“Me han despedido”: se detallan los pasos que resulta aconsejable seguir al principio para evitar el despilfarro de recursos.
Laboral
Las jornadas iniciales después de la comunicación resultan fundamentales para salvaguardar las garantías del empleado y eludir perjuicios financieros.

¿Qué hacer si me despiden?

En España se registraron más de 640.000 despidos en 2024, un 6,1% más que el año anterior, según los datos oficiales más recientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Con esta tendencia, es probable que numerosos empleados enfrenten algún despido durante su trayectoria laboral. Como señala Faustino Cavas, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia, los motivos para un despido pueden variar ampliamente: disciplinarios, económicos, por fuerza mayor… Incluso, pueden ocurrir despidos tácitos sin aviso formal a los afectados, como cuando una empresa cierra sus puertas.
“En cualquier caso, una vez despedido, cualquiera que sea la causa, el trabajador dejará de percibir su salario y será dado de baja en Seguridad Social, interrumpiéndose la cotización. Lo habitual es que reciba un finiquito con la liquidación de los haberes devengados hasta la fecha del despido, más la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas”, explica Cavas.
Ante un escenario de inflación constante y gastos recurrentes altos —arrendamiento, préstamos hipotecarios, servicios básicos—, perder el trabajo exige una respuesta ágil. Sin embargo, la celeridad no debe confundirse con la imprudencia. El marco legal de trabajo brinda mecanismos para impugnar el cese laboral si existe disconformidad con el motivo y, simultáneamente, asegurar recursos mediante el subsidio de paro.
Primer paso: firmar correctamente para no perder derechos
Uno de los instantes más complicados ocurre cuando la empresa entrega la carta de despido y el finiquito. Rechazar firmar no es generalmente la mejor alternativa. “Es importante que el trabajador firme toda la documentación que le proporcione la empresa, manifestando su disconformidad, para no renunciar a derecho alguno y para que pueda ser revisada por un abogado experto en derecho laboral”, señala Michelle Claudine Oncins, abogada de Legálitas.
Al suscribir “no conforme” se facilita la percepción de la liquidación —sueldos adeudados, gratificaciones extraordinarias y días de descanso— sin renunciar a la posibilidad de impugnar más adelante. Dicho procedimiento resulta común y concuerda con lo establecido dentro del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). En cuanto a las finanzas individuales, esta acción es fundamental: impide demoras en la recepción de importes que podrían requerirse para cubrir desembolsos urgentes.
Reclamar, una decisión financiera
“Para reclamar un despido como improcedente hay un plazo de 20 días hábiles, que empiezan a contar a partir del día siguiente a la fecha de la comunicación del despido”, explica Oncins. Pasado ese plazo, el despido se consolida, aunque sea injustificado, y se pierden opciones económicas importantes.
Para reclamar, explica Cavas, es necesario presentar el formulario de conciliación, “interesando la declaración de improcedencia o nulidad”, relativo al despido. “Si no se alcanza un acuerdo en el trámite de conciliación, podrá presentar demanda ante los órganos de la jurisdicción social, dentro de ese mismo plazo, y esperar a que se dicte sentencia, salvo que antes del juicio alcance un acuerdo con la empresa”, agrega el juez.
Y es que cuestionar un despido no solo implica un asunto legal, sino también económico. “El fin de reclamar por despido improcedente es que la empresa reconozca que los hechos que ha alegado son inciertos y pague al trabajador una indemnización”, explica la abogada de Legálitas. La compensación por despido improcedente suele ser de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Si el despido es objetivo y procedente, la indemnización baja a 20 días de salario anuales. Lo cierto es que optar por reclamar puede prolongar el trámite, haciendo que la persona afectada demore más en recibir la compensación si decide impugnar el despido.
Cuestionar no impide recibir el desempleo
Otro error común es creer que reclamar el despido impide recibir la prestación por desempleo. Así no es. “Aunque se reclame por despido se puede percibir la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos legales”, aclara Oncins. Esto permite al trabajador seguir percibiendo ingresos mensuales mientras se resuelve la reclamación, algo especialmente importante para quienes no tienen ahorros suficientes. El derecho a la prestación está establecido en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y requiere haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
Previamente a tramitar el desempleo, surge otra cuestión que acostumbra a provocar desconcierto. “Para poder solicitar la prestación por desempleo, deben transcurrir los días de vacaciones devengadas y no disfrutadas, que la empresa abona en el finiquito y comunica al SEPE en el certificado de empresa”, señala la profesional. A lo largo de ese intervalo, el asalariado no está habilitado para empezar a cobrar la ayuda, incluso si ya cesó su actividad laboral. Bajo una perspectiva financiera, es aconsejable valorarlo al programar los pagos y no esperar cobros que tardarán en efectuarse.
Periodo para solicitar el desempleo y abono retroactivo
Tras concluir ese periodo de descanso pagado, se inicia la fase posterior. “El trabajador tiene 15 días hábiles para tramitar la prestación por desempleo, de forma online o presencial”, menciona Oncins. Esta gestión se encuentra regida por el Real Decreto 625/1985 y las reglas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Adicionalmente, existe una protección clave: el SEPE liquida la ayuda con carácter retroactivo “desde el día siguiente a la finalización del periodo de vacaciones pagadas”, lo cual previene mermas financieras si se tramita dentro del tiempo establecido.
“Si el trabajador reúne el período de cotización legalmente exigido, podrá solicitar la prestación por desempleo, para lo que deberá presentar el certificado de empresa en el que conste la causa de la extinción del contrato de trabajo”, apunta Cavas. El subsidio por desocupación puede llegar a una extensión tope de 2 años, según el tiempo de actividad cotizada. La ayuda por paro tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora en el transcurso de los primeros 180 días, y del 60% de esa base desde el día 181, con el fin de promover la reincorporación al mercado laboral.
Guía práctica ante un despido
Por lo tanto, lo primero que un empleado debe determinar al recibir una carta de despido es si acepta o no los motivos señalados. En cualquier situación, dispone de 15 días hábiles para gestionar su prestación por desempleo tras el despido. Si desea que el despido sea considerado improcedente o nulo —en este último caso, generalmente se permite la reincorporación del trabajador—, tiene 20 días para presentar una solicitud de conciliación ante la autoridad competente. Si no logra un acuerdo con la empresa, puede optar por recurrir a la vía judicial, lo que típicamente prolonga el procedimiento.
Perder el empleo exige analizar las finanzas, reducir desembolsos y actuar con agilidad. Entender los tiempos jurídicos, coordinar la impugnación con la prestación por desempleo y suscribir los documentos de forma adecuada resulta clave para asegurar una estabilidad financiera frente a una crisis evitable. Debido a esto, los especialistas sugieren acudir a organismos gubernamentales, aparte de solicitar apoyo técnico y guía jurídica con el fin de resguardar el patrimonio individual desde el inicio.


