Cánovas, Sagasta y la Constitución que superó la polarización y el Desastre del 98
Fuentes primarias
La Carta Magna de 1876 consagró la Restauración como garantía de estabilidad y consenso y logró resistir casi medio siglo marcado por la crisis que supuso la pérdida de Cuba y Filipinas

Caricatura de la revista satírica 'Don Quijote' en la que Práxedes Mateo Sagasta y Antonio Cánovas del Castillo se alternan el Gobierno de España

Las similitudes entre la Constitución de 1876 y la de 1978 empiezan por su longevidad: casi medio siglo, un hecho reseñable en la historia constitucional de España, que se remonta a principios del siglo XIX y cuenta con ocho Cartas Magnas que llegaron a entrar en vigor, cuatro que se quedaron en proyecto y tres Estatutos o corpus de leyes fundamentales que se dan por equivalentes o sustitutivos.
Aunque el Congreso ya haya conmemorado que la actual Constitución ya es la que ha tenido una vigencia más prolongada, la realidad es que, en derecho, la promulgada por las Cortes el 30 de junio de 1876 aún la aventaja al estar vigente hasta el 14 de abril de 1931, pese a su suspensión –que no derogación– por parte de Miguel Primo de Rivera desde el 14 de septiembre de 1923.
A partir de ahí, la legitimidad monárquica de la Casa de Borbón y la figura del rey –o la reina– al frente de la Jefatura de Estado y como símbolo de la unidad nacional también fundamentan ambos textos, que definen a España como una Monarquía constitucional, con la soberanía en manos de sus ciudadanos y el sufragio universal –aun limitado por cuestiones de edad o sexo– como mecanismo para ejercerla.
La Constitución de 1876 llegó para dar una respuesta democrática al golpe de Estado del general Manuel Pavía de enero de 1874 y al pronunciamiento del general Arsenio Martínez Campos, que finiquitó la Primera República en diciembre de ese mismo año y supuso la Restauración, de facto, de la Monarquía en la figura de un Alfonso XII que asumió la Corona con apenas 17 años. El monarca asumía el trono al que había sido forzada a renunciar su madre, Isabel II, tras la Revolución de 1868.
La Constitución dio respuesta al golpe de Estado del general Pavía y al pronunciamiento de Martínez Campos
Como un siglo después, las Cortes Generales se encontraron ante un cambio de régimen y la necesidad de ofrecer una respuesta legal a la nueva situación. Una responsabilidad que asumió el presidente del consejo de ministros, Antonio Cánovas del Castillo, quien dos décadas antes había sido el autor del Manifiesto de Manzanares, con el que el general Leopoldo O'Donnell, que apareció como firmante, protagonizó un pronunciamiento previo para exigir la regeneración de la política española.
Esta vez sin más ruido de sables, Cánovas encargó a un grupo de tres centenares de notables la redacción de un texto constitucional que diese respuesta a la convulsa y polarizada situación política en una España que se afanaba por superar la rebelión cantonal, encendida en Murcia, Andalucía, Valencia y las dos Castillas, y cuyas tropas leales aún combatían en la Tercera Guerra Carlista en diversos frentes del País Vasco, Navarra, Catalunya, Valencia y Aragón.

La nueva Constitución que debía legitimar una Monarquía que, como en 1978, ya estaba al frente de la nueva era política. Asimismo debía tratar de destensar el agrio combate político y territorial instalado en el país. Con un reto añadido no menor: reformular la libertad de culto que reconocía la Carta Magna de 1868.
Y precisamente la Monarquía y la cuestión religiosa fueron los temas que centraron el debate cuando el borrador llegó al Congreso. Ofrecemos, como ejemplo de ello, un extracto de las intervenciones de Cánovas del Castillo en el debate abierto en torno a la contestación al discurso de la Corona en las primeras Cortes de la Restauración.
La Monarquía y la cuestión religiosa fueron los temas que centraron el debate cuando el borrador llegó al Congreso
Práxedes Mateo Sagasta, líder de la oposición liberal, había pronunciado un discurso crítico en el que, si bien aceptaba la monarquía de Alfonso XII, cuestionaba el carácter conservador del nuevo régimen y defendía la herencia de la Revolución de 1868. En el texto reproducido, el presidente del consejo de ministros respondía al propio Sagasta y al marqués de Sardoal, Ángel Carvajal y Fernández de Córdoba, alcalde de Madrid y futuro ministro de Fomento con Sagasta.
La Constitución se aprobó y consolidó un régimen parlamentario marcado por las mayorías y la alternancia en el Gobierno entre los dos partidos mayoritarios: el Partido Conservador de Cánovas y el Partido Liberal de Sagasta. Un sistema que superó la prematura muerte de Alfonso XII –fue víctima de la tuberculosis tres días antes de cumplir 28 años–, la regencia de María Cristina de Habsburgo y, sobre todo, el Desastre de 1898, con la pérdida de Cuba y Filipinas.
Numerosos historiadores coinciden en señalar que la continuidad del régimen y, con él, de la Constitución de 1876 se debió en buena medida al denominado Pacto de El Pardo, alcanzado en secreto por Cánovas y Sagasta en vísperas de la muerte de Alfonso XII y llamado así en alusión al palacio donde se había retirado el rey. Un pacto de Estado que habría permitido tanto la regencia de María Cristina cuando aún estaba embarazada como la continuidad de la alternancia política y la estabilidad parlamentaria ya sin el liderazgo de estos dos estadistas.
Sin embargo, los conflictos sociales de principios del siglo XX y la Guerra del Rif, que confluyeron en la Semana Trágica de 1909, y más adelante la Huelga General de 1917 y el Desastre de Annual desembocaron en el Golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera, amparado por el propio monarca. La Carta Magna fue suspendida y derogada con la aprobación de la Constitución de la República Española de 1931.
Los discursos
Sesión de 8 de marzo
De lo que yo diga no resultará ninguna alusión que pueda molestar a aquellos dignos individuos del antiguo partido moderado, que estando enfrente de mí y ocupando este banco desde 1867 a 1868, han estado después a mi lado en la situación de concordia que yo inicié y que mantengo en el poder. Ellos obraban en 1867 con buena intención, como sin duda entendían que exigían sus deberes y que exigía el bien de la patria.
(…)
Era yo un hombre político que veía a todo su partido (con rarísimas excepciones, algunas muy grandes y muy honrosas) lanzado a la Revolución de Septiembre, y contemplaba de otra parte una situación que en uso de su derecho no había aceptado para nada mis consejos ni mis advertencias, ni había tenido para nada en cuenta mi oposición pacífica y legal; y, colocado en este conflicto, decidí no seguir ninguna corriente, decidí anularme, retirarme de la vida política por entonces, y retirarme quizá para siempre; porque aunque el señor diputado que acaba de hablar me atribuya ya en su ira, no sólo previsión, sino también presciencia, el don de la profecía, cuando yo me coloqué en una situación de esta especie, ¿había de suponer que me traería a este banco y a esta situación el retraimiento voluntario en que me colocaba?
Pues vino la Revolución, en la cual había tomado tan gran parte el partido del que yo no podía renegar, ni renegaré jamás, sino en la disolución de los partidos que produzca otros nuevos, y en todo caso sin renegar jamás de él en mi historia; aquel partido no me trató en los primeros momentos, a pesar de que sabía mi alejamiento y que conocía mis protestas, no me trató, digo, como a vencido, sino como a vencedor, y desde los primeros instantes me ofreció todas las consideraciones, todas las ventajas que se dan a los vencedores; y en uno de esos bancos (señalando a los de enfrente) veo yo con mucho gusto a una persona que me comunicó determinaciones de aquel Gobierno sumamente ventajosas para mi persona, si yo las hubiera aceptado.
Muchos creíamos que lo mejor para la libertad, para el régimen representativo, era proclamar rey al entonces Príncipe de Asturias
Y he aquí para mí otra nueva situación: yo fui desde el primer momento alfonsista voluntario; y fíjense bien en esto los señores diputados, que no de todos está demostrado lo mismo. Porque hay mucha diferencia entre aquella situación mía y la de ciertos hombres políticos a quienes una revolución los arroja, los vence, los declara vencidos, los atropella si es necesario, como atropellan todos los hechos violentos, sin concederles ni agua ni fuego, ni llamarlos para nada; y verdaderamente tampoco comprendo yo cómo han de ir donde ni los llaman, ni aunque fueran habían de ser admitidos.
(…)
Ya desde entonces se dibujaron naturalmente dos tendencias entre los que creían, como yo, que lo mejor para la libertad, lo mejor para el régimen representativo, lo mejor para todos los intereses sociales, era proclamar rey al entonces Príncipe de Asturias; la tendencia de los vencidos, que querían lo que vulgarmente se llama una revancha, es decir, no sólo la restauración del rey, sino de sus personas, de sus intereses, de su significación y de su supremacía; y la de los alfonsistas que, separados de todo este género de intereses y sin tener semejantes antecedentes, no querían más que la restauración de la Monarquía constitucional con don Alfonso XII.
(…)
Yo entendía que la Revolución de Septiembre se había hecho y había llegado a lo que llegó por la discordia, el quebrantamiento y la disolución de los partidos monárquicos, algunos de los cuales habían quedado al lado de la dinastía, poniéndose otros al lado de la revolución. Y la contemplación serena de aquel hecho, que yo podía juzgar imparcialmente por la situación excepcional en que estaba colocado, me dio la convicción profunda, base de mi conducta de la víspera y de mi conducta del día siguiente, de que un solo partido no podía asegurar y hacer duradera en España la Monarquía constitucional. Y no habría de poder conseguirlo ciertamente el último que quedó al lado de la reina, aun cuando se hubiera conservado íntegro y una gran parte de él no se hubiera ido a las filas carlistas.
Había que reconstruir los partidos monárquicos constitucionales, antes aún de levantar la bandera de la Monarquía constitucional
Y cuenta, señores, con la gravedad inmensa que se desprende del hecho de irse al partido carlista; y cuenta, señores, con que fuera de Madrid, fuera de la Corte, donde se establecen solamente ciertas relaciones de ésas que el honor impide romper entre el monarca y los súbditos, en las provincias, la inmensa mayoría de aquel partido, o se hizo declaradamente carlista, o estaba muy cerca de serlo.
Yo creía, que había que trabajar en reconstruir los partidos monárquico-constitucionales: podía ser grande mi soberbia al intentarlo; pero esta soberbia debe disculparse porque descansaba en una sincera opinión. Yo creía que antes aún de levantar de una manera activa la bandera de la Monarquía constitucional, era necesario defender los principios conservadores y trabajar por la reconstrucción de los partidos verdaderamente constitucionales frente a frente de los partidos demagógicos, mientras que éstos, destruidos por sus utopías y por la falsedad de sus principios, más y más se desgarraban y dejaban abierto el campo para la reconstrucción de la Monarquía constitucional.
(…)
¿Es que yo he hecho esto de alguna manera interesada o por motivos particulares? Yo puedo decir delante de hombres de honor, aunque sean mis adversarios, en alta voz, que jamás un hombre ha permanecido más separado que yo en todos esos años de las ventajas del poder. Pero yo tenía mi propósito, y este propósito era el restablecimiento de la Monarquía constitucional. ¿Cómo? Con el concurso de los hombres monárquicos constitucionales. ¿Cómo? Haciendo desparecer, empleando para ello el tiempo que fuera indispensable, los recelos, los temores, las antipatías, los hechos mismos (que hechos había) que impedían esa grande reconciliación.
(…)
Había que hacer desparecer los recelos, los temores, las antipatías, los hechos mismos que impedían una gran reconciliación
De lo que yo he hecho en todas las esferas que eran mías propias, y propias de mi carácter, y en todas aquellas que yo consideraba como honradas y políticas, es juez imparcial e inapelable al propio tiempo la opinión pública; esto lo saben perfectamente los que en tal o cual ocasión, los que en tal o cual momento de nuestra historia, y en los tiempos mismos que precedieron a la proclamación de don Alfonso, eran mis adversarios políticos; pregunte su señoría [alusión a Práxedes Mateo Sagasta] a cada uno de ellos, uno por uno, si yo no he pesado nada en la restauración de la Monarquía; pregunte a los que me han tenido frente a frente, luchando de una manera eficaz, no puramente fantástica y quimérica, por la restauración de don Alfonso; ellos le dirán si yo realmente he tenido o no parte en aquel suceso.
Pero aquel suceso se ha verificado tal y como yo lo deseaba; se ha verificado cuando una grandísima parte de la opinión pública, la mayoría a mi juicio, estaba convencida de la absoluta necesidad de la proclamación del Rey, cuando otra grandísima parte de la opinión pública monárquica lo hacía únicamente cuestión de tiempo; cuando nadie o casi nadie entre los monárquicos constitucionales lo rechazaba en absoluto; y en este momento, en estas circunstancias, las más favorables, aunque con algún pequeño rozamiento (que cosas tan grandes no se hacen sin eso jamás), ha sido proclamada a un tiempo por todos los ejércitos, por todo el país, ha sido reconocida por todos la Monarquía constitucional, y gracias a esto (no temo decirlo, y lo diré y repetiré siempre, hasta que una política en contradicción con la mía produzca mayores ventajas para el país), gracias a esta forma de venir don Alfonso, podemos consignar los triunfos inmensos que ha alcanzado ya la nueva Monarquía constitucional.
(…)
Porque debo decir, para acabar, que en todo el largo tiempo que he estado aquí casi solo con un reducido número de amigos, enfrente de las fracciones más avanzadas del país, enfrente de los defensores de las más peligrosas utopías, enfrente de los que habían pasado su vida en las barricadas y en las cárceles, siendo los naturalmente perseguidos y perseguidores de todo lo que fuera defender el orden social, jamás he oído un discurso ni tan violento, ni tan falto de consideración al Gobierno constituido, ni tan personal, ni tan preñado de injurias, ni tan anárquico, como el que su señoría [en alusión a Sagasta] ha pronunciado esta tarde.
Una grandísima parte de la opinión pública, la mayoría a mi juicio, estaba convencida de la absoluta necesidad de la proclamación del Rey
Sesión de 11 de marzo
Señores diputados, ¿por qué en los tiempos actuales sorprende lo que a nadie ha sorprendido jamás en toda la larga duración de la historia? ¿Cuándo ni cómo han hecho causa común los hijos con los padres en materias de política y de reinado? ¿En qué época? ¿En qué circunstancia? Lo que hay de verdad en esto es que, hasta en los tiempos del absolutismo, los reyes pusieron particular esmero en sostener, decir o dejar decir, que su política difería de la de sus padres. Pues qué, ¿estos asuntos políticos y de reinado han sido nunca asuntos puramente familiares?
Pues qué, ¿estaba borrada de la conciencia de los monarcas, y del principio de la Monarquía tradicional, la idea de que el cargo del rey era un oficio, y todas sus funciones eran, antes que de derecho privado, de derecho público? Si Felipe IV pudo arrojar lejos de sí la política de su padre; si pudo permitir que durante su reinado, en que toda discusión legítima era imposible, se la censurase del modo con que fue censurada; si todos los hombres conservadores, durante el reinado de Isabel II, sin una sola excepción, que yo sepa, han consentido que se juzgara de la manera terrible, y hasta inicua muchas veces, con que se ha juzgado el reinado de Fernando VII, ¿cómo se quiere que ahora, cada vez que el Gobierno responsable pone un discurso en labios de S. M. El Rey, haya de prescindir de palabras, hechos y sucesos de la historia de su augusta madre?
(…)
La Reina madre hizo su abdicación conforme a la Constitución de 1845, porque era la Constitución que en el extranjero podía recordar y reconocer; porque era la Constitución que regía en España en el momento de su salida. Pero ni S. M. La Reina doña Isabel II, ni el rey su augusto hijo, deben los derechos legítimos de su trono, su derecho hereditario, a ninguna Constitución. Las Constituciones españolas, a partir de la 1812, siempre que han reconocido el derecho hereditario, han partido del hecho, de la expresión pura y simple del hecho consagrado. El rey de España es don Fernando VII, decía la Constitución de 1812; la reina de España es doña Isabel II, decía la Constitución de 1837; y otro tanto decía la de 1845, siendo esto incontestable, bajo el punto de vista del derecho hereditario que sustento. Tan obvio es para mí, que aunque se profesaran otras opiniones, serían aplicables a otro género de derecho y a otro sistema de Monarquía; pero dado el derecho hereditario, creyendo que el principio hereditario es útil a las Constituciones políticas y al Estado, hay que reconocer que así es, y no puede ser de otra manera.
(…)
Continuamos lo que no podemos menos de continuar, que es la historia de España
No hay, pues, en ello nada más que un compromiso de la dinastía; de la augusta persona que cedió el trono y el derecho que la herencia le daba a S. M. El Rey don Alfonso XII, y del mismo Rey don Alfonso XII, si bien ambas declaraciones se hicieron bajo mi responsabilidad, la cual acepto y recojo completamente. Esas declaraciones consistían en que esa augusta dinastía, por consejo y bajo la responsabilidad del que entonces le aconsejaba, y que si entonces no era constitucional, lo es y puede serlo ahora; esa augusta dinastía, digo, venía a España sin ninguna Constitución escrita.
Estos son los hechos, hechos inconclusos: ahí están los textos, que es imposible negar. Se podrá desaprobar, se podrá censurar a la persona que lo aconsejó: soy bastante leal para reconocer, y lo reconoceré de todas maneras, que hubo personas que lo llevaron a mal desde el principio; pero la mayoría, la inmensa mayoría, la casi unanimidad del partido moderado que estaba a mi lado, y todos los hombres procedentes de los demás partidos que a mi lado estaban también, aprobaron ese acto que yo aconsejé, antes y después de efectuarse.
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¿Qué culpa tengo yo, ni qué culpa tiene la verdadera crítica de los acontecimientos, que no ha de doblegarse ni ha de prestarse a las condiciones, a las prescripciones, a los propósitos determinados de los partidos políticos; qué culpa tengo yo, ni tiene nadie, de que la Constitución de 1845 fuera arrollada por los hechos? El señor marqués de Sardoal nos decía esta tarde que parecíamos en ciertos puntos y en algunos de nuestros actos continuación de la política y de la obra revolucionaria. No, señor marqués de Sardoal: continuamos lo que no podemos menos de continuar, que es la historia de España.
(…)
La soberanía reside en las Cortes con el Rey, y son ellas las que deciden la forma constitucional que convenga a España
¿Hay aquí alguien que pretenda separar los hechos arbitrariamente, declarando legítimo aquello que nos conviene, e ilegítimo lo que no nos viene bien? ¿Qué títulos o qué motivos tiene la Constitución de 1869 para poder considerarse más legítima que la declaración de los que votaron una República federal? Ninguno, absolutamente ninguno; dos hechos existían el uno enfrente del otro, y tratándose de legitimidad, el más legítimo, si es que tal palabra puede aplicarse a los hechos, el más legítimo era el posterior, porque, como todo lo posterior, derogaba lo anterior.
Conste, pues, y deploro profundamente haberme extendido contra mi intención en este debate, cuáles son los principios del Gobierno sobre esta materia. Conste que el Gobierno ha entendido que lo aclamado por el país en S. M. El Rey don Alfonso XII es el principio hereditario, creyendo que le hacía falta en su Constitución; ni más ni menos. Conste que el nuevo reinado ha creído, bajo mi responsabilidad, que, viniendo aquí sin otra afirmación que la del principio hereditario, al país, a las Cortes tocaba resolver lo demás. Conste que estamos aquí precisamente para resolver eso, y que estamos con el principio que este Gobierno profesa, y profesa esta mayoría, y no me atrevo a decir que profesen otros, porque no lo sé, de que la soberanía, en su forma, reside en las Cortes con el Rey, y que residiendo en las Cortes con el Rey, las Cortes con el Rey son las que han de fallar libremente, con toda libertad, sobre la forma constitucional que convenga aceptar a España bajo la base del principio hereditario, ya aceptado por la aclamación general del país y por la aclamación de todos nosotros.
Y conste, por último, que aquí no hay nada pendiente, bajo el punto de vista de la Monarquía; que aquí está todo consumado bajo ese punto de vista, y que no digo esto únicamente por interés egoísta de partido, ni siquiera de mis ideas, sino porque tengo en el fondo de mi alma la opinión y la convicción, también profunda, de que eso es lo que a todos nos conviene, porque a todos nos conviene por igual que la Monarquía exista, y exista completa, sin discusión, como un principio, como el principio hereditario, al cual todos nos podamos acoger, con innegables ventajas para todos.
A todos nos conviene por igual que la Monarquía exista, y exista completa, sin discusión, como un principio
Sesión del 15 de marzo
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La augusta dinastía, de que actualmente es símbolo y representante nuestro augusto Rey don Alfonso XII, no es incompatible, no lo ha sido nunca, con la declaración escrita del principio de la soberanía nacional. Esa declaración ha estado escrita, aparte de la Constitución de 1812, en la Constitución de 1837; y la Constitución de 1837, no solamente ha servido para gobernar constitucionalmente a esta ilustre dinastía, sino que, como indiqué hace pocos días, fue defendida firmemente, resueltamente, delante de los cuerpos colegisladores, por hombres tan revolucionarios como Arrazola, como el duque de Sotomayor y como Istúriz.
(…)
Las Cortes de Cádiz fueron fuertes, porque reconocieron los derechos de Fernando VII. Imagináoslas fuera de Fernando VII y decidme qué hubieran sido las Cortes de Cádiz. Declararon, pues, estas Cortes que la nación no era con efecto patrimonio de nadie, y que la soberanía residía esencialmente en ella; pero declararon, al mismo tiempo, que esa soberanía había estado antes, permanecía y continuaba confiada a Fernando VII de Borbón.
Vino después la Constitución de 1837; y a pesar de que habían desaparecido las circunstancias que hicieron escribir al frente de la Constitución de 1812 esta proposición meramente teórica, quisieron también conservar la frase de la soberanía nacional, y volvieron a reconocer el hecho de que sin ser la nación en 1837, como no lo era en 1812, ni lo había sido nunca, patrimonio de la casa de Borbón; residiendo, esencialmente, la soberanía en la nación; la reina de España había sido antes, era y seguía siendo doña Isabel II.
La Monarquía no es incompatible, no lo ha sido nunca, con la declaración del principio de la soberanía de la nación
Y digo algo aquí de lo que ya he dicho respecto de la guerra de la independencia; y es que, aunque la lucha de 1833 a 1840 envolviera en sí, incuestionablemente, una cuestión de principios; aunque el grito de ‘¡viva la Constitución y la libertad!’ Dado en el campo de batalla, resonase en ellos sobre la frente de los soldados que iban a morir defendiendo lo que juzgaban mejor para su patria; iba junto y acompañado del grito de ‘¡viva Isabel II!’.
(…)
Pues bien, ¿no tenemos todos enfrente la demagogia contemporánea? ¿No creéis todos, como yo, que es necesario hacer en España una Monarquía de verdad? ¿No creéis, como yo, que la Monarquía se impone como una necesidad de las tradiciones, de las ideas, de los sentimientos, de las costumbres, de todo nuestro ser político? Pues si eso creéis, ¿qué interés os puede acompañar en debilitar la fuerza y la eficacia de ese principio, en estos instantes de convalecencia, en que necesita del apoyo leal de todo el mundo para adquirir el vigor que necesita? ¿No es ése vuestro interés, como lo es también el mío?
Tenemos ya el principio hereditario. No podréis negar que la representación de ese principio político estorbaba a las Monarquías electivas; y no podéis negar que ese principio político, en el extranjero, con su sola presencia impedía la formación de monarquías extrañas.
¿No sabéis que no es posible el ejercicio de la libertad donde no exista un poder fuerte que module las opiniones políticas?
Pues si ese principio estaba en toda su plenitud en el extranjero; si ese principio hereditario estaba allí perfecto, porque no era hereditario de hoy en adelante; que esas herencias son fáciles de formar, aunque no las confirme el tiempo; si ese principio hereditario no consistía en crearlo de hoy para en adelante, sino en el que desciende de nuestra historia; si ese principio hereditario, descendente de nuestra historia, que a ninguno nos humilla, porque ha sido la forma y hasta la familia bajo la cual han vivido nuestros padres; si ese principio era la representación más firme de la Monarquía, ¿por qué os habéis de empeñar en debilitarle poco o mucho? ¿En qué perjudica que este principio venga a encargarse en la nación del establecimiento de las libertades públicas?
¿No sabéis que no es posible el ejercicio de la libertad donde no exista un poder fuerte que sirva de eje a los varios movimientos y evoluciones de las opiniones políticas? ¿No sabéis que la libertad está en todas partes, en razón directa de la fuerza que tiene el poder? ¿No sabéis que los poderes débiles, y menos en las Monarquías, no pueden dar la libertad? ¿No sabéis que la libertad no puede prosperar, sino al lado de los poderes inconcusos que están sobre todo? ¿Qué interés tenéis, los que profesáis principios monárquicos, en debilitar la eficacia de ese principio, tal como ahora os lo presento?
Dentro de esta teoría queda la nación con su derecho; queda la Monarquía con su dignidad, porque ella es la herencia que la nación no crea ahora; que la reconoce, prescindiendo de que, en remotos tiempos históricos, fuera creada por medios y procedimientos que no deben sujetarse hoy al debate sin graves peligros; que no nos humilla, porque bajo ese mismo principio y en la forma que está encarnado han vivido nuestros padres. Y yo os pregunto: ¿no es mejor para la Monarquía, no es mejor hasta para la libertad la fórmula que os he traído?









