El 20 de noviembre del 2025 era una fecha señalada. El pasado jueves se cumplían cincuenta años de la muerte del general Francisco Franco. El 21 de noviembre era otra fecha señalada. Se cumplían cincuenta años de la restauración de la monarquía en España. Moría el dictador y empezaba un tiempo nuevo, muy incierto en aquellos momentos. Nada era seguro en 1975. La transición no fue un proceso perfectamente calculado y ejecutado por un ‘Deus ex machina’. La democracia no cayó del cielo. Medio siglo de aquel cambio de época, esos días invitaban a la reflexión. Pero alguien decidió que la noticia del 20 y del 21 de noviembre tenía que ser la condena del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación en el ejercicio del cargo. Una decisión inédita en democracia. Una decisión inédita en términos históricos, puesto que la dictadura resolvía las inhabilitaciones de otra manera. Alguien tenía prisa, mucha prisa.
Hemos tenido noticia de la inhabilitación del Fiscal General del Estado pero aún no conocemos los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni el contenido de los votos particulares presentados por dos juezas del tribunal que ha juzgado al señor García Ortiz. Dada la envergadura del asunto -estamos hablando del máximo responsable del Ministerio Público- hubiese sido razonable que fallo y sentencia hubiesen sido comunicados al mismo tiempo. En estos momentos muchísima gente está discutiendo sobre una resolución judicial de gran importancia desconociendo los razonamientos que la fundamentan. España, Europa, 2025. Se supone que las formalidades importan. Quizás estamos entrando en una nueva época. Cincuenta años después de un gran cambio de rasante, quizás ahora viene otro, no menos vertiginoso.
Pero había prisa. Periodistas expertos en la información de tribunales señalan que en la Sala Segunda del Tribunal Supremo existía el temor de que el fallo fuese filtrado desde instancias judiciales dada la falta de unanimidad, razón por la cual se decidió efectuar un adelanto informativo. La nota emitida el pasado jueves decía lo siguiente:
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la causa especial 20557/2024, ha dictado por mayoría de sus miembros el siguiente fallo que se anticipa
FALLO
Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales.
Le absolvemos del resto de los delitos objeto de la acusación.
Los objetos intervenidos en los registros practicados se devolverán a sus titulares y, en su caso, se destruirán.»
La sentencia, pendiente de redacción, surtirá efectos a partir de su notificación en legal forma.
La resolución incorporará dos votos particulares emitidos por las Magistradas de la Sala II D.ª Ana María Ferrer García y D. ª Susana Polo García que disienten de la misma lo que determina un cambio en la Ponencia que la asume el Presidente de la Sala D. Andrés Martínez Arrieta.
El fallo ha sido comunicado a las partes.
Puesto que la sentencia, pendiente de redacción el pasado jueves, no ha sido todavía comunicada “en legal forma”, la inhabilitación aún no ha surtido efectos y el señor Álvaro García Ortiz sigue en su puesto mientras su cabeza ya rueda por las escaleras. Así es como la alta magistratura española ha querido conmemorar los 50 años de la muerte de Franco y de la restauración de la monarquía.
Quizás ha sido un acto deliberado, quizás ha sido fruto de una atribulación ante la presentación de dos votos particulares que abogaban por la absolución. Quizás esas disensiones no estaban inicialmente previstas. Hace poco más de una semana, le comenté lo siguiente a un compañero de redacción: “El Fiscal General del Estado será condenado, una absolución pondría en crisis a la Sala Segunda del Supremo. No se sienta en el banquillo a una alta autoridad del Estado para darle la absolución”. El desarrollo del juicio, sin embargo, había hecho creer a mucha gente que García Ortiz podía ser absuelto puesto que no existían pruebas concluyentes sobre la ‘revelación de secretos’, la muy discutida filtración del pacto que el abogado Alberto González Amador, pareja sentimental de Isabel Díaz Ayuso, había solicitado a la fiscalía para evitar ser acusado de fraude fiscal por la Agencia Tributaria. El testimonio de varios periodistas asegurando que habían tenido noticia de ese pacto a través de otras fuentes, antes de que el Fiscal General emitiese una nota pública al respecto, parecía relevante. (Los testigos no revelaron la identidad de esas fuentes en virtud del derecho al secreto profesional que ampara a los periodistas). Habrá que leer la sentencia para ver las consideraciones de la misma. Obligados ahora a actuar de hermeneutas de un texto de diez líneas, llama la atención que García Ortiz haya sido condenado por “revelación de datos reservados” y no por “revelación de secretos”.
Cuando el magistrado Manuel Marchena presidía la Sala Segunda del Tribunal Supremo las sentencias importantes solían ser acordadas por unanimidad. Marchena, por ejemplo, se empleó a fondo para conseguir la unanimidad en la sentencia sobre el procés (Causa Especial 20907/2017) que condenó a penas de 9 a 13 años de prisión a nueve líderes del independentismo catalán. Esta vez no ha sido posible y se temían filtraciones. Ello habría aconsejado adelantar el fallo y publicitarlo en días de un significado histórico muy especial.
Llama la atención que uno de los votos particulares haya sido presentado por la jueza Susana Polo, designada inicialmente como ponente de la causa. Según ha trascendido, la magistrada Polo se pronunciaba por la absolución del acusado por insuficiencia de pruebas. Se trata de la misma jueza que actuó de ponente en la resolución judicial de octubre del 2024 que abrió la imputación contra Álvaro García Ortiz. Es decir, la jueza que elaboró los razonamientos que condujeron al FGE al banquillo, pedía ahora su absolución. Otra magistrada, Ana María Ferrer, también ha presentado voto particular, lo cual quiere decir que el fallo ha sido aprobado por cinco magistrados, encabezados por Andrés García Arrieta, actual presidente de la Sala Segunda del Supremo. Entre esos cinco magistrados se halla Manuel Marchena, figura de referencia en la judicatura española, considerado el líder natural del sector conservador de la magistratura, el hombre que conseguía sentencias unánimes.
El adelanto de la sentencia ha tenido impacto, con la consiguiente división de opiniones. Isabel Díaz Ayuso ha salido inmediatamente a la palestra para atacar frontalmente al presidente del Gobierno y enviar un mensaje a la sociedad española: la verdadera adversaria de Pedro Sánchez soy yo. Es un mensaje de alcance si tenemos en cuenta los últimos sondeos que indican un sensible crecimiento de Vox a costa del Partido Popular.
Acostumbrada desde hace más de veinte años a un intenso ruido político, la sociedad española sigue conservando una cierta finura de oído: todavía saber distinguir los crujidos del ruido ordinario. Y esta vez se ha escuchado un crujido. En el fondo (que aún desconocemos, a la espera de que se publique la sentencia) y en la forma.
La Justicia es ciega y no ve las hojas del calendario. No está obligada a considerar si esta o tal otra fecha son convenientes para el adelanto de una sentencia en formato flash. Pero las fechas importan y colorean el debate público. La Justicia lleva los ojos vendados, pero estos días hay mucha gente con los ojos como platos. El crujido del 20 de noviembre ha anunciado a los españoles que en las próximas elecciones generales no sólo se elegirá un Parlamento para cuatro años; serán unas elecciones sobre el contenido de una nueva época, que ya se insinúa, que ya se manifiesta, que ya toma forma.


