Mi jefe me acaba de despedir: ¿cómo puedo saber cuánto dinero voy a cobrar del paro?
Cobertura laboral
El sistema público prevé distintas ayudas económicas para quienes cesan en su empleo de forma involuntaria, con una duración que puede alcanzar hasta 720 días en función de lo cotizado

Un camarero atiende a los clientes de una terraza en una sidrería de Madrid.
Perder el trabajo no implica, necesariamente, quedarse sin ingresos. El sistema público prevé distintas ayudas económicas para quienes cesan en su empleo de forma involuntaria, con una duración que puede alcanzar hasta 720 días en función de lo cotizado. Conocer qué corresponde en cada caso y cómo tramitarlo resulta clave para evitar demoras o pérdidas de derecho.
En España, la prestación por desempleo no depende de que el despido sea declarado procedente, improcedente o nulo. Basta con que exista una situación legal de desempleo acreditada por la empresa para poder iniciar la solicitud. Reclamar judicialmente la decisión empresarial es compatible con cobrar el paro, aunque si posteriormente se produce una readmisión, el trabajador deberá reintegrar las cantidades percibidas durante ese periodo.
Pilar Baltar, socia de Roca Junyent y presidenta de la Secció de Dret Laboral de l'Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona ICAB, subraya que el sistema distingue claramente entre la extinción del contrato y el acceso a la protección pública. “Tras una extinción contractual, si la persona trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo, el sistema puede reconocer la prestación contributiva siempre que se acrediten los periodos mínimos de cotización y el resto de requisitos”, explica.
Qué prestaciones existen
La principal cobertura es la prestación contributiva, conocida como paro. Para acceder a ella se exige haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores al cese. La duración depende del tiempo trabajado y puede ir desde cuatro meses hasta un máximo de dos años.
Cuando no se alcanza ese mínimo o cuando la prestación contributiva se agota, entran en juego los subsidios asistenciales. Estos están sujetos a límites de renta y, en determinados supuestos, a responsabilidades familiares u otras circunstancias específicas previstas en la normativa. Además, existen programas extraordinarios destinados a perfiles concretos, cuya aplicación debe analizarse caso por caso.
Baltar recuerda que “el acceso a las prestaciones asistenciales exige cumplir requisitos adicionales, especialmente en materia de carencia de rentas, por lo que conviene revisar cada situación de forma individualizada”.
Cuánto se cobra
La cuantía del paro contributivo se calcula a partir de la base reguladora, que se obtiene con las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Sobre esa cifra se aplica el 70 por ciento durante los primeros seis meses y el 60 por ciento a partir de entonces, siempre dentro de los límites máximos y mínimos fijados según la situación familiar.
Por ejemplo, si una persona ha cotizado por una base mensual de 1.200 euros, percibirá 840 euros durante el primer semestre y 720 euros el resto del periodo reconocido. En el nivel asistencial, en cambio, las cantidades están referenciadas a indicadores públicos y no dependen directamente de la base salarial previa.

“En todo caso, el cálculo concreto exige atender tanto a las bases de cotización como a la situación personal y familiar de quien solicita la ayuda”, puntualiza la experta.
Procedente, improcedente o nulo
Incluso en los despidos disciplinarios declarados procedentes existe derecho a prestación si se cumplen los requisitos de cotización. La naturaleza de la causa no elimina el acceso al paro, ya que lo determinante es que la pérdida del empleo no haya sido voluntaria.
En los supuestos de despido improcedente, la empresa puede optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo. Si hay readmisión, deberá abonar los salarios dejados de percibir y el trabajador reintegrará, en su caso, las prestaciones cobradas. Si se opta por la indemnización, el paro puede seguir percibiéndose con normalidad.
Existen también situaciones excepcionales en las que la persona trabajadora extingue el contrato por incumplimientos empresariales graves, modificaciones sustanciales de condiciones o traslados que obligan a cambiar de residencia. En estos casos, siempre que se acredite la causa, también puede generarse derecho a prestación.
Trámites y plazos
El procedimiento exige tres pasos básicos. En primer lugar, la inscripción como demandante de empleo ante el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya en el caso de Catalunya. En segundo término, la solicitud formal ante el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese, plazo que puede empezar a contar tras las vacaciones pendientes si estas estaban pagadas y no disfrutadas. Finalmente, la aportación de la documentación necesaria, como identificación, datos bancarios y, cuando proceda, acreditación de rentas o cargas familiares.
La normativa advierte de que el incumplimiento de los plazos puede suponer la pérdida de días de prestación o incluso la denegación. Además, quien cobra el paro asume un compromiso de actividad, lo que implica aceptar ofertas de empleo adecuadas y participar en acciones formativas. Rechazar una propuesta sin causa justificada puede acarrear sanciones y la suspensión temporal de la ayuda.
En definitiva, el derecho a la protección por desempleo en España opera como red de seguridad para quienes pierden su trabajo de forma involuntaria, aunque su reconocimiento exige cumplir condiciones concretas y actuar con diligencia desde el primer día.

