Desde hoy, ya se puede solicitar la Electronic Travel Authorization (ETA) que será obligatoria, a partir del próximo 2 de abril, para todos los españoles y demás ciudadanos de la UE que viajen a Reino Unido para estancias cortas –menos de seis meses– por turismo, negocios, visitas familiares, o tránsito que requiera el paso por un control fronterizo. Aquellos viajeros que el 2 de abril ya se encuentren en Reino Unido no tienen que pedirla.
Esta autorización solo se puede solicitar en línea, a través de la aplicación oficial o en el sitio web del Gobierno británico. La respuesta de concesión puede llegar en cuestión de minutos o en un plazo de hasta 3 días laborables, pero en casos excepcionales pueden ser más. La obtención de esta autorización tiene un coste de 10 libras (12 euros), pero el Gobierno británico ya ha anunciado su intención de subir este precio hasta las 16 libras (19 euros) este mismo año. En caso de denegación, no hay recurso y la tasa no es reembolsable. No hay límite para volver a solicitarla.
Este ‘pase’ de viaje autoriza estancias de hasta 6 meses, pero no asegura la entrada en el país, ni permite trabajar
En este sentido, el Ministerio de Asustos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España (MAEC) advierte de que algunas “aerolíneas o compañías de transporte redirigen a sus pasajeros a plataformas de pago que ofrecen servicios premium para la obtención de la ETA” y recuerda que se puede obtener fácilmente pagando solo la tasa oficial.
Una vez rellenado y enviado el formulario, el solicitante recibirá un correo electrónico de confirmación. La autorización se asociará digitalmente al pasaporte, por lo que no se emitirá ningún documento que deba mostrarse en el embarque o en el control fronterizo. Pero el MAEC recomienda guardar este e-mail. La ETA tiene una vigencia de dos años o hasta la caducidad del pasaporte al que está asociada, lo que suceda el primero. Si se renueva de pasaporte con una ETA aún en vigor, hay que volver a pedirla.
Durante la vigencia de la autorización se pueden hacer múltiples viajes a Reino Unido de hasta 6 meses de duración cada uno. No es un visado y de hecho si se está en posesión de uno no hace falta solicitarla. Se trata de una autorización previa para viajar a Reino Unido que el Gobierno británico ya exige para algunas nacionalidades y que ahora hace extensiva a los ciudadanos de la UE. Del mismo modo, estar en posesión de la ETA no asegura que se pueda entrar definitivamente en Reino Unido, ya que los viajeros han de pasar igualmente por el control fronterizo y de pasaportes y allí se les puede negar la entrada.
Los niños y los bebés también deben solicitarla e igualmente la necesitan los que hagan escala en Reino Unido y tengan que volver a facturar el equipaje y/o pasar por el control fronterizo. Solamente no se necesita para tránsitos que no impliquen paso por control fronterizo, lo que solo sucede en la terminal 4 del aeropuertos de Heathrow y en el aeropuerto de Manchester.
Las personas que estén en posesión de una ETA pueden realizar una actividad remunerada, solo en los casos de artistas, músicos, deportistas, conferenciantes y abogados, entre otros. Por el contrario, este autorización no permite quedarse en el Reino Unido más de 6 meses, ni realizar trabajos remunerados ni voluntarios para una empresa o como autónomo, a menos que se esté en posesión de un visado Creative Worker o se realice alguna de las actividades remuneradas mencionadas anteriormente. Tampoco se pueden solicitar fondos públicos, ni casarse o registrar una pareja civil, ni dar aviso de matrimonio o pareja civil, para lo que es necesario solicitar un visado de Visitante para Matrimonio.


