El Supremo desestima la demanda de la pareja de Ayuso contra la vicepresidenta Montero

Derecho al honor

El empresario Alberto González Amador demandó a María Jesús Montero por llamarle “delincuente confeso” 

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), en la sede del Ministerio, a 26 de febrero de 2025, en Madrid (España). El Gobierno central y las comunidades autónomas se han reunido para tratar la propuesta del Ministerio de Hacienda para condonar 83.252 millones de la deuda.

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero

A. Pérez Meca / Europa Press

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por la pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, frente a la vicepresidenta y ministra del Gobierno, María Jesús Montero, por llamarle “delincuente confeso”.

El novio de Ayuso solicitaba que se declarase que se había producido una intromisión en su derecho al honor frente a la vicepresidenta, en varias ocasiones, hizo mención a su condición de investigado por un delito, que se había enriquecido durante la pandemia y que vivía con su pareja en un piso de adquisición cuestionable por sus problemas con el fisco.

El tribunal explica que en este caso se trata de una crítica política con base en la investigación penal existente sobre la pareja de un cargo público, sin que sea razonable pensar que las declaraciones de una autoridad ajena al ámbito policial o judicial donde se desarrolla la investigación puedan crear un ambiente incriminatorio que influya, directa o indirectamente (juicio paralelo), en la condena del afectado.

Por otra parte, junto con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se refieren al respeto de la presunción de inocencia, debe tenerse también en cuenta la jurisprudencia de dicho tribunal sobre la amplitud del debate político, sobre todo cuando las manifestaciones o declaraciones las realizan representantes electos, condición que ostenta Montero.

La sala concluye que las declaraciones objeto de la demanda constituyen una “crítica política” que, por otra parte, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables (o lo que algunos pueden legítimamente considerar como socialmente reprochable).

Asimismo, apunta que concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión: las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social (la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica), no se utilizan insultos o expresiones injuriosas, tienen una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta) y han sido realizadas por una persona que es diputada electa, de una manera no muy diferentes de lo que viene siendo usual en el debate político (o, más bien, partidista).

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