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La Agència Tributària de Catalunya

Donaciones

La ATC detalla cómo cumplir las obligaciones.

Si dono dinero a mi hijo en Catalunya, ¿cuánto va a tener que pagar en impuestos? El caso confirmado de la Agència Tributària

Si dono dinero a mi hijo en Catalunya, ¿cuánto va a tener que pagar en impuestos? El caso confirmado de la Agència Tributària

Pixabay / Moerschy

Dar dinero a un hijo en Catalunya puede parecer un gesto sencillo. Sin embargo, fiscalmente no lo es. Si la donación no se formaliza correctamente y dentro del plazo legal, la factura puede ascender a 35.750 euros por una transferencia de 275.000 euros, por ejemplo. De hecho, no se trata de una estimación teórica. Es el resultado de un caso práctico confirmado por la propia Agència Tributària de Catalunya (ATC), que muestra cómo el incumplimiento de los requisitos formales, especialmente la escritura pública y el plazo de un mes, puede implicar tributar por la tarifa general del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La diferencia entre hacerlo bien o hacerlo fuera de plazo no es menor. En determinados supuestos, la normativa catalana prevé bonificaciones muy relevantes en las donaciones entre padres e hijos. Pero si no se cumplen las condiciones exigidas, el coste fiscal puede multiplicarse. En este artículo analizamos el caso confirmado por la ATC y repasamos qué requisitos deben cumplirse para evitar perder las bonificaciones y pagar más de lo necesario.

Este cálculo encarece el recibo

El caso confirmado por la Agència Tributària de Catalunya parte de una donación de 275.000 euros de padres a hijos en la que no se aplican bonificaciones porque no se han cumplido los requisitos formales y el plazo legal. En ese escenario, Hacienda no aplica ningún trato favorable y se utiliza la tarifa general del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El impuesto no se calcula aplicando un único porcentaje sobre todo el dinero. Funciona por tramos. Es decir, cada parte de la cantidad donada tributa a un tipo diferente.

En este ejemplo, los primeros 150.000 euros generan una cuota de 14.500 euros. A partir de esa cifra, el siguiente tramo (los 125.000 euros restantes hasta llegar a los 275.000) tributa al 17%, lo que supone 21.250 euros más. Si se suman ambas cantidades, el resultado es una cuota íntegra de 35.750 euros. En este caso concreto, al tratarse de una donación entre padres e hijos y no existir un patrimonio previo elevado, el coeficiente multiplicador es 1. Eso significa que no se incrementa la cuota calculada y que la cifra final a pagar coincide con esos 35.750 euros.

Dicho de forma sencilla: si no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa catalana, una ayuda familiar de 275.000 euros puede traducirse en una factura fiscal superior a los 35.000 euros.

Guía para donar sin perder tus bonificaciones

De entrada, se debe tener claro que la normativa catalana no penaliza la donación en sí misma. Lo que exige es que se cumplan determinados requisitos formales y temporales para poder aplicar las reducciones y bonificaciones previstas para las donaciones entre padres e hijos. ¿Cuáles son los requisitos? Principalmente, dos.

El primero es el plazo. La escritura pública debe formalizarse dentro del mes siguiente a la entrega efectiva del dinero. Ese mismo plazo rige para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Agència Tributària de Catalunya. Superarlo puede implicar recargos, intereses e incluso la pérdida de beneficios fiscales.

El segundo requisito clave es la forma. En determinadas donaciones de dinero, la escritura pública no es un simple trámite administrativo: puede ser condición necesaria para acceder a bonificaciones relevantes, como la del 99% de la cuota o a reducciones específicas, por ejemplo cuando el dinero se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual del hijo.

Hacer una donación importante de dinero se tiene que hacer de manera correcta en plazo y forma, y no como una simple transferencia bancaria
Hacer una donación importante de dinero se tiene que hacer de manera correcta en plazo y forma, y no como una simple transferencia bancariaEduardo Parra - Europa Press / Europa Press

Marta Romaguera Colom, integrante de la directiva del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Girona (ICAG), manifiesta que una de las equivocaciones más habituales consiste en “hacer la transferencia y regularizar después”, o bien en dar validez a un escrito particular sin constatar que se respeten todas las exigencias marcadas por la legislación. “Es esencial cumplir y acreditar todos los requisitos formales y temporales, porque de lo contrario pueden denegarse las bonificaciones fiscales”, recalca.

Desde el Bufete Marín Fonseca, con más de 37 años de trayectoria en derecho sucesorio, su directora Joana Marín Fonseca, del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, advierte que muchos problemas no surgen por mala fe, sino por falta de planificación. “El perfil es muy variado: desde grandes patrimonios hasta personas que solo quieren ordenar los ahorros de toda una vida”, explican. El denominador común suele ser un asesoramiento incompleto o una decisión tomada con urgencia, sin analizar todas las figuras jurídicas disponibles en Catalunya, como los pactos sucesorios o determinadas modalidades de donación con efectos específicos, como las donaciones “mortis causa” con transmisión inmediata de la propiedad o de entrega de presente.

Así pues, la diferencia entre pagar una cantidad reducida o asumir una factura de más de 35.000 euros puede depender de algo tan básico como planificar la operación con antelación y cumplir escrupulosamente los requisitos formales.

Casos en los que Hacienda detecta una donación

Formalizar correctamente la operación no solo es clave para acceder a bonificaciones. También lo es para evitar que la Administración la considere una donación encubierta. En este sentido, la letrada del ICAG, recuerda que uno de los errores más habituales es no acreditar adecuadamente el origen y la naturaleza de los fondos. “Si no se cumplen los requisitos formales o no se justifica correctamente la operación, pueden denegarse los beneficios fiscales e incluso considerarse una donación no declarada”, advierte.

Desde el Bufete Marín Fonseca, la letrada Joana Marín Fonseca del ICAB, añade que la Agència Tributària de Catalunya puede entender que existe una donación siempre que haya una transmisión de dinero o bienes sin una justificación jurídica clara, aunque no se haya firmado ningún documento que hable expresamente de donación.

La Agència Tributària de Catalunya puede entender que existe una donación siempre que haya una transmisión de dinero o bienes sin una justificación jurídica clara
La Agència Tributària de Catalunya puede entender que existe una donación siempre que haya una transmisión de dinero o bienes sin una justificación jurídica claraAndrea Martínez / Propias

Entre las situaciones que pueden generar problemas figuran las transferencias relevantes sin contrato, el pago directo del importe de una vivienda, la condonación de deudas o determinados movimientos en cuentas conjuntas que benefician claramente a una de las partes. A la vez, el bufete especializado y su directora, Joana Marín Fonseca, señala que también pueden calificarse como donaciones encubiertas determinadas compraventas simuladas, renuncias de derechos sin contraprestación o incluso pagos realizados en beneficio de otra persona que incrementan su patrimonio sin una causa jurídica clara. “Cualquier transmisión de bienes o dinero que no esté debidamente justificada puede ser considerada una donación sujeta al impuesto”, advierten.

Además, las entidades financieras están obligadas a comunicar determinados movimientos económicos relevantes y la Administración cruza datos de forma automatizada. Si detecta una transferencia significativa no declarada o incoherente con la información fiscal del contribuyente, puede iniciar un procedimiento de comprobación.

En esos casos, el contribuyente no solo tendría que abonar el impuesto correspondiente, sino también recargos e intereses. Y si ya ha habido requerimiento previo por parte de la Administración, podrían imponerse sanciones económicas que, según explican desde el bufete Marín Fonseca, pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, en función de la gravedad de la infracción.

Descuentos clave para pagar mucho menos en tus

La normativa catalana contempla reducciones importantes en determinados supuestos, siempre que se cumplan los requisitos legales y formales. Entre las más relevantes figura la reducción del 95% para donaciones de dinero destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del hijo, con un límite general de 60.000 euros (ampliable en casos de discapacidad) y sujeta a condiciones específicas que deben analizarse en cada caso.

También existen reducciones significativas en la transmisión de empresas familiares o negocios profesionales. En Catalunya, la reducción puede alcanzar el 95% del valor neto, siempre que el donante tenga más de 65 años, el donatario mantenga la actividad durante un periodo mínimo y se cumplan el resto de exigencias legales. Así lo recalca la letrada del ICAB, especialista, Joana Marín Fonseca, en los casos anteriormente referenciados.

Desde el Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Girona subrayan que muchas veces el problema no es la inexistencia de beneficios fiscales, sino el desconocimiento de los mismos. “Es fundamental analizar la finalidad de la donación y estudiar qué reducciones pueden aplicarse antes de realizar la operación”, insisten. Además, debe tenerse en cuenta que las donaciones realizadas en los tres años anteriores pueden acumularse a efectos de cálculo, lo que puede incrementar el tipo medio aplicable y encarecer la operación si no se planifica adecuadamente.

¿Qué conviene más: pedir un préstamo o un

Ante una factura potencial de más de varios miles de euros, muchos contribuyentes se preguntan si existen alternativas legales para ayudar a un hijo sin generar una carga fiscal tan elevada.

Una de las opciones más habituales es el préstamo entre familiares. La experta del ICAG recuerda que “el préstamo es una figura jurídica válida, pero debe formalizarse correctamente y, sobre todo, devolverse”. De lo contrario, la Administración puede recalificar la operación como una donación encubierta y exigir el impuesto correspondiente.

Desde el Bufete Marín Fonseca, la letrada Joana Marín Fonseca manifiesta que el préstamo debe documentarse en condiciones normales, fijando un plazo de devolución y dejando constancia formal de la operación. “Si no existe una verdadera voluntad de devolución, no estamos ante un préstamo, sino ante una donación”, advierten.

Un recurso adicional de importancia en Catalunya consiste en los pactos sucesorios, los cuales facilitan la organización del traspaso patrimonial anticipado bajo un régimen tributario particular. “Son una figura especialmente útil en determinados contextos familiares, pero requieren un análisis previo detallado”, subrayan los expertos del Bufete Marín Fonseca. En conclusión, no hay una respuesta única para todos los casos. El punto fundamental no radica simplemente en optar por un crédito o una entrega gratuita, sino en estructurar el movimiento con guía profesional para eludir peligros y emplear adecuadamente las ventajas impositivas contempladas en la legislación catalana.