadas spam
Las empresas estarán obligadas a identificar sus llamadas comerciales con un código numérico específico (un prefijo telefónico), y a identificar con otro código distinto las llamadas de atención al cliente. De este modo, los operadores de telecomunicaciones deberán bloquear todas las llamadas de empresas que no utilicen estos códigos, evitando el bombardeo de llamadas comerciales no consentidas, coloquialmente conocidas como llamadas spam.
Además, se declararán nulos los contratos que se cierren en llamadas telefónicas no consentidas, una medida que busca evitar que las personas consumidoras se sientan presionadas en este tipo de llamadas comerciales, así como desincentivar a las empresas a hacer llamadas no deseadas, dado que los contratos conseguidos en este tipo de comunicaciones quedarán anulados.
Hay llamadas no deseadas que pueden acabar con tus nervios.
A pesar de las buenas intenciones, la Ley solo afectará a las llamadas comerciales y a las de servicio de atención telefónica que te quieran proponer novedades como usuario. Las estafas y las llamadas internacionales seguirán impunes, puesto que no hay ninguna medida que apunte a estas comunicaciones, que pueden ser las más peligrosas.
Adiós a los gastos de gestión ocultos
Las empresas deberán ofrecer, desde el principio de la transacción, la totalidad del precio, incluyendo los gastos de gestión y otras cuestiones o costes que puedan repercutir en el consumidor o usuario. Se evitará así que las empresas comuniquen precios desagregando cifras, incluso en distintos momentos del proceso de compra, como ocurre, por ejemplo, con la compra de entradas o billetes.
De esta manera, la ley garantiza que el comprador pueda conocer desde el primer momento cuál es la totalidad del precio que paga y qué es lo que cubre sin que al final de la operación se produzcan incrementos de precio inesperados.
Tarificación adicional
Llamar a la compañía ya no costará un ojo de la cara
La ley prohíbe la utilización de números de tarificación adicional como medio de comunicación con los clientes y las empresas tendrán que garantizar que el 95% de las llamadas telefónicas que reciban de sus clientes sean atendidas, de media, en un plazo inferior a 3 minutos. Además, las empresas tendrán prohibido atender estas llamadas exclusivamente a través de contestadores automáticos o inteligencia artificial, de modo que los clientes puedan solicitar hablar directamente con un operador especializado en cualquier momento de la consulta o reclamación.
Las reclamaciones de los clientes deberán ser atendidas en un plazo máximo de 15 días, lo que reduce a la mitad el plazo actual vigente de 30 días. Asimismo, las reclamaciones derivadas de cobros indebidos a la clientela deben ser resueltas en un plazo de 5 días.
El Gobierno acecha a los spammers telefónicos.
Lenguas cooficiales
“Si desea ser atendido en catalán...”
La norma también fortalece los derechos lingüísticos regulando que las grandes empresas, es decir, aquellas con más de 250 empleados que facturen más de 50 millones de euros, y que operen en territorios con lenguas cooficiales, tengan que garantizar que las consultas, quejas, reclamaciones o incidencias puedan realizarse y responderse tanto en castellano como en cualquiera de las lenguas cooficiales de dicha comunidad autónoma.
Coto a las reseñas falsas
El texto limita las reseñas falsas a través de diferentes mecanismos, como la prohibición de compraventa de reseñas o tener que publicar la reseña dentro de los 30 días posteriores a la adquisición del bien o servicio, con el objetivo de garantizar que la reseña se corresponda con la opinión real y reciente de una persona consumidora de ese bien o servicio.
Además, la empresa que recibe la reseña tendrá garantizada la posibilidad de réplica y de solicitar su eliminación cuando pueda acreditar que es falsa.
Las llamadas no consentidas serán papel mojado ante el juez.
Fin de las renovaciones de contrato no consentidas
Las empresas estarán obligadas a comunicar con 15 días de antelación la fecha en la que se producirá la renovación automática de un servicio o suscripción que haya sido contratado de forma online, además de facilitar la baja voluntaria en caso de que el consumidor lo desee.
De este modo, se pretende garantizar por ley que todos los consumidores puedan tomar decisiones conscientes y evitar las renovaciones automáticas de contratos no deseados sin que las personas consumidoras tengan tiempo a decidir si quieren seguir abonados o no a los servicios ofrecidos.



