El juez archiva las denuncias de Manos Limpias contra Aemet, la CHJ y Emergencias

Investigación de la dana

El magistrado no aprecia ningún delito concreto atribuido a los tres denunciados, responsables de la Aemet, la CHJ y la Agencia Valenciana de Emergencias, respectivamente

Considera que los denunciantes pretenden impulsar una investigación prospectiva, algo prohibido en la legislación penal de un Estado constitucional

Un hombre tira barro recogido durante las labores de limpieza, a 28 de noviembre de 2024, en Paiporta, Valencia (Comunidad Valenciana). El pasado 29 de octubre, la DANA arrasó varias zonas de España siendo la provincia de Valencia la más afectada, donde el temporal dejó más de 220 fallecidos a su paso. Dentro de Valencia, Paiporta fue uno de los municipios más afectados. La reparación y reconstrucción de las infraestructuras dañadas por las inundaciones y su gestión ha sido cifrada en más de 2.600 millones de euros por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, cantidad a la que se suma el importe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible habilitado hasta ahora de 123 millones para recuperar la movilidad en Valencia y 185 millones para reparar la red de Cercanías y alta velocidad.

Un hombre tira barro recogido durante las labores de limpieza, a 28 de noviembre de 2024, en Paiporta

Rober Solsona - Europa Press / Europa Press

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por dos denuncias interpuestas por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra responsables de la Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias por su gestión frente a la Dana que afectó a la provincia el pasado 29 de octubre.

En un auto notificado este jueves a las partes, el titular del juzgado razona que no aparece “suficientemente justificada” en las denuncias “la comisión de delito alguno” por parte de los denunciados y añade que los denunciantes plantean una causa general o investigación prospectiva, algo que está proscrito en la legislación penal de un Estado constitucional.

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Un camión en un desguace de vehículos afectados por la DANA en un polígono de Catarroja, un mes del paso de la DANA por Valencia, a 29 de noviembre de 2024, en Catarroja, Valencia, Comunidad Valenciana (España). La DANA ha dejado un total de 222 víctimas mortales y cuatro desaparecidos. Además, arrasó miles de hogares y locales comerciales, colegios, edificios públicos, parques, farolas y árboles, y ha dejado sin coche a un gran porcentaje de población. A día de hoy, más de 2.000 vecinos no han podido volver a sus casas y 9.500 alumnos siguen sin poder asistir a sus colegios.

El magistrado no aprecia “una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, siquiera provisional”, por lo que su planteamiento, “por completo genérico, aboca a una auténtica investigación o causa general”.

“No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer”, abunda en su resolución el instructor.

El magistrado no aprecia “una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados"

Según recoge el auto, la denominada inquisitio generalis o causa general “no tiene legitimidad constitucional, tal y como ha declarado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional.

El instructor cita esa doctrina, según la cual la “inquisición general” resulta “incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho como el que consagra la Constitución Española”.

El magistrado desgrana en la resolución cuáles son las funciones legales atribuidas a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalitat, así como las estructuras y organización de estas instituciones.

Respecto de la presidenta de la Aemet, concluye que la denuncia analizada no expone ni un solo hecho atribuido a esa responsable que sea “penalmente reprochable”, mi tampoco cuáles de sus funciones habría omitido la denunciada que, “con relación de causalidad, hubiera provocado la muerte o lesión de persona alguna o daños en los bienes de los ciudadanos afectados”.

Respecto a Aemet, concluye que la denuncia analizada no expone ni un solo hecho atribuido a esa responsable que sea “penalmente reprochable”

La misma conclusión alcanza el titular del Juzgado respecto al presidente de la CHJ, sobre el que indica que no se “alcanza a entender” por qué se denuncia, más allá del hecho de ser el presidente de ese ente hídrico.

Por último, respecto al entonces secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, el auto establece que la denuncia no aporta los motivos “por los que el denunciado es quien es y no cualquier otro” y tampoco expone “un solo hecho atribuible” al mismo, “por lo que aún menos cabe considerar que haya cometido hechos penalmente relevantes”.

“Se ignora el motivo por el que el hecho de que no se enviara un aviso a la población hasta las 20:10 horas desde el CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) pueda servir de base para imputarle”, afirma el instructor

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Un hombre en una zona afectada por la DANA, a 16 de noviembre de 2024, en Paiporta, Valencia, Comunidad Valenciana (España). El tercer fin de semana tras la DANA, que el pasado 29 de octubre arrasó la provincia de Valencia y deja ya más de 200 víctimas mortales, comienza hoy sin alertas meteorológicas activas en toda la Comunidad Valenciana, con restricciones de movilidad en cuatro carreteras para facilitar el desplazamiento de los medios desplegados y el transporte público y con más 21.800 efectivos trabajando en las zonas afectadas.

Además de acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por esas dos denuncias, el titular del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha decidido no tener como acusación popular a Manos Limpias en el procedimiento hasta que interponga la preceptiva querella o satisfaga la fianza que en su momento se le pueda imponer.

El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y/o en apelación.

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