Ayudar a los hijos adultos económicamente, sin tener problemas con Hacienda: “Si no llegan a fin de mes, siguen teniendo derecho a alimentos”
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Un 51% de los mayores ayudaron económicamente a sus hijos en el último año y, desde 2026, cualquier cantidad económica que se entregue a un familiar puede ser fiscalizada por el Estado

En el último año, un 51% de los mayores ayudaron económicamente a sus hijos.

“Tenemos dos sueldos en casa, pero con la hipoteca y todos los gastos fijos que afrontamos, si mis padres no nos ayudaran económicamente no llegaríamos a fin de mes”, confiesa Marisa, de 49 años, autónoma y casada con un informático. Es el escenario común de miles de familias con hijos que, lejos de lo que se entendía hace unos años por precariedad económica, sustentan parte de sus finanzas en el apoyo que reciben de sus mayores.
Una situación que ya no afecta solo a los jóvenes que inician una nueva vida y necesitan un empujón para la entrada de su vivienda, la compra de un coche o, en definitiva, la puesta en marcha de un nuevo proyecto vital. Hablamos también de familias de la generación X — las nacidas entre 1965 y 1980, aproximadamente— que no consiguen deshacerse de esa dependencia monetaria sobre sus padres. De hecho, el 47,5% de la población española afirma tener dificultades para llegar a fin de mes, tal como se refleja en el 15º Informe sobre el Estado de la Pobreza, realizado por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado español (EAPN-ES).
En el otro lado de la ecuación están los mayores que añaden a su partida de gastos mensuales esos desembolsos. Una tendencia recogida en el VI Barómetro del Consumidor Sénior de Fundación Mapfre, presentado recientemente. Un 51% de la denominada generación silver (mayores de 55 años), reconoce haber ayudado económicamente a algún miembro de su familia cercana en el último año, fundamentalmente a sus hijos. Los que más lo hacen son los que están en la franja de edad entre 65 y 69 años. A los 70 años o más, todavía el 48% de ellos mantiene este apoyo. Pero, al margen de lo que este hecho implica en la dinámica familiar, hay que dirigir la mirada hacia el ámbito fiscal. ¿Hasta qué punto el Estado inspecciona estas transacciones monetarias familiares? ¿Pueden considerarse donaciones?
“Hacienda solo debería fijarse en las alteraciones patrimoniales: cuando hay una transferencia de patrimonio de un padre a un hijo. Por ejemplo, si el hijo quiere comprarse un piso y los padres le ayudan para la entrada con 20.000 o 30.000 euros. En este caso sí hay que declararlo, porque hay una transferencia de patrimonio del padre al hijo, ya que este último va a tener un inmueble que no ha obtenido en su totalidad mediante rentas propias”, aclara Francisco Serantes, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Estas cantidades serían donaciones propiamente dichas, sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y tendría que declararlo el donatario, en este caso, el hijo.
Si el hijo quiere comprarse un piso y los padres le ayudan económicamente, hay que declararlo, porque hay una transferencia de patrimonio
Pero el experto señala un aspecto importante en este ámbito y es que en las donaciones entre padres e hijos la tributación en España es muy diferente. “Una donación de padres a hijos en Madrid o Valencia actualmente no tributa casi nada, está muy bonificada, pero en otros puntos de España no es igual; por eso, la recomendación es consultar con un especialista para saber qué ocurre en esa comunidad autónoma antes de hacer la donación”, aconseja.
En Catalunya, las donaciones están reguladas por la Ley catalana 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si se trata de una donación ante notario, sería de un 5% hasta 200.000 euros; de un 7% entre 200.001 y 600.000 euros, y de un 9% en más de 600.000 euros. Cuando la donación no se hace ante notario, la tarifa del impuesto va subiendo progresivamente. Por ejemplo, hasta 50.000 euros es un 7%, hasta 150.000 euros, un 11%…
Cuando son ayudas, pero no donaciones
La casuística de ayuda de padres a hijos mayores de edad que, en teoría, deberían sostenerse por sí mismo económicamente es muy amplia. Y está al margen, con frecuencia, del incremento patrimonial que supone una donación. “Mis padres se hacen cargo de los gastos del colegio de nuestros hijos, pero siempre temo que al ser transferencias periódicas, eso les repercuta negativamente de alguna manera en Hacienda”, confiesa Marisa.
¿Hay alguna fórmula legal que ampare este tipo de ayudas? “El Código Civil establece la obligación de alimentar a los hijos, aunque sean mayores de edad”, aclara el asesor fiscal. Es una obligación que va mucho más allá de la ingesta de alimentos, y que incluye otras partidas, como el vestido, la vivienda, la asistencia médica o la educación.
Los jueces consideran hoy en día que la precariedad laboral (ser mileurista, la temporalidad…) justifica prolongar la obligación de alimentos mientras haya necesidad real
Son ayudas que podrían imputarse a esta figura jurídica, ya que, como recalca Francisco Serantes, “no se pierde la obligación de alimentos si el hijo no tiene ingresos suficientes para vivir dignamente por causas no imputables a él”. Sucede aunque tenga ingresos, pero estos son insuficientes para asumir tus gastos básicos o cuando, por ejemplo, estás en proceso razonable de búsqueda de empleo estable. “Los jueces consideran hoy en día que la precariedad laboral (ser mileurista, la temporalidad…) justifica prolongar la obligación de alimentos mientras haya necesidad real. La obligación no acaba por edad, sino por independencia económica suficiente y real. Un hijo mayor de edad que no llega a fin de mes por causas justificadas sigue teniendo derecho a alimentos”, añade.
No obstante, ¿hay algún límite? ¿Cuándo el Estado podría considerar que esas ayudas no forman parte de este concepto de obligación de alimentos? “Cuando no llega a fin de mes porque gasta de más o vive por encima de sus posibilidades; cuando no intenta mejorar su situación o cuando vive independiente sin necesidad (por ejemplo, alquila un piso caro, pudiendo vivir con un progenitor)”, detalla el representante de la AEDAF.
¿Hasta dónde puede llegar la fiscalización del Estado?
Desde el 1 de enero de 2026, una de las vías más utilizadas para pequeñas aportaciones intrafamiliares, los Bizum, están más controlados. Desde ahora, bancos y plataformas de pago deben enviar los datos de todas las operaciones a la Agencia Tributaria, sin tener en cuenta una cantidad mínima de dinero. Aunque se pensó en un primer momento que la medida también afectaría a particulares, una aclaración posterior del Gobierno ha dejado claro que solo se aplicará a los profesionales. Pero imaginemos a un abogado o al dueño de un comercio, ambos autónomos, que mandan pequeñas cantidades de dinero a sus hijos por esta vía. La realidad es que también estarían expuestos, aunque sea de manera indirecta, a ese control.
También han cambiado las cantidades máximas que son objeto de supervisión por parte del Estado en las transferencias. “La vigilancia del Estado siempre está ahí. Hasta el año pasado se decía que con cifras de menos de 3.000 euros no tendría que haber problemas porque los bancos no debían informar de cifras inferiores a esta. Pero hoy día no hay ninguna cifra mínima; cualquier cantidad puede ser fiscalizada”, advierte Francisco Serantes.
Supongamos que una familia ha de hacer frente a un pago de 3.000 euros para la reparación de un coche, y que ese dinero llega por transferencia por parte de sus padres. ¿Corren estos últimos algún riesgo fiscal? “Actualmente, muchos abuelos intentan ayudar a la economía precaria de las familias. Mientras aleguen la obligación de alimentos no debería haber ningún problema. Si Hacienda practicara un requerimiento, habría que explicar en qué concepto se han hecho esas transferencias. Y aquí hay que acudir a criterios de razonabilidad; no es lo mismo una familia de mileuristas que una familia adinerada. Si ese dinero se ha gastado así, Hacienda no tendrá más remedio que declarar que eso es cumplimiento de la obligación de alimentos”, tranquiliza el asesor fiscal.
No obstante, ¿hay alguna forma mejor que otra para los mayores de traspasar estas ayudas a sus hijos? “Normalmente, las cantidades altas siempre llaman más la atención. Quizá si en vez de transferir una vez al mes, se transfiere una vez a la semana, a lo mejor baja el riesgo. Pero, como hemos comentado, ahora no hay cantidades mínimas”, señala el asesor fiscal. Y reitera: “No hay ninguna fórmula para asegurarse de que así no vas a tener ningún problema. Lo que sí hay que hacer es guardar justificantes de en qué se ha gastado ese dinero. Si hacen una transferencia para pagar el colegio, le pediría a mi hijo que la matrícula la pagara también por banco, que no sacara el dinero y lo entregara en metálico. Y si lo hace en metálico porque así se lo exigieran, que guarde el justificante de ese pago en metálico”, concluye.




