El PNV propone recuperar la ley del TC previa a los cambios que introdujo Rajoy en el 2015
Congreso de los Diputados
La iniciativa, cuya toma en consideración se vota este martes en la Cámara Baja, suprime el recurso previo de inconstitucionalidad contra los estatutos de autonomía y la capacidad ejecutoria del Constitucional

La portavoz del PNV, María Vaquero, durante un pleno en el Congreso de los Diputados este mes de febrero
El Congreso debatirá y votará este martes si toma en consideración una proposición de ley del PNV que reclama suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad contra los estatutos de autonomía y la capacidad del Tribunal Constitucional (TC) de ordenar la ejecución de sus resoluciones e inhabilitar a cargos públicos.
La iniciativa, registrada en septiembre del 2023, postula la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional y, en concreto, la vuelta a su estado anterior a septiembre y octubre del 2015, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy, en pleno procés, la modificó en los dos sentidos que el PNV pretende ahora enmendar. Dado este carácter orgánico, hace falta una mayoría absoluta del Congreso para aprobar cualquier cambio en la norma.
Aquel ejecutivo del PP, que tenía la mencionada mayoría absoluta, cambió la norma para introducir la posibilidad de presentar recursos de inconstitucionalidad contra los estatutos de autonomía antes de ser oficialmente aprobados y otorgar al TC capacidad de ejecutar sus sentencias y, por ejemplo, ordenar la inhabilitación de cargos públicos.
Tomó la decisión en el contexto de la polémica por el Estatut catalán del 2005, que en el 2010 fue modificado por el Tribunal Constitucional después de haber sido refrendado por los ciudadanos catalanes, y en el del procés, que seguía adelante pese a las resoluciones contrarias del TC.
En el 2025
Los cambios normativos que aprobó el rodillo parlamentario del PP respondían a la polémica del Estatut y al 'procés'
El PNV justifica su intento de suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad porque entiende que “supera con creces el carácter jurisdiccional del control constitucional a posteriori que fue atribuido en el texto constitucional”. Y lo que, a su juicio, es “más grave”: “Permite a los responsables políticos hacer negación de su obligación de resolver mediante el dialogo y el consenso los problemas políticos de fondo”.
Los jeltzales considera también que el recurso previo “incorpora un auténtico veto político en los procedimientos de reforma de los Estatutos de Autonomía (todo control a priori es automáticamente un control político), no previsto constitucionalmente, que desnaturaliza el modelo que la Constitución establece y que afecta a la esencia de la función del Tribunal Constitucional”.
Para el Grupo Vasco, este recurso “es contrario al artículo 1.1 CE (pluralismo político), ya que incorpora de hecho un veto político a proseguir su tramitación legislativa si el Alto Tribunal dictaminara su inconstitucionalidad” y “constituye un instrumento de obstrucción parlamentaria, al convertir al Tribunal, en una tercera cámara legislativa y por ello en un órgano político de control”.
En cuanto a la capacidad otorgada al TC en el 2015 para “imponer multas coercitivas, acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aun en funciones, la ejecución sustitutoria” de sus decisiones, el PNV cree que sitúa a “la jurisdicción constitucional por encima del resto de los órganos constitucionales en claro detrimento del principio de continuo y permanente diálogo entre órganos constitucionales que debe primar”.
Esta modificación, a juicio del PNV “supuso un cambio sustancial del sistema político español al afectar al equilibrio entre poderes territoriales y por lo tanto al propio consenso constitucional logrado en 1978”, que “ahondó aún más en el deterioro ‘in crescendo’ del prestigio del Tribunal Constitucional en su función de garante de la Constitución, por su constante politización a favor de un modelo concreto de Estado, que excluye otros modelos de convivencia posibles que también pueden ser defendidos en base al principio de pluralismo político que promulga la Constitución”.
En opinión del Grupo Vasco, dado “el papel otorgado al Alto Tribunal en la resolución de conflictos políticos, la ejecución de sus resoluciones de inconstitucionalidad debe ser ejecutadas a través del continuo diálogo democrático entre las instituciones, sin que pueda imponerse un poder público por encima del otro”. Es decir, que el TC no debería tener la capacidad de ordenar la ejecución de sus sentencias que le otorgó la reforma del 2015.