Irene Murcia, abogada: “Si una persona está cobrando la pensión de viudedad y se casa o se inscribe como pareja de hecho con otra persona, pierde la pensión salvo ciertas excepciones”
Derecho social
Quienes rehacen su vida sentimental tras enviudar deben tener en cuenta los requisitos legales para no perder la prestación
Andrés Millán, abogado: “Puedes recibir una herencia sin pagar nada de tu bolsillo por medio de la Ley de Sucesiones y Donaciones”

Irene Murcia Sánchez, es abogada en Meroño & Murcia
La pensión de viudedad es uno de los pilares del sistema contributivo de la Seguridad Social. Su objetivo es garantizar un ingreso mínimo al cónyuge o pareja supérstite tras el fallecimiento de su compañero de vida. Sin embargo, su mantenimiento no es automático ni vitalicio en todos los casos. Así lo recuerda la abogada Irene Murcia, del despacho Merono & Murcia Abogados, quien matiza: “Si una persona está cobrando la pensión de viudedad y se casa o se inscribe como pareja de hecho con otra persona, pierde la pensión salvo ciertas excepciones”.
La pensión termina, salvo algunas excepciones
Muchas personas mayores se ven ante el dilema de rehacer su vida sentimental y al mismo tiempo temer que un nuevo vínculo afecte su estabilidad económica. Tal como señala la Seguridad Social en su guía oficial, la norma general es clara: si se contrae nuevo matrimonio o se constituye una nueva pareja de hecho, se pierde el derecho a la pensión. Sin embargo, existen excepciones.
La letrada Irene Murcia destaca dos escenarios clave en los que no se extingue la pensión: “Uno es cuando ambos miembros de la nueva pareja ya están cobrando pensión de viudedad. Y otro, cuando la persona beneficiaria es mayor de 65 años”. En ambos casos, se entiende que la situación económica es la principal fuente de sustento y que no hay una intención de generar dependencia económica mutua.
Además, el organismo público contempla otra posibilidad: la persona puede conservar su pensión si acredita que esta es su única fuente de ingresos y que, junto a los de su nueva pareja, no superan un umbral económico determinado. Es decir, se analiza caso por caso y se exige una declaración económica conjunta.
Para entender por qué la ley es tan restrictiva en caso de nuevos vínculos, hay que conocer cómo se accede a la pensión. La Seguridad Social establece que el fallecido debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años previos, o un mínimo de 15 años si ya no estaba en activo. En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige este mínimo.
En cuanto al sobreviviente se requiere que el matrimonio tuviera al menos un año de antigüedad o hijos comunes. Para las parejas de hecho, las condiciones son aún más exigentes: deben estar registradas desde al menos dos años antes del fallecimiento, haber convivido cinco años de forma estable y demostrar ingresos conjuntos limitados.
Si tras perder la pensión original se genera una nueva por el fallecimiento del segundo cónyuge o pareja, el beneficiario debe elegir. No se pueden cobrar dos pensiones de viudedad a la vez. Así lo indica la Seguridad Social: “Será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debe optar por una de ellas”. Este punto es especialmente delicado en casos de personas que han enviudado más de una vez. La decisión de con cuál quedarse puede afectar a sus ingresos, por lo que conviene asesorarse bien antes de tomar decisiones.

