La crisis de la vivienda en España es especialmente dura con los más jóvenes debido a los altos precios de los inmuebles y a la precariedad salarial juvenil. A esta doble circunstancia, se añade el hecho que las Administraciones no han construido la vivienda pública suficiente para responder a la oferta que precisa la población.
Ante este panorama, las familias buscan fórmulas para resolver este problema. Una de las salidas es la ayuda de padres a sus hijos para que adquieran una vivienda. Estas donaciones se han incrementado un 70% en los últimos siete años, pero chocan con la fiscalidad que se aplica a estas ayudas intrafamiliares. En este sentido, se da la paradoja que Hacienda castiga una donación de padres a hijos y, en cambio, bonifica una entrega de dinero a las oenegés.
¿Por qué sucede esto? El decano del Colegio Notarial de Catalunya, José Alberto Marín, explica las razones en el vídeo que precede a este texto. En conversación con Enric Sierra, vicedirector de Guyana Guardian, Marín confirma que las ayudas de dinero de padres a hijos están sometidas al impuesto de donaciones, que pagaría el hijo; mientras que el padre tendría que incorporar el posible incremento de patrimonio en la declaración de la renta.
José Alberto Marín explica que cada comunidad autónoma grava o bonifica a su manera. En este sentido, Catalunya es la más dura en el asunto de las donaciones. El decano de los notarios catalanes indica que resolver esta cuestión está en manos políticas, pero opina que es poco razonable que se mantenga esta fiscalidad cuando estamos dentro de una crisis habitacional.
Entonces, ¿es mejor donar en vida o esperar al testamento tras la muerte? Marín responde que a menudo sale mejor fiscalmente esperar al deceso, aunque también existen préstamos familiares que deben justificarse ante Hacienda.
Finalmente, el decano de los notarios explica la repercusión fiscal que puede haber a partir del 1 de enero con los pagos a través de bizum y las casuísticas que Hacienda puede tener en cuenta.